MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES VOLCAN PUNTIAGUDO LIMITADA

RUT 76336445-3 CVE 1974274
Capital
$15.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de julio de 2021

Instrumento

Fecha
5 de julio de 2021
Notario
EDWIN ALEJANDRO FERREIRA SANHUEZA
Domicilio
Osorno

Sociedad

Capital
$15.000.000 CLP

Administración

La administración y el uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a don MARKO PATRICIO GJURANOVIC SARDY y don LEONIDAS ALEJANDRO ROSAS TORREALBA, quienes actuando conjuntamente tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, así como la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones y, en general, realizar todos los negocios y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la Sociedad. A título meramente ilustrativo y sin que la enumeración que sigue pueda considerarse como taxativa, los administradores, actuando en la forma ya expresada, podrán: Uno/ Ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos que correspondan a la sociedad en los contratos que celebre y en los cuasi contratos que, en su favor o en su contra, nacieren. Dos/ Comprar, vender, ceder, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, comprendiéndose los valores mobiliarios que se pueden adquirir o enajenar en conformidad a la ley, fijar precios, forma de pago, forma de entrega, cabida, deslindes y toda clase de condiciones, plazos y otras modalidades, percibir y pagar el precio, recibir y entregar las cosas compradas y vendidas, ejecutar, ejercer y renunciar todos los derechos, recursos y acciones que otorgan las leyes vigentes, renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción y cualesquiera otras y aceptar sus renuncias, otorgar pactos accesorios como el de retrocompra, retroventa y demás contemplados en la legislación chilena o extranjera. Tres/ Adquirir bienes por todo medio de adquisición, tales como, accesión, ocupación o prescripción; interrumpir las prescripciones y entablar acciones posesorias. Cuatro/ Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles y servicios materiales o inmateriales, fijando rentas, cánones, precios y honorarios, plazos de cualquier extensión, aún mayores que los usuales, condiciones y otras modalidades, pudiendo cobrar y percibir las rentas, entregar o recibir los bienes dados o entregados en arrendamiento, administración o concesión y ejercitar y renunciar todas las acciones que las leyes le otorgan al arrendador, al arrendatario, al concedente, al administrador o al concesionario. Cinco/ Convenir con el Fisco, las Municipalidades, y otras entidades o corporaciones públicas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública. Seis/ Ceder y aceptar cesiones de créditos civiles, derechos de herencia y litigiosos. Siete/ Celebrar contratos de trabajo colectivos e individuales, ejercitando o renunciando las acciones que a la sociedad correspondan en los contratos celebrados. Ocho/ Dar y tomar bienes en comodato en cualesquiera condiciones, poner término y ejercitar las acciones que resulten para la sociedad de tales contratos. Nueve/ Dar y tomar dinero o cosas fungibles en mutuo, fijando o no intereses, plazos, condiciones y modalidades, con toda clase de personas naturales o jurídicas, como mutuante o mutuario, solicitar y contratar prestamos, sea como créditos simples o en cuenta corriente, créditos documentarios, en cuentas especiales, avances contra aceptación o contra valores, mutuos, líneas de crédito, sobregiros, descuentos de documentos mercantiles o de cualquier otra forma con o sin garantía. Diez/ Dar y recibir cosas en depósito, sea voluntario o necesario, y en secuestro. Once/ Celebrar y ejecutar contratos de transporte por tierra, mar, canales, lagos y ríos navegables, y contratos de transporte aéreo. Doce/ Celebrar contratos de seguros terrestres, marítimos y aéreos, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar indemnizaciones, endosar y cancelar pólizas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestro y, en general, ejercitar sin restricción alguna todas las acciones que de tales contratos correspondan a la sociedad. Trece/ Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos. Catorce/ Celebrar contratos de transacción, de cambio, de comisión, de correduría, de representación, de promesa y, en general, cualquier otro contrato nominado o no pudiendo respecto de ellos y de todos los demás señalados en los números precedentes, convenir toda clase de pactos o estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes o sean de su esencia, de su naturaleza, o meramente accidentales, fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, participaciones, comisiones, gratificaciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, aun mayores que los usuales, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; percibir y entregar; pactar indivisibilidad tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y multas a favor y en contra de la sociedad; modificar estipulaciones, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a la sociedad, ejercitar y renunciar acciones, como las de nulidad, recisión, resolución, evicción, y otras contempladas en la legislación, novar, renunciar y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de actos y contratos; exigir rendiciones de cuenta, probarlas y objetarlas. Quince/ Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, créditos, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosas muebles vendidas a plazo u otras especies y cancelarlas. Dieciséis/ Hipotecar, aceptar, posponer, servir y alzar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, tanto sobre inmuebles como sobre naves y aeronaves. Diecisiete/ Gravar con derechos de uso, habitación y usufructo los bienes de la sociedad y aceptar la constitución de estos derechos a favor de la sociedad, sobre bienes de terceros; constituir servidumbres activas y pasivas. Dieciocho/ Representar a la sociedad ante los bancos nacionales y extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que puedan requerirse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, contratar cuentas corrientes bancarias, de depósito y de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, dar órdenes de cargos o abonos, mediante procedimientos telefónicos y)o cibernéticos, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, en moneda nacional o extranjera, aprobar u objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas, y poner término al arrendamiento, colocar o retirar dinero o valores, en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera, tomar, endosar y cancelar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera. Diecinueve/ Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, en comisión de cobranza o en garantía, hacer protestar o solicitar el protesto, descontar, cobrar, transferir, extender y disponer y negociar en cualquier forma y según corresponda de cheques, letras de cambio, pagares, libranzas, avales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden, o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios y efectos públicos y de comercio. Veintiuno/ Contratar prestamos en cualquier forma con bancos u otras instituciones financieras públicas, privadas o mixtas, de crédito y)o de fomento y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, chilena o extranjera. Veintidós) Efectuar operaciones de importación y exportación de toda clase de productos y mercancías y extender o suscribir los documentos, actos y contratos relacionados con estas operaciones, pudiendo presentar y firmar registros, solicitudes anexas, cartas explicativas, toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile y)o las entidades bancarias u otras intervinientes en dichas operaciones; tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y firmar, en representación de la sociedad, la declaración jurada de valores que fuere menester, en relación con estas operaciones de importación y)o de exportación. Veintitrés) Representar a la sociedad en toda clase de diligencias o tramitaciones consulares o aduanera, pudiendo al efecto negociar, obtener, tramitar, firmar, cancelar y endosar pólizas, facturas, conocimientos, contratos y cualquier otra clase de documentos; endosar y retirar documentos de embarque y desembarque, etcétera. Veinticuatro/ Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales y, en general, todas aquellas que se encuentran bajo la jurisdicción del Banco Central de Chile, incluyendo la compraventa y transacción de todo tipo de monedas extranjeras o de documentos expresados en ellas. Veinticinco/ Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en cualquier institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio de la sociedad o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas. Veintiséis/ ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedad de cualquier tipo, clase o naturaleza, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otros; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso. Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades que forme parte. Veintisiete/ Invertir los dineros de la sociedad celebrando al efecto en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras. Quedan comprendidos especialmente en el ámbito de esta facultad las inversiones en depósitos de ahorro, pagares reajustables, bonos hipotecarios, bonos de fomento reajustables del Banco Central de Chile, pagares reajustables de la Tesorería General de la República y, en general, en cualquier otro valor o sistema de inversión o de ahorro, reajustable o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicional, que actualmente exista o que pueda establecerse en el futuro, en el país o en el extranjero. Veintiocho/ Solicitar concesiones fiscales y municipales y aceptar las que se otorguen a la sociedad, pudiendo para este efecto firmar solicitudes, planos, escrituras y todo tipo de documentos e instrumentos públicos y privados. Veintinueve/ Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales, o modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones y solicitar medidas y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia. Treinta/ Abrir y cerrar agencias y sucursales en el país o en el extranjero. Treinta y uno/ Caucionar toda clase de obligaciones civiles, naturales, mercantiles, tributarias, aduaneras, o de cualquier otra naturaleza o fuente, con garantías reales o personales y aceptar a su vez toda clase de cauciones y garantías en beneficio de la sociedad. Treinta y dos/ Pagar y, en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad y cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella a cualquier titulo que sea, por cualquier persona, natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso el Fisco, servicios e instituciones del Estado, instituciones de previsión, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, y sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles. Treinta y tres/ Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos, públicos o privados, pudiendo formular en todos ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes. Treinta y cuatro/ entregar y retirar en las oficinas de correos, aduana, empresas de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, reembolsos, carga. Encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o remitidas por ella. Treinta y cinco/ Concurrir ante toda clase de autoridades políticas o administrativas, incluso de orden tributario, municipal, ambiental, aduanero, de comercio exterior, etcétera y, en general, ante toda persona de derecho público o privado, e instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, de previsión, organismos dependientes del Estado o de las Municipalidades, o servicios que formen parte de ellos, con toda clase de presentaciones, declaraciones, aun obligatorias, o peticiones y modificarlas o desistirse de ellas. Treinta y seis/ Otorgar poderes generales y especiales y revocarlos pudiendo designar a cualquier persona, sea socio, empleado o tercero; delegar y reasumir en todo o en parte el mandato cuantas veces lo estime necesario; auto contratar incluso con personas jurídicas a las que represente. Treinta y siete/ Representar judicialmente a la sociedad con las facultades señaladas en el inciso primero del artículo séptimo del código de procedimiento civil y también con las del inciso segundo del mismo artículo, esto es desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones y renunciar los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. Se declara que la facultad de transigir podrá ejercerse tanto judicial como extrajudicialmente. Treinta y ocho/ Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que esta tenga interés, ante cualquier tribunal de orden judicial, de compromiso o administrativo de la república y en juicios o gestiones contenciosas o no contenciosas de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante o como demandada, peticionaria, tercerista, coadyuvante o excluyente, en interés propio o de terceros, o a cualquier otro título o en cualquier otra forma. QUINTO

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDWIN ALEJANDRO FERREIRA SANHUEZA, Abogado, Notario Público Interino de Osorno, con oficio Eleuterio Ramírez 910, certifica: Por escritura publica hoy, ante mí, INVERSIONES P Y P LIMITADA, rut 77.137.246-6, representada por PATRICIO SAID ANUCH JURI, ambos domiciliados calle Zenteno 1530 Osorno, ASESORÍAS E INVERSIONES PRIORI S.A., rut 76.365.948-8, representada por LEONIDAS ALEJANDRO ROSAS TORREALBA, ambos domiciliados Los Pimientos 2.250, comuna de Colina, Región Metropolitana, Santiago, y INVERSIONES LOS PIRINEOS LIMITADA, rut 76.159.455-9, representada por MARKO PATRICIO GJURANOVIC SARDY, ambos domiciliados Parcela 3, Lote Epple, Las Quemas, Osorno, modifican INVERSIONES VOLCAN PUNTIAGUDO LIMITADA, Rut Nº76.336.445-3, inscrita a fs. 422 Nº 291 de 2013 Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces de Osorno y publicada Diario Oficial el 13 de Mayo de 2013. Modificación consiste: 1º) INVERSIONES P Y P LIMITADA, debidamente representada por Patricio Said Anuch Juri, y con el expreso consentimiento de su socio la sociedad INVERSIONES LOS PIRINEOS LIMITADA, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 50% de los derechos y haberes sociales de la Sociedad, a la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES PRIORI S.A., la cual debidamente representada por don LEONIDAS ALEJANDRO ROSAS TORREALBA, compra, acepta y adquiere para esta, la totalidad de los derechos de la Cedente en la Sociedad. El precio de venta, cesión y transferencia de los derechos sociales anteriormente señalados, es la suma de ciento dieciocho millones de pesos, que la Cesionaria paga a la Cedente en este acto de contado recibiéndolo la sociedad INVERSIONES P Y P LIMITADA, por medio de su representante, manifestando su más absoluta y completa conformidad. De este modo, a contar de esta fecha, INVERSIONES P Y P LIMITADA, deja de ser socio en la Sociedad. Como consecuencia de la cesión de los derechos sociales que da cuenta la presente escritura, se concluye que quedan como únicos y actuales socios en la Sociedad, las siguientes personas jurídicas en los siguientes porcentajes: /Uno/ ASESORÍAS E INVERSIONES PRIORI S.A., queda con un 50% de los derechos y haberes sociales; y /Dos/ INVERSIONES LOS PIRINEOS LIMITADA, queda con un 50% de los derechos y haberes sociales. 2°) Modificación al Estatuto Actual. Conforme a lo anterior, los actuales socios en INVERSIONES VOLCÁN PUNTIAGUDO LIMITADA, acuerdan modificar los estatutos sociales y dar cuenta de la modificación señalada precedentemente en el estatuto de la Sociedad, para lo cual sustituyen las siguientes cláusulas de los estatutos sociales por las siguientes: PRIMERO. Entre las sociedades; Uno) ASESORÍAS E INVERSIONES PRIORI S.A., rol único tributario número setenta y seis millones trescientos sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y ocho guión, representada según se acreditará por su administrador estatutario don LEONIDAS ALEJANDRO ROSAS TORREALBA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil, cédula nacional de identidad y rol único tributario número trece millones ciento dieciocho mil diecinueve guión cinco, domiciliado para estos efectos en calle Los Pimientos número dos mil doscientos cincuenta, comuna de Colina, Región Metropolitana de la ciudad de Santiago, y de paso por esta ciudad, y dos) INVERSIONES LOS PIRINEOS LIMITADA, sociedad de responsabilidad limitada del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco guión nueve, representada, según se acreditará por su administrador estatutario don MARKO PATRICIO GJURANOVIC SARDY, chileno, casado y separado totalmente de bienes, médico cirujano, cédula de identidad nacional número diez millones doscientos veinte mil seiscientos veintiséis guión seis, ambos domiciliados para estos efectos en Osorno, parcela tres, loteo Epple, Las Quemas, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de conformidad con las prescripciones de la ley número tres mil novecientos dieciocho de catorce de marzo de mil novecientos veintitrés y sus posteriores modificaciones, la que se regirá por las disposiciones del siguiente estatuto, y en lo no previsto en él, por las de la ley antes citada y las disposiciones del Código Civil y de Comercio que versen en la materia. CUARTO: Administración. La administración y el uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a don MARKO PATRICIO GJURANOVIC SARDY y don LEONIDAS ALEJANDRO ROSAS TORREALBA, quienes actuando conjuntamente tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, así como la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones y, en general, realizar todos los negocios y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la Sociedad. A título meramente ilustrativo y sin que la enumeración que sigue pueda considerarse como taxativa, los administradores, actuando en la forma ya expresada, podrán: Uno/ Ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos que correspondan a la sociedad en los contratos que celebre y en los cuasi contratos que, en su favor o en su contra, nacieren. Dos/ Comprar, vender, ceder, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, comprendiéndose los valores mobiliarios que se pueden adquirir o enajenar en conformidad a la ley, fijar precios, forma de pago, forma de entrega, cabida, deslindes y toda clase de condiciones, plazos y otras modalidades, percibir y pagar el precio, recibir y entregar las cosas compradas y vendidas, ejecutar, ejercer y renunciar todos los derechos, recursos y acciones que otorgan las leyes vigentes, renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción y cualesquiera otras y aceptar sus renuncias, otorgar pactos accesorios como el de retrocompra, retroventa y demás contemplados en la legislación chilena o extranjera. Tres/ Adquirir bienes por todo medio de adquisición, tales como, accesión, ocupación o prescripción; interrumpir las prescripciones y entablar acciones posesorias. Cuatro/ Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles y servicios materiales o inmateriales, fijando rentas, cánones, precios y honorarios, plazos de cualquier extensión, aún mayores que los usuales, condiciones y otras modalidades, pudiendo cobrar y percibir las rentas, entregar o recibir los bienes dados o entregados en arrendamiento, administración o concesión y ejercitar y renunciar todas las acciones que las leyes le otorgan al arrendador, al arrendatario, al concedente, al administrador o al concesionario. Cinco/ Convenir con el Fisco, las Municipalidades, y otras entidades o corporaciones públicas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública. Seis/ Ceder y aceptar cesiones de créditos civiles, derechos de herencia y litigiosos. Siete/ Celebrar contratos de trabajo colectivos e individuales, ejercitando o renunciando las acciones que a la sociedad correspondan en los contratos celebrados. Ocho/ Dar y tomar bienes en comodato en cualesquiera condiciones, poner término y ejercitar las acciones que resulten para la sociedad de tales contratos. Nueve/ Dar y tomar dinero o cosas fungibles en mutuo, fijando o no intereses, plazos, condiciones y modalidades, con toda clase de personas naturales o jurídicas, como mutuante o mutuario, solicitar y contratar prestamos, sea como créditos simples o en cuenta corriente, créditos documentarios, en cuentas especiales, avances contra aceptación o contra valores, mutuos, líneas de crédito, sobregiros, descuentos de documentos mercantiles o de cualquier otra forma con o sin garantía. Diez/ Dar y recibir cosas en depósito, sea voluntario o necesario, y en secuestro. Once/ Celebrar y ejecutar contratos de transporte por tierra, mar, canales, lagos y ríos navegables, y contratos de transporte aéreo. Doce/ Celebrar contratos de seguros terrestres, marítimos y aéreos, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar indemnizaciones, endosar y cancelar pólizas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestro y, en general, ejercitar sin restricción alguna todas las acciones que de tales contratos correspondan a la sociedad. Trece/ Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos. Catorce/ Celebrar contratos de transacción, de cambio, de comisión, de correduría, de representación, de promesa y, en general, cualquier otro contrato nominado o no pudiendo respecto de ellos y de todos los demás señalados en los números precedentes, convenir toda clase de pactos o estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes o sean de su esencia, de su naturaleza, o meramente accidentales, fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, participaciones, comisiones, gratificaciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, aun mayores que los usuales, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; percibir y entregar; pactar indivisibilidad tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y multas a favor y en contra de la sociedad; modificar estipulaciones, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a la sociedad, ejercitar y renunciar acciones, como las de nulidad, recisión, resolución, evicción, y otras contempladas en la legislación, novar, renunciar y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de actos y contratos; exigir rendiciones de cuenta, probarlas y objetarlas. Quince/ Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, créditos, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosas muebles vendidas a plazo u otras especies y cancelarlas. Dieciséis/ Hipotecar, aceptar, posponer, servir y alzar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, tanto sobre inmuebles como sobre naves y aeronaves. Diecisiete/ Gravar con derechos de uso, habitación y usufructo los bienes de la sociedad y aceptar la constitución de estos derechos a favor de la sociedad, sobre bienes de terceros; constituir servidumbres activas y pasivas. Dieciocho/ Representar a la sociedad ante los bancos nacionales y extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que puedan requerirse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, contratar cuentas corrientes bancarias, de depósito y de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, dar órdenes de cargos o abonos, mediante procedimientos telefónicos y/o cibernéticos, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, en moneda nacional o extranjera, aprobar u objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas, y poner término al arrendamiento, colocar o retirar dinero o valores, en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera, tomar, endosar y cancelar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera. Diecinueve/ Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, en comisión de cobranza o en garantía, hacer protestar o solicitar el protesto, descontar, cobrar, transferir, extender y disponer y negociar en cualquier forma y según corresponda de cheques, letras de cambio, pagares, libranzas, avales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden, o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios y efectos públicos y de comercio. Veintiuno/ Contratar prestamos en cualquier forma con bancos u otras instituciones financieras públicas, privadas o mixtas, de crédito y/o de fomento y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, chilena o extranjera. Veintidós/ Efectuar operaciones de importación y exportación de toda clase de productos y mercancías y extender o suscribir los documentos, actos y contratos relacionados con estas operaciones, pudiendo presentar y firmar registros, solicitudes anexas, cartas explicativas, toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile y/o las entidades bancarias u otras intervinientes en dichas operaciones; tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y firmar, en representación de la sociedad, la declaración jurada de valores que fuere menester, en relación con estas operaciones de importación y/o de exportación. Veintitrés/ Representar a la sociedad en toda clase de diligencias o tramitaciones consulares o aduanera, pudiendo al efecto negociar, obtener, tramitar, firmar, cancelar y endosar pólizas, facturas, conocimientos, contratos y cualquier otra clase de documentos; endosar y retirar documentos de embarque y desembarque, etcétera. Veinticuatro/ Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales y, en general, todas aquellas que se encuentran bajo la jurisdicción del Banco Central de Chile, incluyendo la compraventa y transacción de todo tipo de monedas extranjeras o de documentos expresados en ellas. Veinticinco/ Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en cualquier institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio de la sociedad o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas. Veintiséis/ ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedad de cualquier tipo, clase o naturaleza, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otros; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso. Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades que forme parte. Veintisiete/ Invertir los dineros de la sociedad celebrando al efecto en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras. Quedan comprendidos especialmente en el ámbito de esta facultad las inversiones en depósitos de ahorro, pagares reajustables, bonos hipotecarios, bonos de fomento reajustables del Banco Central de Chile, pagares reajustables de la Tesorería General de la República y, en general, en cualquier otro valor o sistema de inversión o de ahorro, reajustable o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicional, que actualmente exista o que pueda establecerse en el futuro, en el país o en el extranjero. Veintiocho/ Solicitar concesiones fiscales y municipales y aceptar las que se otorguen a la sociedad, pudiendo para este efecto firmar solicitudes, planos, escrituras y todo tipo de documentos e instrumentos públicos y privados. Veintinueve/ Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales, o modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones y solicitar medidas y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia. Treinta/ Abrir y cerrar agencias y sucursales en el país o en el extranjero. Treinta y uno/ Caucionar toda clase de obligaciones civiles, naturales, mercantiles, tributarias, aduaneras, o de cualquier otra naturaleza o fuente, con garantías reales o personales y aceptar a su vez toda clase de cauciones y garantías en beneficio de la sociedad. Treinta y dos/ Pagar y, en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad y cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella a cualquier titulo que sea, por cualquier persona, natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso el Fisco, servicios e instituciones del Estado, instituciones de previsión, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, y sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles. Treinta y tres/ Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos, públicos o privados, pudiendo formular en todos ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes. Treinta y cuatro/ entregar y retirar en las oficinas de correos, aduana, empresas de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, reembolsos, carga. Encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o remitidas por ella. Treinta y cinco/ Concurrir ante toda clase de autoridades políticas o administrativas, incluso de orden tributario, municipal, ambiental, aduanero, de comercio exterior, etcétera y, en general, ante toda persona de derecho público o privado, e instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, de previsión, organismos dependientes del Estado o de las Municipalidades, o servicios que formen parte de ellos, con toda clase de presentaciones, declaraciones, aun obligatorias, o peticiones y modificarlas o desistirse de ellas. Treinta y seis/ Otorgar poderes generales y especiales y revocarlos pudiendo designar a cualquier persona, sea socio, empleado o tercero; delegar y reasumir en todo o en parte el mandato cuantas veces lo estime necesario; auto contratar incluso con personas jurídicas a las que represente. Treinta y siete/ Representar judicialmente a la sociedad con las facultades señaladas en el inciso primero del artículo séptimo del código de procedimiento civil y también con las del inciso segundo del mismo artículo, esto es desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones y renunciar los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. Se declara que la facultad de transigir podrá ejercerse tanto judicial como extrajudicialmente. Treinta y ocho/ Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que esta tenga interés, ante cualquier tribunal de orden judicial, de compromiso o administrativo de la república y en juicios o gestiones contenciosas o no contenciosas de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante o como demandada, peticionaria, tercerista, coadyuvante o excluyente, en interés propio o de terceros, o a cualquier otro título o en cualquier otra forma. QUINTO. Capital. El capi¬tal de la so¬cie¬dad es la su¬ma de $15.000.000, que los socios, personalmente o sus antecesores en la sociedad, han enterado como sigue: /Uno/ ASESORÍAS E INVERSIONES PRIORI S.A., ha aportado la suma de $7.500.000.- equivalentes al 50% de los derechos sociales, y dos) INVERSIONES LOS PIRINEOS LIMITADA, ha aportado la suma de $7.500.000.- equivalentes al 50% de los derechos sociales. En consecuencia, el capital de la sociedad se encuentra debidamente pagado y enterado en arcas sociales a la presente fecha. Distribución de Utilidades y Pérdidas. Las utilidades de la sociedad se distribuirán entre los socios en la forma que de común acuerdo ellos mismos determinen, atendidos los resultados operacionales de cada ejercicio y la contribución reconocida a cada uno en la generación de los mismos. A falta de acuerdo la cuota de cada cual será proporcional a su respetiva participación en el capital social, esto es, de un cincuenta por ciento para INVERSIONES LOS PIRINEOS LIMITADA y de un cincuenta por ciento para ASESORÍAS E INVERSIONES PRIORI S.A. Toda distribución que se acuerde o aplique en conformidad a las reglas precedentes se tendrá por definitiva entre los socios respecto de lo pasado, pero no constituirá precedente para lo futuro. Si la sociedad terminare con pérdidas, estas serán en todo caso soportadas por los socios sobre sus respectivas cuotas en el capital social, a prorrata de ellas y con el límite de las mismas, en conformidad a la ley, pero sin obligación entre ellos, de colacionar retiros anteriores. VIGENCIA DE ESTATUTOS. En todo lo no modificado, mantienen plena vigencia las estipulaciones del Estatuto de la Sociedad. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó para inscribir. Osorno, 5 Julio 2021.