INVERSIONES KINACU LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de junio de 2021
- Notario
- MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- Vigésima Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
Para los fines anteriores, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, tendrán, entre otras, facultades para:”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, Orrego Luco N°0153, Providencia, Región Metropolitana, certifica que: por escritura pública de fecha 16 de junio de 2021, ante mí, don Isidoro Ernesto Quiroga Moreno, domiciliado en Av. Presidente Riesco 5711, Oficina 1602, Las Condes, Santiago, y doña María Victoria Quiroga Moreno y don Luis Felipe Correa González, ambos en representación de Asesorías e Inversiones Benjamín S.A., domiciliada en Av. Presidente Riesco 5711, Oficina 1603, Las Condes, Santiago, modificaron la sociedad INVERSIONES KINACU LIMITADA, constituida por escritura pública 3 de diciembre de 2004, otorgada en la Notaría de Santiago de don José Musalem Saffie, cuyo extracto fue inscrito a fojas 40.244, número 29.921, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2004, y publicado en el Diario Oficial de fecha 18 de diciembre del mismo año, en el siguiente sentido: se modificó estatuto social, sustituyendo la primera parte del Articulo Cuarto de los estatutos sociales, en el sentido de reemplazar la primera parte del mismo, antes del número UNO) de dicho artículo, por la siguiente: “CUARTO: Administración de la Sociedad: La administración y el uso de la razón social, corresponderá a doña MARÍA VICTORIA QUIROGA MORENO, don ISIDORO ALFONSO QUIROGA CORTÉS, don LUIS FELIPE CORREA GONZÁLEZ y don MARTÍN ABRAHAM GUILOFF SALVADOR, quienes deberán actuar conjuntamente, uno cualquiera de los señores Isidoro Alfonso Quiroga Cortés o María Victoria Quiroga Moreno, con uno cualquiera de los señores Luis Felipe Correa González o Martín Abraham Guiloff Salvador, y anteponiendo la razón social a sus firmas, representarán a la sociedad, con las más amplias facultades, pudiendo ejercer dicha representación en todas las materias, negocios, operaciones, procedimientos, actos, juicios, convenios, etcétera, relacionados con el objeto de la sociedad o que se estimen necesarios o convenientes para su objeto. Para los fines anteriores, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, tendrán, entre otras, facultades para:”. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 07 de julio de 2021.