SOCIEDAD NAVIERA MAR ANDINO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de junio de 2021
- Notario
- ALVARO ANDRES GAJARDO CASAÑAS
- Oficio
- Cuarta Notaría de Puerto Montt
- Comuna
- Puerto Montt
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO ANDRES GAJARDO CASAÑAS, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Puerto Montt, con domicilio en Urmeneta 542, certifico: Por escritura pública de fecha 23.06.2021, ante mí: Manuel Galindo Gonzalez Devia, domiciliado Pasaje Pastoral N°5202, sector Los Dominicos, Puerto Montt; y Eduardo Alexis Mery Pasten, domiciliado Pasaje Nuevo 6 N°5205, Puerto Montt, sanean y complementan SOCIEDAD NAVIERA MAR ANDINO LIMITADA con nombre de fantasía "NAVIERA MAR ANDINO LTDA.", constituida por pública de fecha 27.05.2020, ante el Notario Público Titular de la Cuarta Notaria de Puerto Montt de don Álvaro Andrés Gajardo Casañas, Rep.N°2.346-2020, con un capital inicial de $6.000.000. Que en cumplimiento a las normas imperantes en nuestro código de comercio, respecto de modificaciones de forma y fondo de la institución social, se someta a conocimiento de la asamblea general de socios las indicaciones que siguen: Uno).- SANEAMIENTO: Primero: Atendiendo a que por error de omisión, se ha excedido el plazo de inscripción de la escritura de fecha 21.01.2021, suscrita ante este mismo notario público que autoriza, Rep. 189-2021, que no cumpliera con el requisito de inscripción ante el registro de comercio a cargo del conservador de bienes raíces de Puerto Montt. Dos).- EL FALLECIMIIENTO DE UN SOCIO. El establecer clara y precisamente, que ante el eventual fallecimiento de alguno de los socios, o para el evento de quiebra o disolución de la sociedad legamente constituida conforme se indicara en la cláusula primera de esta escritura, las partes indican; a) Que en el evento de producirse el fallecimiento o incapacidad fisica de alguno de los socios, la sociedad seguirá en funcionando en iguales condiciones, subrogando, reemplazando o sustituyéndose al socio faltante por el familiar sucesor más directo en su línea filial, consecuentemente al orden sucesorio de nuestro código. Partiendo o iniciando por el conyugue sobreviviente, seguido por el descendiente de primera línea y/o por el ascendiente en el mismo orden b).- Que ante el evento de quiebre de la sociedad, esta ha de ceñirse por las reglas del procedimiento de quiebra, comúnmente denominado, procedimiento concursal o de quiebra dirigida, con administración temporal hasta su total desaparición o cierre, todo conforme a las reglas del derecho en ese instante imperante. Y c).- De la Administración y representación Social. Que a pesar de existir la total convicción de los socios respecto de que cada cual tiene su propio nivel de compromiso social, éstos pactan y/o acuerdan que para todos los efectos legales, la representación y administración social será compartida en partes iguales, debiendo de someterse al conocimiento y aprobación de uno u otro y a todo nivel perceptivo en todo aquello que represente al actuar e interés de la empresa o institución social. Que habiéndose discutido cada uno de los puntos antes señalados, la asamblea ha acordado aprobar todos y cada uno de las aclaraciones y rectificaciones sometidas a su conocimiento y aprobación, de suerte que por esta acto otorgan aquellos la autorización necesaria para instituir dichas clausulas como parte integrante del instrumento originario o título constitutivo de la sociedad antes descrita. Demás estipulaciones escritura extractada. Puerto Montt, 26 Junio 2021.