Instrumento
- Fecha
- 7 de julio de 2021
- Notario
- Mauricio Igor Rojas Escudero
- Oficio
- 1a Notaría de La Ligua
- Comuna
- La Ligua
Sociedad
- Capital
- $40.000.000 CLP
- Duración
- 2 años a contar de la fecha de la presente escritura, plazo que se renovará tacita y sucesivamente, por igual periodo, en la forma indicada en la escritura extractada. Administración y uso del nombre de la empresa corresponderá, indistintamente a CARLOS ANTONIO ALVAREZ FACUSE, y a RICARDO ENRIQUE ALVAREZ FACUSE, con amplias facultades indicadas en escritura extractada. Accionista limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos
Objeto social
efectuar inversiones en toda clase de actividades y en bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, así podrá invertir en acciones, bonos, efectos de comercio, valores mobiliarios, en sociedades; en el área inmobiliaria adquirir y enajenar bienes urbanos o rurales, con especial mención de viviendas, condominios, locales comerciales y bodegas, administrarlos, arrendarlos, lotearlos, subdividirlos, explotarlos y enajenar sus construcciones, ya sea por cuenta propia o ajena, sembrarlos, plantarlos, comercializar sus frutos. Asimismo, la explotación y administración de estacionamientos de vehículos, y en general, realizar todas las inversiones en el país o el extranjero que los socios acuerden. DOMICILIO DE LA EMPRESA: comuna de La Ligua, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se establezcan en otros lugares del país o del extranjero
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMauricio Igor Rojas Escudero, Abogado y Notario Público Interino de la 1a Notaría de La Ligua, con oficio en calle Ortíz de Rozas N° 836, La Ligua, certifica: que por escritura pública, de fecha 7 de julio 2021, ante mí CARLOS ANTONIO ALVAREZ FACUSE, domiciliado en Irarrazabal 848 Santa María, y RICARDO ENRIQUE ALVAREZ FACUSE, domiciliado en Covadonga 283, La Ligua, constituyeron sociedad por acciones. RAZON SOCIAL: “Azahar SpA”, que podrá funcionar, inclusive ante Bancos y cualesquiera otra institución pública o privada, bajo la razón social “Azahar SpA”. OBJETO: efectuar inversiones en toda clase de actividades y en bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, así podrá invertir en acciones, bonos, efectos de comercio, valores mobiliarios, en sociedades; en el área inmobiliaria adquirir y enajenar bienes urbanos o rurales, con especial mención de viviendas, condominios, locales comerciales y bodegas, administrarlos, arrendarlos, lotearlos, subdividirlos, explotarlos y enajenar sus construcciones, ya sea por cuenta propia o ajena, sembrarlos, plantarlos, comercializar sus frutos. Asimismo, la explotación y administración de estacionamientos de vehículos, y en general, realizar todas las inversiones en el país o el extranjero que los socios acuerden. DOMICILIO DE LA EMPRESA: comuna de La Ligua, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se establezcan en otros lugares del país o del extranjero. CAPITAL: $40.000.000, dividido en 40 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal que fueron suscritas y pagadas íntegramente por los constituyentes en partes iguales a razón de 20 acciones cada uno. En lo que respecta a CARLOS ANTONIO ALVAREZ FACUSE el pago lo hizo mediante la dación en pago de un inmueble ubicado en la comuna de Santa María, inscrito a fojas 342 número 473 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe año 1983, rol de avalúos 14-112, valorizado en la cantidad de $20.000.000 y tratándose del otro constituyente RICARDO ENRIQUE ALVAREZ FACUSE, las acciones fueron pagadas por un precio de $20.000.000, en dinero efectivo y de curso legal, e ingresado en caja social. Duración: 2 años a contar de la fecha de la presente escritura, plazo que se renovará tacita y sucesivamente, por igual periodo, en la forma indicada en la escritura extractada. Administración y uso del nombre de la empresa corresponderá, indistintamente a CARLOS ANTONIO ALVAREZ FACUSE, y a RICARDO ENRIQUE ALVAREZ FACUSE, con amplias facultades indicadas en escritura extractada. Accionista limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. En La Ligua, a 12 de julio de 2021.