CONSTRUCTORA B Y M LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de mayo de 2021
- Notario
- ENRIQUE RODRIGUEZ SEPULVEDA
- Oficio
- 41° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $45.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalENRIQUE RODRIGUEZ SEPULVEDA, Notario Público de la 41° Notaría de Santiago, con oficio en calle Paseo Huérfanos N° 1.1 60, subsuelo, Santiago, Suplente del Titular don FÉLIX JARA CADOT, certifica que por escritura de hoy ante mi, comparecen: don MANUEL PATRICIO BANNURA BABUL, doña PAULINA MISLEJ MUSALEM, ambos con domicilio para estos efectos en calle Michimalongo número 143, comuna de Santiago, Región Metropolitana, doña DANIELA ALEJANDRA BANNURA MISLEJ, en representación de la sociedad “ASESORÍAS E INVERSIONES SANTA CATALINA SpA”, ambas con domicilio en calle Nueva Costanera número 3.296, departamento 52 comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y don PATRICIO ANDRÉS BANNURA MISLEJ en representación de “INVERSIONES PATAGU SpA” ambos con domicilio en avenida 5 de Abril número 4.454, oficina 29 , comuna de Estación Central, Región Metropolitana, todos los comparecientes en su calidad de actuales y únicos socios de las sociedades ”CONSTRUCTORA B Y M LIMITADA” RUT N° 78.220.750-4, inscrita a fojas 1 0.998 , N° 5.501 Del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1992, con capital de $45.000.000 y de “CONSTRUCTORA B Y M I LIMITADA RUT N° 77.333.229-0 inscrita a fojas 17075, N° 8150 Del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021, capital $45.000.000. Los socios de “CONSTRUCTORA B Y M LIMITADA” y de “CONSTRUCTORA B Y M I LIMITADA” cuentan con los siguientes porcentajes de participación: don MANUEL PATRICIO BANNURA BABUL, con un 17,78 % de los derechos sociales, doña PAULINA MISLEJ MUSALEM, con un 2,22 % de los derechos sociales, “ASESORÍAS E INVERSIONES SANTA CATALINA SpA”, con un 40 % de los derechos sociales e “INVERSIONES PATAGU SpA”, con un 40 % de los derechos sociales. Por el presente instrumento que se extracta, las sociedades socias “ASESORÍAS E INVERSIONES SANTA CATALINA SpA”, debidamente representada, por una parte, y la sociedad “INVERSIONES PATAGU SpA”, debidamente representada, por la otra, convienen un contrato de permuta de los derechos sociales de propiedad de ambas. Los derechos cedidos, transferidos y permutados por “ASESORÍAS E INVERSIONES SANTA CATALINA SpA”, a “INVERSIONES PATAGU SpA”, corresponden al 40% de los derechos sociales que la primera posee en la sociedad “CONSTRUCTORA B Y M I LIMITADA”, en la suma de $18.000.000. Simultáneamente y por su parte, la sociedad “INVERSIONES PATAGU SpA”, por medio de su representante, cede, transfiere y permuta a la sociedad “ASESORÍAS E INVERSIONES SANTA CATALINA SpA”, quien por medio de su representante, acepta y adquiere para sí, el 40% de los derechos que le pertenecen a la primera en la sociedad “CONSTRUCTORA B Y M LIMITADA”, en la suma de $18.000.000. El precio en que se permutan los derechos queda pagado, no generándose incremento patrimonial para ninguna de las partes. Como consecuencia de las permutas descritas, los actuales y únicos socios de la sociedad “CONSTRUCTORA B Y M LIMITADA” acuerdan la modificación del artículo sexto de sus estatutos, quedando de la siguiente manera: “SEXTO: CAPITAL. El capital de la sociedad es la suma de $45.000.000, íntegramente suscrito y pagado en la siguiente forma y proporción: a) don MANUEL PATRICIO BANNURA BABUL aporta la suma de $8.001.000, equivalentes al 17,78% de los derechos sociales, íntegramente suscrito y pagado con anterioridad a este acto; d) PAULINA MISLEJ MUSALEM aporta la suma de $999.000, equivalentes al 2,22% de los derechos sociales, íntegramente suscrito y pagado con anterioridad a este acto y; “ASESORÍAS E INVERSIONES SANTA CATALINA SpA”, debidamente representada, aporta la suma de $36.000.000, equivalentes al 80% de los derechos sociales, los que se han pagado de la siguiente forma: i) con la suma de $18.000.000 equivalentes al 40% de los derechos sociales, íntegramente suscrito y pagado con anterioridad a este acto y, ii) con la suma de $18.000.000 equivalentes al 40% los derechos sociales, íntegramente suscrito y pagado con anterioridad a este acto y adquiridos en razón de la permuta de derechos sociales de que da cuenta el presente instrumento.” A su vez, los actuales y únicos socios de la sociedad “CONSTRUCTORA B Y M I LIMITADA como resultado de la permuta acuerdan modificar la cláusula Quinta y Primera Transitoria de los Estatutos sociales de la sociedad “CONSTRUCTORA B Y M I LIMITADA por la siguiente: “QUINTO: CAPITAL. El capital de la Sociedad es la suma de $45.000.000, que los socios aportan y pagan con el patrimonio resultante de la división la Sociedad “CONSTRUCTORA B y M LIMITADA”, que recibe como aporte y que se distribuye entre sus socios de la forma que indica el artículo primero Transitorio de estos estatutos y también como resultado de la permuta de que se da cuenta en el presente instrumento. Los socios limitan su responsabilidad al monto aportado.” “Artículo Primero Transitorio: El capital social con que se ha constituido “CONSTRUCTORA B Y M I LIMITADA”, la cual ha nacido como consecuencia de la división de “CONSTRUCTORA B Y M LIMITADA” conforme a lo acordado en dicha escritura es de $45.000.000, el que queda aportado por los socios de la siguiente forma: don MANUEL PATRICIO BANNURA BABUL, aporta la suma de $8.001.000 ocho millones un mil pesos correspondiente a un 17,78% del capital social, íntegramente suscrito y pagado con anterioridad a este acto; doña PAULINA MISLEJ MUSALEM aporta la suma de $999.000, correspondiente a un 2,22% del capital social, íntegramente suscrito y pagado con anterioridad a este acto e “INVERSIONES PATAGU SpA”, debidamente representada, aporta la suma de $36.000.000, correspondiente a un 80% del capital social, los que se han pagado de la siguiente forma: i) con la suma de $18.000.000 equivalentes al 40% de los derechos sociales, íntegramente suscrito y pagado con anterioridad a este acto y, ii) con la suma de $18.000.000 equivalentes al 40% de los derechos sociales, íntegramente suscrito y pagado con anterioridad a este acto y adquiridos en razón de la permuta de derechos sociales de que da cuenta el presente instrumento. Dicho capital se da enteramente por pagado con la asignación de la parte del patrimonio de “CONSTRUCTORA B Y M LIMITADA” incorporado a la sociedad naciente de acuerdo a Estados Financieros y Balance e Informe Pericial, los cuales sirvieron de base para la división referida, los que se encuentran debidamente protocolizados conjuntamente con la escritura de división.” Demás estipulaciones en escritura extractada, Santiago. 28-05-2021, ENRIQUE RODRIGUEZ SEPULVEDA. NS.