SOCIEDAD MADERERA QUINCHAMALI Y ORO VERDE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de mayo de 2021
- Repertorio
- 3065-2021
- Notario
- GERARDO ALFREDO CORTES GASAGUI
- Oficio
- Primera Notaría de Chillán
- Comuna
- Chillán
Sociedad
- Ley aplicable
- LEY 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGERARDO ALFREDO CORTES GASAGUI, chileno, Abogado y Notario Público Titular de la Primera Notaría de Chillán, con oficio en calle El Roble Nº 551, CERTIFICO: Que, por escritura pública otorgada ante mí el 31 de mayo 2021, Repertorio Nº 3065-2021, DINA ALEJANDRA SALVO ORTEGA, domiciliada en pasaje Manuel Plaza número 589, Condominio Patio Los Castaños, Chillán; y, don HÉCTOR PABLO SALVO ORTEGA, domiciliado en kilómetro 6, sin número, camino a Portezuelo, Chillán, POR SÍ, y en representación, de doña SCARLETT ELIZABETH SALVO LAGOS, domiciliada calle Obispo Manuel Umaña número 2731, Maipú, SANEAN CONFORME LEY 19.499 Y MODIFICAN “SOCIEDAD MADERERA QUINCHAMALI Y ORO VERDE LIMITADA” R.U.T.: 76.223.186-7, otorgada por escritura de modificación social de fecha treinta de Diciembre del año dos mil veinte, Repertorio número seis mil trescientos treinta y cuatro, suscrita ante el Notario Público de Chillán don Gerardo Cortes Gasaui, cuyo extracto de modificación fue publicado en el Diario Oficial de fecha veinte de Enero del año dos mil veintiuno, Edición número cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y nueve, e inscrita la modificación a fojas cincuenta y dos número cuarenta del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año dos mil veintiuno; se indicó erróneamente el nombre de la sociedad como “SOCIEDAD MADERA QUINCHAMALI Y ORO VERDE LIMITADA”, debiendo decir para todos los efectos legales: “SOCIEDAD MADERERA QUINCHAMALI Y ORO VERDE LIMITADA”.- En virtud de lo anterior, los comparecientes por sí y en la representación en que actúan, vienen en sanear la referida escritura de modificación social, en los términos de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, y la ratifican en este acto en todas sus partes.- Además Los únicos y actuales socios, doña DINA ALEJANDRA SALVO ORTEGA y don HÉCTOR PABLO SALVO ORTEGA, ya individualizados, vienen en modificar la SOCIEDAD MADERERA QUINCHAMALI Y ORO VERDE LIMITADA, en los términos siguientes, previa cesión de derechos sociales que se indica: UNO) La socia doña DINA ALEJANDRA SALVO ORTEGA, cede y transfiere un cuarenta por ciento de las acciones y derechos sociales que mantiene en la sociedad, a don HÉCTOR PABLO SALVO ORTEGA, quien las acepta y adquiere para sí. El precio de la presente cesión de acciones y derechos sociales asciende a la suma total y única de dos millones de pesos, cantidad que la parte cesionaria paga a la parte cedente, al contado y en dinero efectivo, declarando ésta recibir dicha suma dineraria a su total y entera conformidad y satisfacción. En consecuencia, la parte cedente da por pagado íntegramente el precio de la presente cesión de derechos sociales que da cuenta el presente instrumento, otorgándole al cesionario el más amplio, total, y completo finiquito; renunciando expresamente a la acción resolutoria, o cualquier otra que tenga por finalidad perseguir el pago del precio, sea presente o pasada, que por cualquier causa o motivo le pueda corresponder a la parte cedente. En la presente cesión de acciones y derechos sociales, se comprenden proporcionalmente las acciones y derechos sociales que a la parte cedente le correspondía en la sociedad por cualquier concepto o que pudieran corresponderle a cualquier título o motivo, así como proporcionalmente las revalorizaciones del capital propio, utilidades no retiradas. DOS) ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL, a contar de la celebración del presente instrumento jurídico, esta recaerá exclusivamente en ambos socios, en forma conjunta y/o separadamente, con todas y cada una de las facultades de administración y disposición de bienes otorgadas en la escritura pública de constitución de estatutos sociales, sin ningún tipo de limitación. En consecuencia, la SOCIEDAD MADERERA QUINCHAMALI Y ORO VERDE LIMITADA, queda compuesta a partir de esta fecha con la siguiente distribución de porcentajes o del haber social: A) doña DINA ALEJANDRA SALVO ORTEGA, a razón de un CUARENTA por ciento de participación social; y, don HÉCTOR PABLO SALVO ORTEGA, a razón de un SESENTA por ciento del haber social. En lo no saneado y/o modificado subsiste la escritura de transformación y constitución social. Demás estipulaciones no requieren extracto. Chillan 09 de julio de 2021.-