SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA SAN MANUEL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de junio de 2021
- Notario
- suscrita ante don Felipe Antonio Gomez-Lobo Somavía
- Domicilio
- Santiago
- Comuna
- Peñalolén
Sociedad
- Capital
- $100.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO DOMÍNGUEZ JARA, Notario Curicó, Estado 236, certifica: Por escritura pública, ante mí, de fecha 18 de Junio de 2021, doña EMILIA ELCIRA CANALES INOSTROZA, domiciliada en Parcela 5 B, Santa Julia de la comuna de Río Claro, Región del Maule; don CARLOS ALBERTO CANALES INOSTROZA, domiciliado en Parcela 5 B, Santa Julia de la comuna de Río Claro, Región del Maule; doña PAOLA ANDREA CANALES INOSTROZA, domiciliada en Parcela 5 B, Santa Julia de la comuna de Río Claro, Región del Maule; don EDUARDO ARTURO CANALES MONTALBA, domiciliado en Parcela 5 B, Santa Julia de la comuna de Río Claro, Región del Maule; y doña ELENA ENRIQUETA INOSTROZA ARRO, domiciliada en Parcela 5 B, Santa Julia de la comuna de Río Claro, Región del Maule, modificaron la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA SAN MANUEL LIMITADA”, RUT Nº77.515.300-8, constituida por escritura pública de fecha 20 de Octubre del año 2000, suscrita ante don Felipe Antonio Gomez-Lobo Somavía, Notario Público de Santiago, Titular de la Primera Notaría de Peñalolén, inscrita en extracto a fojas 902 Nº 429 del Registro de Comercio del año 2000 del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Talca.- El capital de la sociedad es la suma de $100.000.000, aportado por los socios en iguales partes, aportando en dominio predio agrícola y derechos de agua del modo indicado en cláusula décimo cuarta del pacto social. Por el presente acto, las partes reconocen como continuador de don Manuel Enrique Canales Inostroza, a su sucesión conformada por su cónyuge doña Catherine de Lourdes Montalba Palma, y sus hijos don Juan Manuel Canales Montalba, don Eduardo Arturo Canales Montalba, doña Norma Priscilla de Lourdes Canales Montalba, don Patricio Sebastián Canales Montalba y don José Luis Canales Montalba y representada por el procurador común designado en la cláusula primera don Eduardo Arturo Canales Montalba. En lo sucesivo son únicos y exclusivos socios y dueños del capital de “Sociedad Agrícola y Ganadera San Manuel Limitada”, doña Emilia Elcira Canales Inostroza, con un 20% en el capital social e igual proporción en las utilidades y pérdidas de la misma; don Carlos Alberto Canales Inostroza, con un 20% en el capital social e igual proporción en las utilidades y pérdidas de la misma; doña Paola Andrea Canales Inostroza, con un 20% en el capital social e igual proporción en las utilidades y pérdidas de la misma; doña Elena Enriqueta Inostroza Arro, con un 20% en el capital social e igual proporción en las utilidades y pérdidas de la misma; y la sucesión de don Manuel Enrique Canales Inostroza, representada por el procurador común designado en la cláusula primera don Eduardo Arturo Canales Montalba, con un 20% en el capital social e igual proporción en las utilidades y pérdidas de la misma. El continuador de don Manuel Enrique Canales Inostroza, mantendrá el uso de la administración social que correspondía a su padre en forma indistinta a doña Paola Andrea Canales Inostroza, tal como lo establece la cláusula CUARTA del pacto social. Lo no modificado permanece vigente.- Modificaciones rigen a contar fecha escritura.- Otras estipulaciones, escritura extracta.- Curicó, 09 de Julio de 2021.