MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PRESTACIONES MEDICAS ENRIQUE BLEY Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76415261-1 CVE 1976317

Instrumento

Notario
María Soledad Lascar Merino
Domicilio
con oficio en calle Miraflores N° 178

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Soledad Lascar Merino, Notario Público titular, con oficio en calle Miraflores N° 178, piso cinco, certifico por escritura de fecha siete de mayo del año dos mil veintiuno, ante mí, Don ENRIQUE ALBERTO BLEY VALENZUELA, cédula de identidad número ocho millones setecientos treinta y siete mil quinientos cincuenta y uno guion K; doña FLORENCIA BEATRIZ DE BARBIERI MAGNONE, cedula de identidad número ocho millones trescientos noventa mil dieciséis guion cuatro, ambos domiciliados en calle Simón Bolívar número tres mil noventa y cinco, casa 1, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; don ENRIQUE ERNESTO BLEY LEIVA, cedula de identidad número cinco millones novecientos veinte mil setecientos ocho guion tres; doña MARIA EUGENIA VALENZUELA ESPINOZA, cedula de identidad número cinco millones ochocientos noventa y seis mil ochocientos cuarenta y nueve guion ocho, ambos domiciliados en calle Jorge Washington número cuatrocientos ochenta y dos, departamento número cuatrocientos cuatro, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; y doña FERNANDA BLEY DE BARBIERI, cédula nacional de identidad veintiún millones doscientos treinta y ocho mil cien guion cuatro, con domicilio en calle Simón Bolívar número tres mil noventa y cinco, casa 1, comuna Ñuñoa, Región Metropolitana, modificaron sociedad “PRESTACIONES MEDICAS ENRIQUE BLEY Y COMPAÑÍA LIMITADA” constituida por escritura pública de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil catorce, otorgada en la Notaría de esta ciudad, de don Félix Jara Cadot, la que fue inscrita a fojas ochenta y siete mil novecientos veintinueve número cincuenta y tres mil seiscientos ochenta y dos del año dos mil catorce del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.- Los comparecientes, por el presente instrumento acuerdan modificar la referida sociedad en el siguiente sentido: A) don ENRIQUE ERNESTO BLEY LEIVA, quien como titular de un treinta por ciento de los derechos sociales, vende cede y transfiere un doce por ciento del total de sus derechos en términos tales que la cesionaria reemplaza al cedente en todo lo que diga relación en la sociedad dicha, a doña FERNANDA BLEY DE BARBIERI, quien compra y acepta para si en la proporción y condiciones estipuladas en este contrato, los mencionados derechos sociales. El precio de la cesión es la suma de ciento veinte mil pesos, cancelados al contado en este acto. B) doña MARIA EUGENIA VALENZUELA ESPINOZA, como titular del treinta por ciento de los derechos sociales, vende cede y transfiere un tres por ciento de sus derechos a don ENRIQUE ALBERTO BLEY VALENZUELA, quien compra y adquiere para sí. El precio de esta cesión es la suma de treinta mil pesos, cancelados al contado en este acto. C) doña MARIA EUGENIA VALENZUELA ESPINOZA, vende cede y transfiere un cuatro por ciento de sus derechos a doña FERNANDA BLEY DE BARBIERI, quien compra y adquiere para sí. El precio de esta cesión es la suma de cuarenta mil pesos, cancelados al contado en este acto y D) doña FLORENCIA BEATRIZ DE BARBIERI MAGNONE, vende cede y transfiere un dos por ciento de sus derechos a doña FERNANDA BLEY DE BARBIERI, quien compra y adquiere para sí. El precio de esta cesión es la suma de veinte mil pesos, cancelados al contado en este acto. En virtud de lo anterior la sociedad ha quedado compuesta en definitiva por los socios don ENRIQUE ALBERTO BLEY VALENZUELA, con un veintitrés por ciento de los derechos sociales; doña FLORENCIA BEATRIZ DE BARBIERI MAGNONE, con un dieciocho por ciento de los derechos sociales; don ENRIQUE ERNESTO BLEY LEIVA, con un dieciocho por ciento de los derechos sociales; doña MARIA EUGENIA VALENZUELA ESPINOZA, con un veintitrés por ciento del capital social; y doña FERNANDA BLEY DE BARBIERI, con un dieciocho por ciento del capital social.- Los socios comparecientes declaran que, en lo no modificado por el presente instrumento, continuara rigiendo el pacto social en todas sus partes.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- SANTIAGO, 9 de junio del año dos mil veintiuno.