COOPERATIVA DE TRABAJO DE BEBIDAS ARTESANALES DE LA PATAGONIA AUSTRAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de julio de 2021
- Repertorio
- 2409
- Notario
- PABLO VALENZUELA PÉREZ
- Oficio
- Tercera Notaria de Punta Arenas
- Comuna
- Punta Arenas
Sociedad
- Domicilio
- la Cooperativa está domiciliada en la comuna y ciudad de Punta Arenas, Provincia de Magallanes, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero
- Duración
- la Cooperativa tendrá una duración de cinco años
Objeto social
La Cooperativa tiene como objetos específicos Trabajar como conglomerado en pro de lograr crecimiento, expansión y valoración del rubro de las bebidas artesanales mediante acciones como elaboración, distribución, comercialización, representación, importación, exportación y difusión de los productos de bebidas artesanales de la Patagonia Austral, como así mismo producir o transformar bienes o prestar servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios y cuya retribución debe fijarse de acuerdo a la labor realizada por cada cual. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas; Capital inicial suscrito y pagado: El capital inicial suscrito y pagado es de ocho millones cuatrocientos diez mil pesos, dividido en ochocientos cuarenta y un cuotas de participación, de un valor inicial de diez mil pesos cada una. El capital inicial se enterará en dinero efectivo en el plazo de dos meses a contar de la fecha de suscripción del presente documento. El valor de las cuotas de participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la ley o lo establezca el departamento de cooperativas. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en éste Estatuto
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO VALENZUELA PÉREZ, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaria de Punta Arenas, con oficio en Lautaro Navarro No 1048, Punta Arenas, CERTIFICA: Que, con de fecha 09 de Julio de 2021, Repertorio N°2409, ante mi, se redujo a escritura Acta Junta General Constitutiva y Estatuto de “COOPERATIVA DE TRABAJO DE BEBIDAS ARTESANALES DE LA PATAGONIA AUSTRAL LIMITADA, de nombre de fantasía BEBIDAS ARTESANALES DE LA PATAGONIA AUSTRAL LTDA., o también COBAPA”, celebrada el día seis de Julio de dos mil veintiuno, con la asistencia de seis socios; Domicilio: la Cooperativa está domiciliada en la comuna y ciudad de Punta Arenas, Provincia de Magallanes, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero; Duración: la Cooperativa tendrá una duración de cinco años, sin perjuicio de las causales generales de disolución contempladas en la Ley General de Cooperativas; Objeto: La Cooperativa tiene como objetos específicos Trabajar como conglomerado en pro de lograr crecimiento, expansión y valoración del rubro de las bebidas artesanales mediante acciones como elaboración, distribución, comercialización, representación, importación, exportación y difusión de los productos de bebidas artesanales de la Patagonia Austral, como así mismo producir o transformar bienes o prestar servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios y cuya retribución debe fijarse de acuerdo a la labor realizada por cada cual. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas; Capital inicial suscrito y pagado: El capital inicial suscrito y pagado es de ocho millones cuatrocientos diez mil pesos, dividido en ochocientos cuarenta y un cuotas de participación, de un valor inicial de diez mil pesos cada una. El capital inicial se enterará en dinero efectivo en el plazo de dos meses a contar de la fecha de suscripción del presente documento. El valor de las cuotas de participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la ley o lo establezca el departamento de cooperativas. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en éste Estatuto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Punta Arenas, 09 de Julio de dos mil veintiuno.