CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

LA KAVRA SpA

CVE 1976263
Fecha instrumento
25 de junio de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
25 de junio de 2021
Repertorio
3146-2021
Notario
LINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ
Oficio
Vigésima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad será administrada por un directorio, sin perjuicio de las facultades que por ley corresponden a la Junta General de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ, abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número cuatro mil novecientos noventa, Las Condes, Santiago, certifico hoy ante mí, Repertorio 3146-2021, Don FRANCISCO MOREIRA CORTÉS, chileno, soltero, ingeniero civil, cédula de identidad número diecisiete millones doscientos sesenta y ocho mil trescientos seis guión uno, domiciliado en calle Farellones Norte número sesenta y un comuna Lo Barnechea; don JAVIER MARTÍN TAPIA, chileno, soltero, estudiante, cédula de identidad número diecinueve millones ochocientos ochenta y nueve mil ochocientos sesenta guión cero, domiciliado en calle Camino La Fuente número mil seiscientos setenta y siete, comuna de Las Condes; y don AGUSTÍN FERES AGUADO, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula de identidad número diecinueve millones doscientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta guión tres, domiciliado en calle Hernando de Aguirre número quinientos cincuenta y cinco, departamento número ciento treinta y dos, constituyen sociedad por acciones, que girará bajo la denominación de “LA KAVRA SpA”, quien para fines comerciales y de publicidad podrá girar el nombre de fantasía “KAVRA SpA”, cuyo domicilio legal será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda abrir agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. El objeto de la sociedad será: A) La importación, comercialización, elaboración y venta directa o ecommerce al por mayor y al menor de ropa de toda clase y naturaleza, accesorios, telas y alimentos destinados al deporte o energéticos de toda clase y naturaleza; B) Asesoría, diseño y representación de marcas comerciales de toda clase y naturaleza; C) La planificación, producción y ejecución, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de eventos, espectáculos o actividades de publicidad, tecnológicos, difusión o marketing, públicos o privados, ya sean artísticos, culturales, de esparcimiento o con fines promocionales o publicitarios, en cualquier instalación, ya sea propia o ajena; D) Toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, derechos sociales, acciones, bonos, títulos de crédito, efectos de comercio y valores mobiliarios en general, así como la explotación de los bienes y derechos que la sociedad adquiera, y E) En general cualquier otro acto o negocio que tienda directa o indirectamente al cumplimiento del objeto social. La sociedad será administrada por un directorio, sin perjuicio de las facultades que por ley corresponden a la Junta General de Accionistas. El directorio se compondrá de tres miembros, que podrán ser o no ser accionistas y que durarán tres años en sus funciones. Terminado dicho período deberá renovarse el Directorio en su totalidad, sin perjuicio de que la Junta de Accionistas pueda reelegir indefinidamente a uno o más de los directores. Los Directores serán elegidos en la Junta General Ordinaria de Accionistas que corresponda al término del período de su duración; adquiriendo las personas designadas la calidad de directores sólo una vez aceptado expresa o tácitamente el cargo. Si por cualquier causa no se celebrare en la época establecida en estos estatutos la Junta llamada a hacer la elección periódica de los directores, se entenderán prorrogadas las funciones de los que hubieren cumplido su período hasta que se les nombre reemplazantes, y el directorio estará obligado a convocar, dentro del plazo de treinta días, a la junta que debe efectuar el nombramiento. El directorio podrá delegar parte de sus facultades en los gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad, en un director o en una comisión de directores y, para objetos especialmente determinados, en otras personas. El Directorio podrá también nombrar de entre sus miembros un Director de turno por semanas o meses, con las atribuciones que crea conveniente señalar. El capital de la sociedad será la cantidad de un millón de pesos, dividido en un millón de acciones nominativas de igual valor y sin valor nominal que se suscriben y pagan en este acto, al contado y en dinero efectivo que ingresa en caja social. Las acciones de la sociedad se emitirán sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. Duración: sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la escritura de constitución y tendrá una duración indefinida. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana. Demás estipulaciones en escritura social. Santiago, 25 de junio de 2021.