IMPORT-EXPORT AIRISH MOTORS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de agosto de 2008
- Notario
- RUBÉN ANTONIO ESCOBAR GARCÍA
- Domicilio
- Iquique
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRUBÉN ANTONIO ESCOBAR GARCÍA, Abogado, Notario Público de Iquique, Suplente de la Titular doña MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, Aníbal Pinto 555, Certifico: Por escritura pública, hoy ante mí, MUHAMMAD JAVED SALEEM, por si y en representación de MUHAMMAD FASIH ALAM, y de MUHAMMAD ALI PIRZADA, todos para estos efectos Avenida Chipana 2041, depto. 61, Cond. Playa Chipana, Iquique, y don HAFIZ AMJAD MAJEED Gorostiaga 150, Iquique; Modifican sociedad "IMPORT-EXPORT AIRISH MOTORS LIMITADA" O "AIRISH MOTORS LTDA.". constituida por escritura pública otorgada ante Notario Público Iquique María Antonieta Niño de Zepeda Parra, fecha 06 Agosto 2008, cuyo extracto se inscribió fjs. 1026, No. 995, Registro Comercio Iquique, año 2008, debidamente publicado Diario Oficial fecha 27 Agosto 2008. Sentido que, MUHAMMAD FASIH ALAM, a través de su representante, vende, cede y transfiere cien por ciento de sus derechos y acciones en sociedad, equivalen 5% del total de la misma, a HAFIZ AMJAD MAJEED, quien compra, acepta y adquiere para sí dichos derechos y acciones. Asimismo, MUHAMMAD JAVED SALEEM, vende, cede y transfiere el cien por ciento de sus derechos y acciones en sociedad, equivalen 90% del total de la misma, a HAFIZ AMJAD MAJEED, quien compra, acepta y adquiere para sí dichos derechos y acciones; Con modificación social expresada, sociedad queda constituida por sus dos únicos socios, señores: HAFIZ AMJAD MAJEED, dueño 95% derechos y acciones en sociedad; MUHAMMAD ALI PIRZADA, dueño 05% derechos y acciones en sociedad; Actuales socios, ratifican cláusula Cuarta pacto social constitutivo, sentido de que la administración, representación y uso razón social corresponderá a ambos socios quienes actuando en forma conjunta, separada e indistintamente por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas la representarán amplias facultades. En todo lo no modificado por presente instrumento, quedan plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Iquique, 17 de junio de 2021.