MODIFICACIÓN Cooperativa

Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión y Patria Limitada

CVE 1975788
Capital
$7.393.694.113 CLP
Fecha instrumento
18 de junio de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
18 de junio de 2021
Notario
JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO
Domicilio
don PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$7.393.694.113 CLP
Domicilio
La ciudad de Santiago, pudiendo establecer oficinas y/o sucursales en otras ciudades del territorio nacional
Duración
Indefinida

Objeto social

La Cooperativa tiene por objeto único brindar servicios de intermediación financiera en beneficio de sus socios y socias, pudiendo realizar entre otras, las siguientes operaciones: a) Conceder préstamos a sus socios y en general, celebrar con ellos operaciones de crédito de dinero, con o sin garantías, reajustables y no reajustables. b) Promover y fomentar entre sus asociados el incrementar las cuotas de participación. c) Realizar operaciones de cuentas de ahorro y depósitos a plazo de sus socios y de terceros. d) Contraer préstamos con instituciones financieras nacionales o extranjeras, sean públicas o privadas. e) Adquirir, conservar y enajenar bonos de la deuda interna y cualquiera otra clase de documentos emitidos en serie, representativos de obligaciones del Estado o de sus instituciones. f) Descontar a sus socios letras de cambio, pagarés y otros documentos que representen obligaciones de pago. g) Adquirir, ceder y transferir efectos de comercio. h) Adquirir, conservar, edificar y enajenar los bienes raíces necesarios para su funcionamiento, pudiendo dar en arrendamiento parte de los inmuebles que no se estén utilizando. i) Adquirir, conservar y enajenar los bienes corporales muebles necesarios para su servicio o para la mantención de sus inversiones. j) Otorgar a sus socios servicios financieros por cuenta de terceros, en la forma y condiciones que determine el órgano fiscalizador. k) Previa autorización del organismo fiscalizador respectivo, constituir en el país sociedades filiales, ser accionistas o tener participación en una sociedad o cooperativa de apoyo al giro, en conformidad al título IX de la ley General de Bancos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley número tres, de mil novecientos noventa y siete, del Ministerio de Hacienda. l) Todas las otras operaciones autorizadas en conformidad con la Ley General de Cooperativas, su reglamento, las resoluciones vigentes y el Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile. Capital suscrito y pagado: El capital de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión y Patria Limitada o UNIONCOOP, al 19 de abril de 2021 asciende a la suma de $5.176.897.128, el número de cuotas de participación es de 55.558.814, con un valor cada una de $93,09. Producto del acuerdo de división, se aprobaron los estatutos de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SERVIUNIÓN LIMITADA o SERVIUNIÓN

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Notario Público, suplente de don PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, Titular 19° Notaría Santiago, Oficio Bandera 341, of 352 Santiago, certifica: por escritura pública de 18/06/2021, ante mí, Juan Manuel Valenzuela Garrido, abogado, Alonso Ovalle Nº 1632, Santiago, debidamente facultado redujo a escritura pública acta de la Junta General de Socios Especialmente citada de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión y Patria Limitada o UNIONCOOP, la que fue celebrada por medios remotos vía streaming – plataforma ZOOM – de conformidad a lo establecido en sus estatutos, junta especialmente citada que tenía por objeto acordar la división de la Cooperativa en sí misma y en otra Cooperativa de Servicios, todo ello de conformidad y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23° letra f), 46 de la Ley General de Cooperativas y 122 y 123 del Reglamento de la Ley de Cooperativas. Estatutos inscritos en el Registro Comercio Santiago fs. 39.362; N° 20.717, año 2018, anotados al margen de fs. 31.166, Nº 23.411, año 2003, mismo Registro y Conservador, Diario Oficial 30/05/2018. Asistieron a la Junta Especialmente citada de fecha 19 de abril del año 2021, un total de 266 socios, presentes en sala virtual 50 y 216 debidamente representados, los que acordaron de forma unánime y soberana, la División de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión y Patria Limitada en sí misma y en la constitución de otra cooperativa denominada Cooperativa de Servicios Múltiples Serviunión Limitada o Serviunión. Cuyos socios y socias incluidos en la cuenta de capital de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión y Patria Limitada a la fecha de la división, esto es al 19 de abril de 2021, todos debidamente identificados en el acta, detentan la calidad de socios fundadores de la Cooperativa de Servicios Múltiples Serviunión Limitada o Serviunión. El capital de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión y Patria Limitada o UNIONCOOP al 19/04/2021, asciende a la suma de$7.393.694.113.-. Para efectos de la división, el capital variable e ilimitado de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión y Patria Limitada o UNIONCOOP será inicialmente la suma de $5.176.897.128 y el de la cooperativa que se constituye a partir de la división, Cooperativa de Servicios Múltiples Serviunión Limitada o Serviunión, será la suma de $2.216.796.985.-, todo lo cual consta en balances y antecedentes debidamente incorporados en el acta como anexos y que fueron debidamente conocidos por los asistentes a la Junta. En atención a la división aprobada, se aprobó de igual manera texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN Y PATRIA LIMITADA O UNIONCOOP, por la unanimidad de los socios presentes y representados en la sala virtual. Razón Social: “COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIÓN Y PATRIA LIMITADA”, pudiendo usar indistintamente como nombres abreviados “Unión y Patria Ltda.”, o “UNIONCOOP”. Domicilio: La ciudad de Santiago, pudiendo establecer oficinas y/o sucursales en otras ciudades del territorio nacional. Duración: indefinida. Objeto: La Cooperativa tiene por objeto único brindar servicios de intermediación financiera en beneficio de sus socios y socias, pudiendo realizar entre otras, las siguientes operaciones: a) Conceder préstamos a sus socios y en general, celebrar con ellos operaciones de crédito de dinero, con o sin garantías, reajustables y no reajustables. b) Promover y fomentar entre sus asociados el incrementar las cuotas de participación. c) Realizar operaciones de cuentas de ahorro y depósitos a plazo de sus socios y de terceros. d) Contraer préstamos con instituciones financieras nacionales o extranjeras, sean públicas o privadas. e) Adquirir, conservar y enajenar bonos de la deuda interna y cualquiera otra clase de documentos emitidos en serie, representativos de obligaciones del Estado o de sus instituciones. f) Descontar a sus socios letras de cambio, pagarés y otros documentos que representen obligaciones de pago. g) Adquirir, ceder y transferir efectos de comercio. h) Adquirir, conservar, edificar y enajenar los bienes raíces necesarios para su funcionamiento, pudiendo dar en arrendamiento parte de los inmuebles que no se estén utilizando. i) Adquirir, conservar y enajenar los bienes corporales muebles necesarios para su servicio o para la mantención de sus inversiones. j) Otorgar a sus socios servicios financieros por cuenta de terceros, en la forma y condiciones que determine el órgano fiscalizador. k) Previa autorización del organismo fiscalizador respectivo, constituir en el país sociedades filiales, ser accionistas o tener participación en una sociedad o cooperativa de apoyo al giro, en conformidad al título IX de la ley General de Bancos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley número tres, de mil novecientos noventa y siete, del Ministerio de Hacienda. l) Todas las otras operaciones autorizadas en conformidad con la Ley General de Cooperativas, su reglamento, las resoluciones vigentes y el Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile. Capital suscrito y pagado: El capital de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión y Patria Limitada o UNIONCOOP, al 19 de abril de 2021 asciende a la suma de $5.176.897.128, el número de cuotas de participación es de 55.558.814, con un valor cada una de $93,09. Producto del acuerdo de división, se aprobaron los estatutos de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SERVIUNIÓN LIMITADA o SERVIUNIÓN. Razón Social: COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SERVIUNIÓN LIMITADA, pudiendo usar indistintamente como nombre abreviado SERVIUNIÓN, con los que podrá actuar en todas sus operaciones sociales y comerciales, ante cualquier institución bancaria o de otra naturaleza. Domicilio: En la ciudad de Santiago, sin perjuicio de sucursales u oficinas que tengan. Duración: indefinida. Objeto: El objeto de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SERVIUNIÓN LIMITADA o SERVIUNIÓN, de conformidad a los principios de ayuda mutua, y sin que la enumeración tenga carácter taxativo, podrá realizar separada o conjuntamente, simultánea o progresivamente cualquiera de las siguientes actividades: a) Podrá entregar diversos beneficios a sus socios y socias, de conformidad con un principio de ayuda mutua y con la finalidad de mejorar su calidad de vida. Dichos beneficios serán debidamente financiados por una provisión que acuerde anualmente la Junta General de Socios, con las condiciones señaladas en el artículo Septuagésimo Primero del presente estatuto. b) Podrá comercializar, distribuir, vender, arrendar, entregar toda clase de bienes de consumo y servicios; c) Podrá producir o adquirir en el país o en el extranjero, para sí o para distribuir o comercializar entre sus socios bienes de consumo, productos, materias primas, insumos o implementos necesarios para satisfacer o desarrollar sus actividades; d) Podrá organizar servicios de cualquier naturaleza en beneficio de sus socios, para lo cual debe buscar los elementos en el mercado nacional e internacional; e) Podrá vender a los cooperados artículos y mercaderías de alimentación, vestuario, medicamentos y objetos de uso personal o doméstico o cualquier otro de circulación lícita, con el objetivo de satisfacer las necesidades individuales o familiares; f) Podrá recaudar y administrar hasta su total extinción la cartera de préstamos que mantenga, la que podrá transferir, renegociar, repactar y hacer las cobranzas correspondientes de conformidad con estos estatutos, con la ley, su reglamento, la Resolución Administrativa Exenta número mil trescientos veintiún en sus artículos ciento once al ciento veinticuatro y toda otra normativa vigente relacionada a este objeto, sin realizar intermediación financiera, financiados exclusivamente con el patrimonio de la cooperativa con los aportes de capital y, excepcionalmente, con fondos provenientes de programas especiales de organismos estatales nacionales o internacionales, con el objeto de propender al desarrollo de sus actividades cooperativas o para suministrar a los socios préstamos destinados exclusivamente al fomento, modernización o financiamiento de sus actividades. La Cooperativa no podrá otorgar nuevos préstamos; g) Podrá proveer los servicios de asesoría para contratar para sus socios seguros de vida, de salud, de desgravamen, de desempleo y cualquier otro tipo de seguro, todo en cumplimiento con el artículo Quinto de la Resolución Administrativa Exenta mil trescientos veintiún; h) Podrá organizar servicios de asistencia de cultura, educación, deportes u otros de análoga naturaleza; en beneficio de los socios y socias de la Cooperativa; i) Podrá contratar créditos con entidades públicas y/o privadas, fiscales, semifiscales o de administración autónomas; j) Podrá administrar sistemas de bonos de estudios, asignaciones de vacaciones, de salud, y demás prestaciones de bienestar en favor de sus socios; k) Podrá organizar sistemas de asistencia médica y entrega de medicamentos, o participar en organismos que lo posean, con el objeto de proporcionarla a sus cooperados y dependientes; l) Podrá adquirir, conservar, edificar, arrendar o enajenar los bienes raíces necesarios para su funcionamiento, pudiendo dar en arrendamiento la parte de los inmuebles a sus socios; m) Podrá producir o adquirir los elementos necesarios para el buen funcionamiento de las operaciones de la Cooperativa y sus afiliados; n) Podrá crear, participar, conforme a la ley, en filiales, sociedades de apoyo al giro, sociedades, alianzas, figuras cooperativas, con otras empresas e instituciones, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sea en la proporción que se alcance, mayoritaria o minoritaria, en pos de suministrar los anteriores bienes y servicios, en condiciones de acceso más favorable a ellos; o) Podrá ejecutar programas de capacitación y formación que proporcionen a los dirigentes, ejecutivos, empleados y asociados los conocimientos necesarios para el mejor desenvolvimiento de su gestión, en beneficio de la Cooperativa; p) Podrá desarrollar relaciones entre cooperativas, participando en las instancias superiores de integración, tanto sectorial como territorialmente y afiliarse a otras entidades de igual naturaleza para formar Federaciones, Uniones y Confederaciones, con el objeto de hacer más eficiente su gestión y establecer relaciones inter-cooperativas para realizar programas en común con otras entidades de la misma naturaleza; q) Podrá tener operaciones complementarias y estar conformadas ambas cooperativas por los mismos socios, solo podrá otorgar préstamos a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión y Patria Limitada o UNIONCOOP, previo acuerdo del Consejo de Administración; y r) En general podrá desarrollar todas las iniciativas actos o contratos que convengan a la realización de sus objetos. Capital Suscrito y pagado: El capital suscrito y pagado a la fecha de constitución de la Cooperativa de Servicios Múltiples Serviunion Limitada o SERVIUNION, con fecha 19 de abril de 2021 asciende a la suma de $2.216.796.985, el número de cuotas de participación es de 55.558.814 con un valor cada una de $39,9. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 05 de julio de 2021.