MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA SUD-FRUT LIMITADA

RUT 76108534-4 CVE 1976534
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de julio de 2021
Notaría
Curicó

Instrumento

Fecha
6 de julio de 2021
Repertorio
1412-2021
Notario
HERNAN FUENTES ACEVEDO
Oficio
Notario Titular de la Tercera Notaria de Curicó
Comuna
Curicó

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Referencias (3)

  • do publicacion
    DO N° 39996 del 26 de junio de 2010
  • do publicacion
    DO N° 41428 del 9 de abril de 2016
  • do publicacion
    DO N° 42687 del 4 de julio de 2020

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HERNAN FUENTES ACEVEDO, Abogado, Notario Público Notario Titular de la Tercera Notaria de Curicó, con oficio en calle Carmen Nº 498 certifica: que por escritura pública fecha 6 de Julio de 2021 Repertorio N°1412-2021, doña LESLIE AYLEEN GONZALEZ VELASQUEZ, cédula de identidad Nº17.064.973-7, domiciliada en El Boldo Lote a sin número comuna y provincia de Curicó; y don ANDRES MAURICIO MONTOYA LEGUIZAMON, cédula de identidad Nº14.745.117-2, domiciliado en Villa Rucatremo, Pasaje Pedro Lira 1150 de la comuna y provincia de Curicó, modificaron “COMERCIALIZADORA SUD-FRUT LIMITADA”, RUT.76.108.534-4, constituida por escritura pública ante el Notario de Santiago doña María Gloria Acharan Toledo con fecha 22 de Junio del año 2010, cuyo extracto se inscribió a fojas 535 Nº352 en el Registro Comercio en el año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Curicó y publicado en el Diario Oficial Nº39.996 de fecha 26 de Junio de 2010.- Su capital social es la suma de $5.000.000.- Posteriormente por escritura pública de fecha 1 de Abril de 2016 otorgada ante el Notario de Curicó don Fernando Salazar Sallorenzo. fue modificada dicha sociedad, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial Nº41.428 de fecha 9 de Abril de 2016.- A su vez, por escritura pública de fecha 17 de Agosto de 2016 otorgada ante el Notario de Curicó doña Patricia Loyola Fuenzalida fue modificada dicha sociedad cuyo extracto se publico en el Diario Oficial Nº41.543 con fecha 26 de Agosto de 2016.- Por último se modifico una vez más la indicada sociedad mediante escritura pública de fecha 27 de Mayo de 2020 otorgada ante el Notario de Curicó Hernán Fuentes Acevedo, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial Nº42.687 de fecha 04 de Julio de 2020.- Como consecuencia de las modificaciones señaladas quedan como únicos socios doña Leslie Ayleen González Velásquez y don Andrés Mauricio Montoya Leguizamón con un cincuenta por ciento del capital social cada uno de ellos.- Modificaciones consisten: a) Los indicados socios acuerdan modificar el artículo quinto de dichos estatutos que dice relación con la administración de la sociedad, por el siguiente texto nuevo: “CUARTO: La administración y el uso de la razón social corresponderá a doña Leslie Ayleen González Velásquez y a don Andrés Mauricio Montoya Leguizamón los cuales anteponiendo la razón social a su firma, la representaran de manera conjunta con las mas altas facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, quedando investido de todas las facultades de administración y disposición que sea posible conferir a un mandatario, que se estipulan de manera no taxativa en la clausula CUARTA de escritura de constitución de la sociedad antes citada. No obstante lo anterior, podrán actuar de manera individual en el uso de la razón social anteponiendo solo una de las firmas de los socios, en aquellos actos mercantiles que no excedan la suma de $5.000.000 (cinco millones) de pesos.- b) Además los indicados socios modifican la cláusula decimosegunda que contiene designación de Juez Arbitro, por el siguiente texto nuevo: “ DECIMOSEGUNDO: Para todos los efectos legales, sean judiciales o extrajudiciales, cualquier dificultad, divergencia o controversia que surja entre los socios o entre cualquiera de ellos y la sociedad, o entre éstos y los causahabientes y sucesores de los socios, acerca del cumplimiento, incumplimiento, validez, interpretación, aplicación o ejecución, terminación, anticipada o no, liquidación, indemnizaciones o cualquier otra cuestión relacionada o consecuencia derivada de este contrato o con motivo u ocasión de él o que a él se le vincule, tanto durante su vigencia como después de su terminación, será conocida y resuelta, cada vez, por un árbitro arbitrador, tanto en el procedimiento como en el fallo.- El arbitrador resolverá sin forma de juicio y en única instancia.- Renuncian, expresamente, las partes a todos los recursos legales, inclusive los de casación y de queja, y a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles.- Las partes designan para tal cargo al abogado don JUAN PABLO DIAZ NAVARRO cedula nacional de identidad numero 17.443.486-7 y a falta, impedimento o negativa de éste o de imposibilidad de poder seguir ejerciendo el cargo, el árbitro será nombrado, de común acuerdo por las partes, con iguales facultades. Y si las partes no se pusieran de acuerdo acerca del nombramiento, lo designará la justicia ordinaria.- En este último caso, el árbitro será arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fondo.- El socio que incumpla el fallo arbitral incurrirá en una multa de dos Unidades de Fomento por cada día que medie hasta el cumplimiento total del mismo”.- En lo no modificado sigue vigente pacto social y sus modificaciones.- Curicó, 6 de Julio de 2021.