Instrumento
- Fecha
- 5 de julio de 2021
- Repertorio
- 14216-2021
- Notario
- KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ
- Domicilio
- don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, territorio jurisdiccional del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Público Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, Providencia, certifico: por escritura pública de 5 de julio de 2021, repertorio 14216-2021 otorgada ante mí, SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ TORREJÓN constituyó una sociedad por acciones de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio. Razón Social: “Energy Partners SpA” pudiendo utilizar además e indistintamente, en cualquier actuación, incluso bancaria, el nombre de fantasía “Energy Partners SpA”. El objeto de la sociedad será a) la asesoría, consultoría, en materias de gestión, administrativas, financieras, contables, y otros de carácter similar; b) la explotación, desarrollo, generación, producción, acumulación, operación, comercialización de energía eléctrica en cualquiera de sus formas y en el suministro de servicios necesarios para dicho objeto; c) la inversión con fines rentísticos de toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, la inversión en todo tipo de títulos, derechos, valores o efectos de comercio, el desarrollo de cualquier actividad desarrollada con capitales mobiliarios o inmobiliarios, la participación en proyectos de inversión, sociedades, comunidades o asociaciones, así como cualquier otra actividad relacionadas con las de su giro. Domicilio: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, territorio jurisdiccional del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros lugares de la República o en el extranjero. El capital de la Sociedad asciende a la cantidad de $1.000.000 dividido en 100 acciones ordinarias y nominativas, de una única serie, de igual valor y sin valor nominal, suscrito y pagado en el acto de constitución en la forma señalada en la escritura. Demás estipulaciones constan de escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 9 de julio de 2021.