MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

AFEX HOLDING SpA

RUT 76340087-5 CVE 1977051
Capital
$21.379.495.384 CLP
Fecha instrumento
30 de junio de 2021

Instrumento

Fecha
30 de junio de 2021
Repertorio
3748-2021
Notario
JORGE REYES BESSONE
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$21.379.495.384 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con oficio en calle Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4.886, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, certifico: que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 30 de junio de 2021, bajo el repertorio N° 3748-2021, comparecen: (1) Julio Greene Zúñiga, (2) Allison Marie Greene Bennett, (3) Julio Andrés Greene Bennett; (4) Thomas Mathew Greene Bennett, y (5) Laura Verónica Greene Bennett, todos domiciliados para estos efectos en calle Burgos Nº 80, of. 101, comuna de Las Condes, en su calidad de accionistas de AFEX HOLDING SpA, inscrita a fojas 32.969, Nº 20.615, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2014, acordaron: (i) rectificar escritura pública de fecha 22 de noviembre de 2019, otorgada en la 34º Notaría de Santiago de don Eduardo Javier Diez Morello, en la que por un error involuntario se aprobó modificar el artículo Quinto de la Sociedad, y no el artículo Cuarto, como debió ser; (ii) modificar el artículo cuarto de los estatutos sociales, dejando expresamente estipulado que las acciones de la Sociedad cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, gozarán de iguales derechos que las íntegramente pagadas; y, (iii) en atención a los dos puntos anteriores modificar los artículo cuarto y quinto reemplazándolos íntegramente por los siguientes: “ARTICULO CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de $21.379.495.384 pesos, dividido en 71.797 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de una misma serie. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, gozarán de iguales derechos que las íntegramente pagadas. Las acciones de la Sociedad podrán ser emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos.”; “ARTICULO QUINTO: Los accionistas limitan expresamente su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes.” En todo lo no modificado se mantiene vigente el pacto social. Otras estipulaciones constan en la escritura extractada. San Miguel, 5 de julio de 2021.