TESAM CHILE S.A.
Instrumento
- Fecha
- 24 de junio de 2021
- Notario
- KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaria de Santiago del Titular don Andrés Felipe Rieutord Alvarado
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Público Suplente de la Trigésima Sexta Notaria de Santiago del Titular don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, con oficio en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica que por escritura pública de fecha 24 de junio de 2021, ante mí, se redujo Acta Junta General Extraordinaria de Accionistas “TESAM CHILE S.A.” celebrada el 24 de junio de 2021, en que se acordó permitir que el directorio pueda desarrollarse en forma remota a través de medios electrónicos; y modifican el estatuto con el nuevo artículo DÉCIMO. “ARTÍCULO DÉCIMO: “El directorio tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias, las sesiones ordinarias se celebrarán en las fechas predeterminadas por el propio directorio. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando cite especialmente el presidente por sí o a indicación de uno o más directores previa calificación que el presidente haga de la necesidad de la reunión, salvo que ésta sea solicitada por la mayoría absoluta de los directores, caso en el cual deberá necesariamente celebrarse la reunión, sin calificación previa. En las sesiones extraordinarias solo podrá tratarse los asuntos específicamente que se señalan en la convocatoria. Las reuniones se verificarán en el Domicilio social, salvo acuerdo en contrario del propio directorio. El presidente podrá autorizar la participación remota en sesiones de directorio mediante sistema de transmisión y recepción bidireccional de sonidos, imágenes o información, que permita la interacción de los directores en tiempo real, de manera simultánea y permanente. El secretario certificara cuales directores concurrieron de manera presencial, y cuales en forma remota, mediante medios tecnológicos, que durante la sesión de Directorio todos los Directores estuvieron comunicados simultánea y permanentemente entre sí, y que todos los directores individualizados firman mediante el uso de firma escaneada enviada desde su correo electrónico. El quorum para sesionar será el de mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los directores asistentes. En caso de empate decidirá el voto de la persona que presida la reunión. Sólo para las sesiones extraordinarias deberá despacharse por el secretario citaciones por carta certificada a los señores directores dirigías a su domicilio registrado en la sociedad. Estas citaciones se enviarán con anticipación no menor a 10 días a la fecha de la sesión.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Manteniéndose la vigencia respecto de todo lo demás, que no se modificó en la Junta extractada. Santiago, 02 de julio de 2021.