MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Kent Limitada

RUT 80887800-3 CVE 1975422
Fecha instrumento
30 de junio de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de junio de 2021
Notario
HUMBERTO QUEZADA MORENO
Oficio
26ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley N° 3.918

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO QUEZADA MORENO, abogado, Notario Público de la 26ª Notaria de Santiago, Domiciliado en Apoquindo 3196, Las Condes, certifico: por escritura pública otorgada con fecha 30 de junio de 2021 ante mí, Sucesión Eduardo Waissbluth Subelman, compuesta por las señoras Eva Sirebrenik Muchnik, quien además comparece por si, Pamela Waissbluth Sirebrenik y Raquel Mónica Waissbluth Sirebrenik; Andrés David Silva Waissbluth; Daniel Silva Waissbluth; Sebastián Arturo Santa Cruz Waissbluth; y, Jocelyn Santa Cruz Waissbluth, todos con domicilio en El Taihuén N° 12.501, depto. 12, Edificio 1, Lo Barnechea, modificaron “Inversiones Kent Limitada” (la “Sociedad”), inscrita fojas 5.474, número 2.601, Registro de Comercio de Santiago año 1962, en siguiente sentido: 1) Por Resolución Exenta N° 5298, del Director Regional de la Región Metropolitana de Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, se concedió la posesión efectiva de la herencia intestada de don Eduardo Waissbluth Subelman, a señoras Eva Sirebrenik Muchnik, Pamela Waissbluth Sirebrenik y Raquel Mónica Waissbluth Sirebrenik (en adelante la “Sucesión Eduardo Waissbluth Subelman”). En virtud de lo anterior Eva Sirebrenik Muchnik y la Sucesión Eduardo Waissbluth Subelman, debidamente representada, reemplazaron cláusula Tercera según escritura extractada. 2) Doña Eva Sirebrenik Muchnik donó sus derechos en la Sociedad, equivalentes al 82,5%, a los señores Andrés David Silva Waissbluth, Daniel Silva Waissbluth, Sebastián Arturo Santa Cruz Waissbluth y Jocelyn Santa Cruz Waissbluth, quienes aceptaron la donación y recibieron para sí, en la proporción de un 24,75% los dos primeros y de un 16,5% los dos últimos, según disposiciones escritura extractada, incorporándose todos ellos como socios a la Sociedad. 3) Doña Eva Sirebrenik Muchnik vendió, cedió y transfirió sus derechos en la Sociedad, equivalentes al 16,5%, a los señores Sebastián Arturo Santa Cruz Waissbluth y Jocelyn Santa Cruz Waissbluth, quienes los aceptaron y adquirieron para sí y en partes iguales, quedando el precio de la cesión pagadero a plazo, según disposiciones escritura extractada. 4) Sucesión Eduardo Waissbluth Subelman, vendió, cedió y transfirió sus derechos en la Sociedad, equivalentes al 1%, a los señores Andrés David Silva Waissbluth, Daniel Silva Waissbluth, Sebastián Arturo Santa Cruz Waissbluth y Jocelyn Santa Cruz Waissbluth, quienes los aceptaron y adquirieron para sí y en partes iguales, quedando el precio de la cesión pagadero a plazo, según disposiciones escritura extractada. 5) Como consecuencia de las referidas cesiones, se retiran de la Sociedad doña Eva Sirebrenik Muchnik y la Sucesión Eduardo Waissbluth Subelman; 6) Los únicos y actuales socios de la Sociedad, señores Andrés David Silva Waissbluth, Daniel Silva Waissbluth, Sebastián Arturo Santa Cruz Waissbluth y Jocelyn Santa Cruz Waissbluth, modificaron cláusulas Primera, Tercera y Quinta de los estatutos sociales en siguiente sentido: A. Reemplazaron íntegramente cláusula Primera, por la siguiente: “Primero: Existe entre Andrés David Silva Waissbluth, Daniel Silva Waissbluth, Sebastián Arturo Santa Cruz Waissbluth y Jocelyn Santa Cruz Waissbluth, una sociedad comercial de responsabilidad limitada, la que se rige por las disposiciones del Código Civil, del Código de Comercio, de la Ley N° 3.918 sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada, demás normas legales pertinentes y, en especial, por las estipulaciones que se consignan en estos estatutos, que gira bajo la razón social “Inversiones Kent Limitada”, pudiendo usar para fines comerciales o bancarios, la abreviatura "Kent Ltda.", cuyo uso obligará a la sociedad en los mismos términos que el uso de la razón social completa, en adelante también la ‘Sociedad’”; B. Reemplazaron íntegramente cláusula Tercera, en siguiente tenor: “Tercero: El capital de la Sociedad es la suma de $500, íntegramente enterado y pagado por sus socios, con anterioridad a esta fecha, en la siguiente proporción a) Andrés David Silva Waissbluth con un 25% del capital e interés social; b) Daniel Silva Waissbluth, con un 25% del capital e interés social; c) Sebastián Arturo Santa Cruz Waissbluth, con un 25% del capital e interés social; y, d) Jocelyn Santa Cruz Waissbluth, con un 25% del capital e interés social.”; C. Reemplazaron íntegramente cláusula Quinta, por la siguiente: “Quinto: El objeto de la sociedad será: a) Adquirir y enajenar con propósitos de inversión y renta, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, títulos, valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures y efectos de comercio, en general, mantener dichas inversiones, administrarlas, incluyendo el arrendamiento de dichos bienes, y percibir los frutos que ellas generen; b) Formar, constituir o integrar sociedades, empresas, asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza para el adecuado desarrollo de los fines sociales; y, c) En general, la realización de todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el giro social antes señalado.”. En todo lo no modificado, rigen íntegramente los estatutos sociales de la Sociedad, en especial en cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios a sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 06 de Julio de 2021.