INMOBILIARIA CIRUMED LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de enero de 2013
- Comuna
- Providencia
Administración
ARTICULO SEPTIMO: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán exclusivamente a la socia doña DEBORAH DEL CARMEN NEUMANN PUGA, la que anteponiendo a su firma la razón social podrá ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que convengan al objeto de la sociedad, sin limitaciones, con amplias facultades. No obstante lo señalado anteriormente, y en ausencia de doña Deborah del Carmen Neumann Puga, por cualquier causal, motivo o impedimento, lo que no será necesario acreditar ante terceros, las facultades antes indicadas podrán ser ejercidas por don Christian Albert Parot Neumann, a excepción de las materias que taxativamente se indican, detalladas escritura extractada.”. En todo lo no modificado, se mantienen vigentes e inalterables las cláusulas del pacto social primitivo y sus modificaciones
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFernando Celis Urrutia, Abogado, Notario de Santiago, Titular de la Segunda Notaría de Providencia, con oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2615, Certifica: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, doña DEBORAH DEL CARMEN NEUMANN PUGA, don CHRISTIAN ALBERT PAROT NEUMANN y don ESTEBAN PAROT NEUMANN, todos domiciliados en Avenida Apoquindo 6275, oficina 85, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; modifican sociedad responsabilidad limitada “INMOBILIARIA CIRUMED LIMITADA” constituida 14/01/2013, ante la Notario de Santiago doña Antonieta Mendoza Escalas, inscrita fojas 9675 Nº 6615 Registro Comercio Santiago año 2013, publicada Diario Oficial 16/02/2013. Posteriormente, por escritura pública de fecha 25/08/2014, se fusionó la sociedad, cuyo extracto se inscribió a fojas 69682 N° 42500, Registro Comercio de Santiago año 2014. Modificación consiste: Los socios antes individualizados, doña Deborah del Carmen Neumann Puga, don Christian Albert Parot Neumann y don Esteban Parot Neumann, vienen de consuno en modificar el Artículo Séptimo del Título III de los estatutos refundidos de la sociedad, en el sentido de modificar la administración y representación legal de la sociedad modificándolo por el que sigue: “TITULO III. De la Administración. ARTICULO SEPTIMO: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán exclusivamente a la socia doña DEBORAH DEL CARMEN NEUMANN PUGA, la que anteponiendo a su firma la razón social podrá ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que convengan al objeto de la sociedad, sin limitaciones, con amplias facultades. No obstante lo señalado anteriormente, y en ausencia de doña Deborah del Carmen Neumann Puga, por cualquier causal, motivo o impedimento, lo que no será necesario acreditar ante terceros, las facultades antes indicadas podrán ser ejercidas por don Christian Albert Parot Neumann, a excepción de las materias que taxativamente se indican, detalladas escritura extractada.”. En todo lo no modificado, se mantienen vigentes e inalterables las cláusulas del pacto social primitivo y sus modificaciones. Demás estipulaciones escritura extractada. Providencia, 25 de Mayo de 2021. Fernando Celis Urrutia, Abogado, Notario de Santiago, Titular de la Segunda Notaría de Providencia.