MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD GASTROENTEROLÓGICA PEDIÁTRICA LIMITADA

RUT 77165150-K CVE 1975926
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de julio de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
1 de julio de 2021
Notario
ALEJANDRO AMÉRICO ÁLVAREZ BARRERA
Oficio
41ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad es la prestación de servicios médicos, asesorías y consultorías profesionales, asistencia técnica a personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, en todo lo relacionado con las especialidades de pediatría, gastroenterología, nutrición infantil, y todo lo que los socios acuerden dentro del giro de la sociedad. La prestación de servicios podrá ser prestada a particulares, a beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Instituciones de Salud Previsional o a entidades u organismos del sector público, municipal o privado, ya sea de forma directa o mediante convenios. Impartir charlas, cursos, simposios, exposiciones y cualquier otro tipo de divulgación de la especialidad de medicina en pediatría, gastroenterología y nutrición infantil

Administración

La Sociedad será administrada y representada por uno o más administradores elegidos por la Junta de Accionistas, pudiendo el o los Administradores ser o no

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SOCIEDAD GASTROENTEROLÓGICA PEDIÁTRICA LIMITADA socio 77165150-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO AMÉRICO ÁLVAREZ BARRERA, Notario Público de la 41ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 1160, subsu elo, Suplente del Titular don Félix Jara Cadot, certifico que: por escritura pública de hoy ante mí, PAUL RICHARD HARRIS DIEZ, C.I. Nº 9.708.270-7; MARÍA CATALINA HARRIS BISQUERTT, C.I. Nº 18.119.541-K, y PAUL THOMAS HARRIS BISQUERTT, C.I. N° 19.453.732-8, todos domiciliados en calle Cerro Colorado N° 5.030, departamento 804, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, acordaron modificar SOCIEDAD GASTROENTEROLÓGICA PEDIÁTRICA LIMITADA, RUT N° 77.165.150-K, inscrita fs. 11.427, N° 9.309, Reg istro Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 1998, en el siguiente sentido: únicos y actuales socios acordaron transformar la sociedad en una sociedad por acciones que se regirá por Código de Comercio, Código Civil y los siguientes estatutos: NOMBRE: El nombre será “SOCIEDAD GASTROENTEROLÓGICA PEDIÁTRICA SpA” pudiendo usar como nombre de fantasía para todos los efectos legales el de “GIPED SpA”. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero. DURACIÓN: Indefinida, sin perjuicio de su disolución en los casos que la ley y estos estatutos establecen. OBJETO: El objeto de la sociedad es la prestación de servicios médicos, asesorías y consultorías profesionales, asistencia técnica a personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, en todo lo relacionado con las especialidades de pediatría, gastroenterología, nutrición infantil, y todo lo que los socios acuerden dentro del giro de la sociedad. La prestación de servicios podrá ser prestada a particulares, a beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Instituciones de Salud Previsional o a entidades u organismos del sector público, municipal o privado, ya sea de forma directa o mediante convenios. Impartir charlas, cursos, simposios, exposiciones y cualquier otro tipo de divulgación de la especialidad de medicina en pediatría, gastroenterología y nutrición infantil. ADMINISTRACIÓN: La Sociedad será administrada y representada por uno o más administradores elegidos por la Junta de Accionistas, pudiendo el o los Administradores ser o no accionistas. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $2.000.000.-, dividido en 20.000.- acciones, ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal las cuales serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado, según se indica en artículo primero transitorio de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 1 julio 2021.