AGRICOLA AGUA SANTA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de abril de 2009
- Repertorio
- 4565-21
- Notario
- ESMIRNA VIDAL MORAGA
- Domicilio
- Agrupación Comunas Temuco
- Comuna
- Temuco de
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N° 825
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público Titular Agrupación Comunas Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con domicilio Antonio Varas 979 Temuco, Certifico: Por Escritura Pública de 11 de mayo del 2021, Repertorio N° 4565-21, otorgada ante mí, don MIGUEL ALFREDO HENRIQUEZ ALARCON, chileno, médico, casado y separado totalmente de bienes según se acredita escritura extractada, médico, cédula nacional identidad 10.664.478-0, con domicilio calle Martín Lutero 02145 departamento 803-B, Temuco y MARIA GRACIELA ALARCON PERALTA, chilena, empleada, viuda, cédula nacional identidad 5.352.608-K, domiciliada en calle Catedral 1.085, Villarrica, y de tránsito en esta; disolvieron y liquidaron sociedad de responsabilidad limitada denominada "AGRICOLA AGUA SANTA LIMITADA" constituida por escritura pública otorgada en Notaría de Temuco de Humberto Toro Martínez Conde, con fecha 2 de Abril de 2009, con capital inicial de 5.000.000.-, con giro en explotación y comercialización de predios agrícolas y productos del agro, y actividades en general relacionadas con la agricultura, animales del campo, ganado y cualquier otro negocio que acordaren los socios, inscribiéndose extracto de escritura social constitutiva a fojas 458 N° 423 del Registro de Comercio del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Temuco y se publicó en el Diario Oficial con fecha 26 de Mayo del 2009, acordando, los comparecientes, como únicos socios de "AGRICOLA AGUA SANTA LIMITADA", unánimemente disolverla en términos previstos en el artículo 407 del Código de Comercio y 2107 del Código Civil, según certificado de término de giro, del cual se deja constancia al final escritura extractada, a contar del 1 de enero de 2020, fecha en que se puso término a operaciones sociales.- y conforme a cláusula 12 del pacto social, proceden a liquidar la sociedad, de común acuerdo, en la forma expresada en escritura extractada declarando que la sociedad ha sido administrada de acuerdo con cláusulas sociales pertinentes, no teniendo cargo alguno que formular a dicha administración, teniendo en consideración para efectos de liquidación, el balance general al 31 de Diciembre del 2019, que los comparecientes aprueban en todas sus partes y que tienen como parte integrante del contrato, que firman una de sus copias, que queda agregada en el protocolo del 4° bimestre de la notaría a mi cargo, con la misma fecha de otorgamiento de escritura pública extractada, dejando constancia que son los únicos interesados en hacer la división de bienes quedados a la disolución de la sociedad, sin haber cuestiones previas que resolver, han considerado para efectos de tasación de los bienes de que son comuneros, los avalúos vigentes, la naturaleza, ubicación, condición y estado actual del uso y conservación de los bienes raíces, por lo que no requieren partidor ni tasador conforme al artículo 657 del Código de Procedimiento Civil, al efecto, los aportes efectuados por los socios fueron MIGUEL ALFREDO HENRÍQUEZ ALARCÓN $4.900.000.- equivalentes a 98% del capital social y MARIA GRACIELA ALARCON PERALTA, $100.000.- equivalentes al 2% del capital social, aportes efectivamente pagados y enterados en caja social, en tanto que sociedad en liquidación es dueña de bienes raíces que se singularizan y que se avalúan de común acuerdo por las partes: A) Inmueble denominado Lote o Sitio Uno A de una cabida de 5,50 hectáreas, que formó parte del predio rústico denominado “El Aromo” ubicado en el lugar Relún de la comuna de Villarrica, inscrito a fojas 1749 N° 959 del año 2009 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica, Rol avalúo fiscal 331-62 comuna de Villarrica, avaluado por las partes, de común acuerdo, en $27.797.705.- B) LOTE NÚMERO A DOS de una superficie de 7,155 hectáreas, resultante de la subdivisión de un predio de mayor extensión ubicado en lugar Collico de la comuna de Villarrica, inscrito a fojas 126 N° 113 del año 2012 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica, Rol avalúo fiscal 325-205 comuna de Villarrica, avaluado por las partes, de común acuerdo, en $33.787.361.- C) Hijuela de 22 hectáreas 50 áreas ubicada en Relún de la comuna de Villarrica inscrito a fojas 122 N° 107 del año 2011 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica, Rol avalúo fiscal 333-11 comuna de Villarrica, avaluado por las partes, de común acuerdo, en $113.719.512.- D) Inmueble denominado Santa María, ubicado en el lugar Collico de la comuna de Villarrica, de una superficie aproximada de 13 hectáreas 20 áreas inscrito a fojas 123 N° 108 del año 2011 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica, Rol avalúo fiscal 325-52 comuna de Villarrica, avaluado por las partes, de común acuerdo, en $101.631.994.- E) Lote número A Uno guión b de una superficie de 11,077 hectáreas, resultante de la subdivisión de un predio de mayor extensión ubicado en el lugar Collico, comuna de Villarrica, inscrito a fojas 1827 N° 1476 del año 2013 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica, Rol avalúo fiscal 325-213 comuna de Villarrica, avaluado por las partes, de común acuerdo, en $73.063.128.-, no registrándose pasivos, por lo que el haber líquido de la sociedad, es $350.000.000.- cantidad a repartir, entre los socios, en proporción de 98% para MIGUEL ALFREDO HENRÍQUEZ ALARCÓN y 2% para MARIA GRACIELA ALARCON PERALTA.-, cantidades, sumadas a la devolución de aportes revalorizados en la forma indicada, forman las hijuelas de los socios, por un valor, de $343.- para MIGUEL ALFREDO HENRÍQUEZ ALARCÓN y $7.000.000.- para MARIA GRACIELA ALARCON PERALTA.-, por lo que la hijuela de MARIA GRACIELA ALARCON PERALTA, ascendente a $7.000.000.-, se completa con pago contado y en dinero efectivo del alcance generado a su favor, que será realizado por parte de MIGUEL ALFREDO HENRÍQUEZ ALARCÓN y que se detalla en la cláusula 11° de escritura extractada por lo que los comparecientes declaran que queda, en consecuencia, enterada y pagada la hijuela de MARIA GRACIELA ALARCON PERALTA, asimismo, la hijuela de MIGUEL ALFREDO HENRÍQUEZ ALARCÓN, ascendente a $343.000.000.-, se completa de la siguiente manera: A) con la adjudicación del Inmueble denominado Lote o Sitio Uno A de una cabida de 5,50 hectáreas, que formó parte del predio rústico denominado “El Aromo” ubicado en el lugar Relún de la comuna de Villarrica, singularizado en la letra A) de la cláusula 7° de la escritura extractada, en la suma de $27.797.705.-; B) con la adjudicación del LOTE NÚMERO A DOS de una superficie de 7,155 hectáreas, resultante de la subdivisión de un predio de mayor extensión ubicado en lugar Collico de la comuna de Villarrica, singularizado en la letra B) de la cláusula séptima de la escritura extractada, en la suma de $33.787.661.-; C) Hijuela de 22 hectáreas 50 áreas ubicada en Relún de la comuna de Villarrica, singularizado en la letra C) de la cláusula 7° de la escritura extractada, en la suma de $113.719.512.-; D) con la adjudicación del Inmueble denominado Santa María, ubicado en el lugar Collico de la comuna de Villarrica, de una superficie aproximada de 13 hectáreas 20 áreas, singularizado en la letra D) de la cláusula 7° de la escritura extractada en la suma de $101.631.994.-. E) con la adjudicación del Lote número A Uno guión b de una superficie de 11,077 hectáreas, resultante de la subdivisión de un predio de mayor extensión ubicado en el lugar Collico, comuna de Villarrica singularizado en la letra E) de la cláusula 7° de la escritura extractada en la suma de $73.063.128.-, por lo que se produce un alcance en contra de este socio, ascendente a $7.000.000.- monto que paga en el acto, de contado y en dinero efectivo a socia MARIA GRACIELA ALARCON PERALTA, según se indicó en escritura extractada y a su entera satisfacción y conformidad, declarando los comparecientes que queda, en consecuencia, enterada y pagada íntegramente la hijuela de MIGUEL ALFREDO HENRÍQUEZ ALARCÓN.- aceptando los comparecientes las adjudicaciones en la forma indicada, realizándose la entrega material de cada uno de los bienes inmuebles adjudicados en el acto, a entera conformidad de ellos, renunciando los socios asimismo a las acciones resolutorias emanadas del acto de liquidación.-, adjudicaciones que se hacen como cuerpo cierto, en el estado en que actualmente se encuentran, con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas, libres de todo gravamen, prohibición, embargo, litigio, deuda, condición resolutoria e interdicción, a excepción de las garantías constituidas a favor del Banco Santander – Chile, declarando los comparecientes que conocen el estado de los bienes y que aceptan estas adjudicaciones, en la forma señalada.-, los comparecientes tienen por definitivamente resuelta y liquidada la sociedad y se dan amplio, completo y total finiquito, declarando de que nada se adeudan por concepto alguno y el Certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos, se protocoliza al final del Registro respectivo, pasando a formar parte integrante del contrato extractado, señalando las partes como domicilio para todos los efectos del contrato la ciudad de Temuco y prorrogan competencia para ante sus Tribunales, los comparecientes y adjudicatarios dejan constancia que la escritura de disolución, liquidación y adjudicación no se encuentra afecta al Impuesto a las Ventas y Servicios establecido en el Decreto Ley N° 825 de 1974, y que presentó y entregó al Notario la “Declaración Jurada Artículo setenta y cinco del Código Tributario”, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 16 de 31 de enero de 2017, publicada en extracto en Diario Oficial de 4 de febrero del 2017, que se protocoliza en el acto conjuntamente con la escritura pública, los comparecientes expresan haber tomado conocimiento de los términos de la “Declaración de Vínculo con Personas Expuestas Políticamente” que contempla la Ley 19.913 y declaran bajo fe de juramento no ser Personaje Expuesto Políticamente, ni poseer los grados de parentesco que indica la declaración citada, ni haber celebrado las actuaciones que en ella se indican.-. Demás estipulaciones escritura extractada. Doy Fe.- Temuco, 12 de julio del 2021.