SERVICIOS MEDICOS DINAMARCA LOPEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de junio de 2021
- Notario
- JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ
- Oficio
- Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Abogado, Notario Público de la Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, Santiago, comuna de Santiago, suplente del titular don ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, certifica: Por escritura pública de fecha 30 de junio de 2021, otorgada ante titular, doña PATRICIA ALEJANDRA LÓPEZ BARREDA; don VÍCTOR EDUARDO DINAMARCA ORTIZ; doña SONIA MARGARITA ORTIZ AEDO; don IGNACIO JAVIER DINAMARCA LÓPEZ, y don NICOLÁS ANDRÉS DINAMARCA LÓPEZ, todos El Remanso once mil ciento diez, casa sesenta y siete B, comuna de Las Condes, Santiago, modifican sociedad de responsabilidad limitada denominada “SERVICIOS MEDICOS DINAMARCA LOPEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA” rol único tributario es el número setenta y seis millones doscientos mil cuatrocientos setenta y nueve guión ocho, constituida por escritura pública de fecha diez de febrero de dos mil doce, otorgada en la notaría de Santiago de don Enrique Tornero Figueroa. Un extracto de dicha escritura pública se inscribió a fojas doce mil ciento ochenta y uno número ocho mil quinientos veintiuno en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil doce y se publicó en el Diario Oficial de fecha veinte de febrero de dos mil doce. La Sociedad ha sido objeto de varias modificaciones, siendo la última de ellas la de fecha veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, otorgada ante el Notario Público de Santiago don RAÚL UNDURRAGA LASO, cuyo extracto se inscribió a fojas noventa y tres mil doscientos dos, número cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y cuatro, en el Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil diecinueve, y se publicó en el Diario Oficial de fecha seis de diciembre de dos mil diecinueve. De conformidad con los estatutos vigentes, el capital de la Sociedad asciende a la suma de doscientos mil pesos. Los únicos y actuales socios de la Sociedad son las siguientes personas, en los porcentajes que a continuación se indican: (a) doña PATRICIA ALEJANDRA LÓPEZ BARREDA, antes individualizada, con un veintiuno por ciento del capital e interés social; (b) don VÍCTOR EDUARDO DINAMARCA ORTIZ, antes individualizado, con un dos por ciento del capital e interés social; (c) doña SONIA MARGARITA ORTIZ AEDO, antes individualizada, con un cuarenta y cuatro por ciento del capital e interés social; y (d) don IGNACIO JAVIER DINAMARCA LÓPEZ, antes individualizado, con un treinta y tres por ciento del capital e interés social. Cesión de derechos sociales. Socia doña SONIA MARGARITA ORTIZ AEDO, vende, cede y transfiere a don NICOLÁS ANDRÉS DINAMARCA LÓPEZ, el cual compra, acepta y adquiere para sí, el cuarenta y cuatro por ciento que posee en la sociedad. Precio de esta cesión es la suma de ochenta y ocho mil pesos, que el cesionario paga al contado al cedente. Como consecuencia de la cesión de derechos sociales precedente, los únicos y actuales socios de la Sociedad son las siguientes personas, en los porcentajes que se indican: (a) doña PATRICIA ALEJANDRA LÓPEZ BARREDA, antes individualizada, con un veintiuno por ciento del capital e interés social; (b) don VÍCTOR EDUARDO DINAMARCA ORTIZ, antes individualizado, con un dos por ciento del capital e interés social; (c) don IGNACIO JAVIER DINAMARCA LÓPEZ, antes individualizado, con un treinta y tres por ciento del capital e interés social; y (d) don NICOLÁS ANDRÉS DINAMARCA LÓPEZ, antes individualizado, con un cuarenta y cuatro por ciento del capital e interés social. Modificación de la administración social. Actuales y únicos socios de la Sociedad, vienen en modificar la administración de la Sociedad, en el sentido de establecer que la administración, representación y el uso de la razón social de la Sociedad corresponderá también a don NICOLÁS ANDRÉS DINAMARCA LÓPEZ, quien individualmente, y anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la Sociedad con las más amplias facultades, solamente en caso de ausencia o impedimento de doña PATRICIA ALEJANDRA LÓPEZ BARREDA y don VÍCTOR EDUARDO DINAMARCA ORTIZ. Dicha ausencia o impedimento deberá ser debidamente acreditada. Modificaciones estatutarias de la Sociedad. Actuales socios de la Sociedad, vienen a modificar la Sociedad en el siguiente sentido: (a) Se reemplaza la cláusula Quinta de los estatutos de la Sociedad por la siguiente: “QUINTO: El capital social es la suma de doscientos mil pesos, íntegramente pagado por los socios de la siguiente forma: (a) doña PATRICIA ALEJANDRA LÓPEZ BARREDA aporta la suma de cuarenta y dos mil pesos, correspondientes al veintiuno por ciento de los derechos sociales; (b) don VÍCTOR EDUARDO DINAMARCA ORTIZ aporta la suma de cuatro mil pesos, correspondientes al dos por ciento de los derechos sociales; (c) don IGNACIO JAVIER DINAMARCA LÓPEZ, aporta la suma de sesenta y seis mil pesos, correspondientes al treinta y tres por ciento de los derechos sociales; y (d) don NICOLÁS ANDRÉS DINAMARCA LÓPEZ aporta la suma de ochenta y ocho mil pesos, correspondientes al cuarenta y cuatro por ciento de los derechos sociales. En consecuencia, el capital social queda íntegramente aportado y pagado en la caja social, en los términos recién expuestos, limitando los socios su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes.” Y (b) Se reemplaza la cláusula Décimo Quinta de los estatutos de la Sociedad por la siguiente: “DÉCIMO QUINTO: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá también a don IGNACIO JAVIER DINAMARCA LÓPEZ y a don NICOLÁS ANDRÉS DINAMARCA LÓPEZ quienes anteponiendo la razón social sus firmas personales podrán actuar indistinta y separadamente, con todas las facultades contempladas en la cláusula cuarta de estos estatutos, solamente en caso de ausencia o impedimento de doña PATRICIA ALEJANDRA LÓPEZ BARREDA y don VÍCTOR EDUARDO DINAMARCA ORTIZ. Dicha ausencia o impedimento deberá ser debidamente acreditada.”. En todo lo no modificado por el presente instrumento, permanecen plenamente vigentes los estatutos sociales de la Sociedad, en especial en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Santiago, 06 de julio de 2021.