MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

DIAZ, SALAZAR Y VARGAS LIMITADA

RUT 76220229-8 CVE 1976819
Fecha instrumento
6 de julio de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de julio de 2021
Repertorio
47719-2021
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Notario Público, Titular de la 38 Notaría de Santiago, Miraflores 178, Piso 5, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 06/07/2021, Repertorio N°47.719-2021, ante mí, don IVÁN ALEJANDRO DÍAZ ZÚÑIGA, cédula de identidad número doce millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos once guión ocho; don RODRIGO ALEJANDRO SALAZAR PÉREZ, cédula de identidad número trece millones doscientos ochenta y cinco mil novecientos ochenta y cinco guión K, y don ALEJANDRO ANTONIO VARGAS VARGAS, cédula de identidad número doce millones seiscientos sesenta y seis mil ciento ochenta y cuatro guion tres, todos domiciliados en calle Ahumada número trescientos doce, oficina doscientos seis, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en calidad de únicos y actuales socios de "DIAZ, SALAZAR Y VARGAS LIMITADA", con nombre de fantasía “INPUTSOFT LTDA.”, inscrita a fojas cuarenta y siete mil cuatrocientos veintiocho, número treinta y tres mil doscientos sesenta y nueve, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil doce, y publicada en el Diario Oficial número cuarenta mil trescientos trece de fecha diecisiete de julio de dos mil doce, quienes acordaron: Cesión de Derechos. a) don RODRIGO ALEJANDRO SALAZAR PÉREZ vende, cede y transfiere a don IVÁN ALEJANDRO DIAZ ZÚÑIGA, quien compra, adquiere y acepta para sí, el cincuenta por ciento de su participación en la sociedad, que asciende a dieciséis coma sesenta y cinco por ciento de la totalidad de los derechos sociales en la sociedad, en la suma de doscientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta pesos, que la cesionaria paga al contado en este acto y en dinero efectivo, declarando el cedente haberlo recibido a plena conformidad; b) don RODRIGO ALEJANDRO SALAZAR PÉREZ vende, cede y transfiere a don ALEJANDRO ANTONIO VARGAS VARGAS, quien compra, adquiere y acepta para sí, el cincuenta por ciento de su participación en la sociedad, que asciende a dieciséis coma sesenta y cinco por ciento de la totalidad de los derechos sociales en la sociedad, en la suma de doscientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta pesos, que la cesionaria paga al contado en este acto y en dinero efectivo, declarando el cedente haberlo recibido a plena conformidad. Quedando como únicos y actuales socios don IVÁN ALEJANDRO DÍAZ ZÚÑIGA con un cuarenta y nueve coma noventa y cinco por ciento y don ALEJANDRO ANTONIO VARGAS VARGAS con un cincuenta coma cero cinco por ciento de participación en el capital social cada uno. Modificación de la sociedad: a) Se modifica razón social de “DIAZ, SALAZAR Y VARGAS LIMITADA” a “DIAZ Y VARGAS LIMITADA”, pudiendo utilizar nombre de fantasía “INPUTSOFT LTDA” que la obligará misma manera que la razón social; b) Se modifica el artículo sexto sus estatutos, y lo reemplazan por “SEXTO: El capital social será la suma de un millón quinientos de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: don Iván Alejandro Díaz Zúñiga aporta la suma de setecientos cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta pesos, equivalente al cuarenta y nueve coma noventa y cinco por ciento del capital social, monto enterado con anterioridad a esta fecha; y don Alejandro Antonio Vargas Vargas aporta la suma de setecientos cincuenta mil setecientos cincuenta pesos, equivalente a un cincuenta coma cero cinco por ciento del capital social, monto enterado con anterioridad a esta fecha”; c) Se modifica el artículo séptimo de sus estatutos, y lo reemplazan por: “SÉPTIMO: Las utilidades se repartirán entre los socios en la misma proporción a los aportes, esto es: un cuarenta y nueve coma noventa y cinco por ciento para el socio don Iván Alejandro Díaz Zúñiga y un cincuenta coma cero cinco por ciento para el socio don Alejandro Antonio Vargas Vargas. Las eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en la misma proporción anterior”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 12 de Julio de 2021.- DOY FE.