CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Inmobiliaria e Inversiones Reserva Costa Chiloé SpA

RUT 76836766-3 CVE 1975398
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de julio de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de julio de 2021
Repertorio
2779-2021
Notario
Alejandra Loyola Ojeda
Oficio
29a Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto por cuenta propia o por cuenta ajena, sea en forma directa o a través de terceros: a) la ejecución de toda clase de estudios y trabajos de ingeniería, obras de construcción en general, la inversión en ellas, su participación y operación; b) la adquisición de todo tipo de bienes raíces, urbanos o rurales, su loteamiento y urbanización, la construcción por cuenta propia o de terceros, en relación a todo tipo de obras de edificación y explotación, ya sea mediante arrendamiento, venta, permuta u otra; c) la realización de inversiones permanente o de renta, por cuenta propia o de terceros, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios; d) Adquirir toda clase de bienes, muebles e inmuebles, administrarlos y disponer de ellos; y, e) Constituir y)o formar parte de todo tipo de sociedades, sean estas civiles o mercantiles que le permitan desarrollar y lograr lo precedentemente señalado, y en general podrá la sociedad ejecutar toda clase de actos y contratos, sean civiles o mercantiles o administrativos que sean conducentes al cumplimiento de los fines sociales, sin perjuicio de realizar cualquier otro negocio que los accionistas acuerden

Administración

La Sociedad será administrada por los señores Pedro Gonzalo Mohana Manzano, RUT: 8.127.832-6, Luis Alfonso Robles Astorga, RUT: 7.983.715-6 y Claudia Eugenia Robles Astorga, RUT: 7.311.295-8, quienes, actuando individual y separadamente en calidad de administradores de la Sociedad, tendrán las facultades establecidas en el Artículo Séptimo de los estatutos de la misma, y, sin perjuicio de los poderes y delegación de facultades que puedan hacer en terceros, la representarán judicial y extrajudicialmente, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros. La inscripción del presente extracto importa el cumplimiento de formalidades establecidas en los estatutos de la Sociedad para la designación de los Administradores

Personas y entidades (8)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Inmobiliaria Geo Patagonia SpA socio 76836766-3
Inversiones Nueva San Enrique SpA socio 76234868-3
Inmobiliaria e Inversiones Futuro SpA socio 77388371-8
María Eugenia Astorga Lira socio 4505246-K
Inmobiliaria e Inversiones Astorga Rogazy SpA socio 77395446-1
La Sociedad será administrada por los señores Pedro Gonzalo Mohana Manzano socio 8127832-6
Luis Alfonso Robles Astorga socio 7983715-6
Claudia Eugenia Robles Astorga socio 7311295-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Alejandra Loyola Ojeda, Notario Público Interino de la 29a Notaria de Santiago, calle Mac-Iver N° 225, Of. 302, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 2 de julio de 2021, Repertorio N°2779-2021, ante mí, Inmobiliaria Geo Patagonia SpA, RUT: 76.836.766-3; Inmobiliaria Oak SpA RUT: 77.333.375-0; doña Ximena Gabriela Nahmías Contador RUT 6.562.513-K; Inversiones Nueva San Enrique SpA, RUT: 76.234.868-3; Inmobiliaria e Inversiones Futuro SpA, RUT: 77.388.371-8; doña María Eugenia Astorga Lira, RUT:4.505.246-K, Inmobiliaria e Inversiones Astorga Rogazy SpA, RUT: 77.395.446-1; y don Stephen Elgueta Wallis RUT: 9.969.494-7, constituyeron una sociedad por acciones (la “Sociedad”), de cuyos estatutos extracto: Nombre: Inmobiliaria e Inversiones Reserva Costa Chiloé SpA. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto por cuenta propia o por cuenta ajena, sea en forma directa o a través de terceros: a) la ejecución de toda clase de estudios y trabajos de ingeniería, obras de construcción en general, la inversión en ellas, su participación y operación; b) la adquisición de todo tipo de bienes raíces, urbanos o rurales, su loteamiento y urbanización, la construcción por cuenta propia o de terceros, en relación a todo tipo de obras de edificación y explotación, ya sea mediante arrendamiento, venta, permuta u otra; c) la realización de inversiones permanente o de renta, por cuenta propia o de terceros, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios; d) Adquirir toda clase de bienes, muebles e inmuebles, administrarlos y disponer de ellos; y, e) Constituir y/o formar parte de todo tipo de sociedades, sean estas civiles o mercantiles que le permitan desarrollar y lograr lo precedentemente señalado, y en general podrá la sociedad ejecutar toda clase de actos y contratos, sean civiles o mercantiles o administrativos que sean conducentes al cumplimiento de los fines sociales, sin perjuicio de realizar cualquier otro negocio que los accionistas acuerden. Capital: $10.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, el que se entera en la forma que se señala en el articulado transitorio de los estatutos sociales. Administración: La Sociedad será administrada por los señores Pedro Gonzalo Mohana Manzano, RUT: 8.127.832-6, Luis Alfonso Robles Astorga, RUT: 7.983.715-6 y Claudia Eugenia Robles Astorga, RUT: 7.311.295-8, quienes, actuando individual y separadamente en calidad de administradores de la Sociedad, tendrán las facultades establecidas en el Artículo Séptimo de los estatutos de la misma, y, sin perjuicio de los poderes y delegación de facultades que puedan hacer en terceros, la representarán judicial y extrajudicialmente, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros. La inscripción del presente extracto importa el cumplimiento de formalidades establecidas en los estatutos de la Sociedad para la designación de los Administradores. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 7 de Julio de 2021.-