ASESORIA Y GESTION LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de junio de 2021
- Notario
- MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Oficio
- 7ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, abogado, Notario Público Titular 7ª Notaría de Santiago, Agustinas 1161, Entrepiso, Certifica: Por escritura pública de 25/06/2021 ante mí: ZULAY JANETT ARRIECHE TORRES, domiciliada en esta ciudad, calle Agustinas número 962, oficina 405, y don OSCAR GUILLERMO LATORRE JARA, domiciliado en esta ciudad, Paseo Ahumada número 312, oficina 903, constituyeron una sociedad, con la RAZON SOCIAL: "ASESORIA Y GESTION LIMITADA", pudiendo actuar con el nombre de fantasía “A y G LTDA.”; la ADMINISTRACION Y USO DE RAZON SOCIAL, corresponderá indistintamente a uno cualquiera de los socios, sin perjuicio de las delegaciones que pudiere efectuar por escritura pública, quienes actuarán por la sociedad y la obligarán anteponiendo a su firmas la razón social y tendrán todas las facultades del giro ordinario de la sociedad, y sin que la enumeración que sigue sea limitativa o taxativa de sus facultades, con las LIMITACIONES que se indica: Deberán concurrir ambos socios : A.- Adquisición y enajenación de inmuebles; B.- Constituir a la sociedad en Aval y/o Codeudor solidarios de terceros; C.- Contratar créditos por un valor igual o superior al doble del capital . CAPITAL, de la sociedad será la suma de $1.000.000.- A.- ZULAY JANETT ARRIECHE TORRES, aporta y paga en este acto en efectivo la suma de, $990.000, B.- OSCAR GUILLERMO LATORRE JARA, aporta y paga en este acto en efectivo la suma de, $10.000, para todos los efectos ingresados en la caja social; OBJETO, Será la asesoría y gestión en materias, legales, administrativas y contables, la prestación de servicios, para la solución de requerimientos de personas naturales y personas jurídicas, y en general, la realización de todo tipo de actividades atingentes o no al objeto o giro antes señalado que los socios acuerden; PLAZO, El plazo de duración de la sociedad será de cinco años, a contar de la fecha de la presente escritura y se entenderá renovada, por períodos iguales, en forma sucesiva, tácita y automáticamente, salvo uno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, con una anticipación mínima de tres meses, mediante escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción del pacto social, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Demás estipulaciones, escritura extractada, Santiago, 06 de Julio de 2021.