MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES 3KBRAS LIMITADA

RUT 77299290-4 CVE 1974889
Fecha instrumento
15 de junio de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de junio de 2021
Notario
ALEJANDRO AMÉRICO ÁLVAREZ BARRERA
Oficio
41ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO AMÉRICO ÁLVAREZ BARRERA, Notario Público de la 41ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 1.160, subsuelo, Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, certifico: Por escritura de fecha 15 de junio de 2021, ante mí, doña NICOLETTA FLORENCIA UNGHIATTI VALENZUELA, don PEDRO PABLO DEVOTO VALENZUELA, don ALDO JUAN UNGHIATTI ROSALES, todos domiciliados Rosario Norte N° 555, oficina 1.104, Las Condes, Región Metropolitana, y doña FRANCISCA REBECA CORDERO UNGHIATTI, con domicilio en Las Malvas N° 503, Las Condes, Región Metropolitana, modificaron INVERSIONES 3KBRAS LIMITADA, inscrita con la razón social Aldo Unghiatti Rosales y Compañía Limitada, a fojas 13.809, número 11.064, en el Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 1999 (en adelante la “Sociedad”), en el siguiente sentido: Uno. don ALDO JUAN UNGHIATTI ROSALES, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad a doña FRANCISCA REBECA CORDERO UNGHIATTI en la suma de $980.000-, pagados en la forma indicada en escritura extractada. Con motivo de la cesión de derechos referida, se retira de la Sociedad don ALDO JUAN UNGHIATTI ROSALES, y se incorpora como socia doña FRANCISCA REBECA CORDERO UNGHIATTI. Dos. Los socios acordaron modificar el artículo sexto de los estatutos sociales, sustituyéndolo por el siguiente: “SEXTO: El capital social es la suma un millón de pesos, el cual se encuentra íntegramente enterado y pagado en dinero efectivo por los socios, en las siguientes cantidades y proporciones: i) doña NICOLETTA FLORENCIA UNGHIATTI VALENZUELA, con diez mil pesos, equivalentes al uno por ciento de los derechos sociales; ii) doña FRANCISCA REBECA CORDERO UNGHIATTI, con novecientos ochenta mil pesos, equivalentes a un noventa y ocho por ciento de los derechos sociales; y iii) PEDRO PABLO DEVOTO VALENZUELA, con diez mil pesos, equivalentes al uno por ciento de los derechos sociales. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes”. Tres. Se acordó modificar el artículo quinto de los estatutos sociales referido a la administración, uso de la razón social y representación de la Sociedad, señalando que éstas corresponderán a todos los socios, que la ejercerán a través de la o las personas que designen por escritura pública. La o las personas designadas podrán ser removidas de su cargo conforme a lo señalado en el artículo dos mil setenta y cuatro del Código Civil. La o las personas designadas personalmente o a través de mandatarios especiales o generales, podrán administrar la sociedad y obligarla con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, las que se enumeran en forma no limitativa, sino meramente enunciativa en la escritura extractada. Demás cláusulas en escritura extractada. Santiago, 30 junio 2021.