Inmobiliaria e Inversiones Tunquen Limitada
Instrumento
- Fecha
- 25 de mayo de 2021
- Notario
- MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- 27º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.802.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la 27º Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco N°0153, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de esta fecha, ante mí: 1) Carmen Gloria Mouat Arroyo, Comunidad Hereditaria de don Carlos Ernesto Mouat Olivares, integrada por Carmen Gloria Mouat Arroyo, Carlos Ignacio Mouat Arroyo, María Verónica Mouat Arroyo, María Carolina Mouat Arroyo y la sucesión de doña Marta del Carmen Arroyo Valles, integrada por los anteriores; y la sociedad Agrícola Santa Marta Limitada, representada por Carlos Ignacio Mouat Arroyo y María Verónica Mouat Arroyo, todos domiciliados en Avenida Santa María N°14.950, casa 36, comuna de Colina, Región Metropolitana; en su calidad de únicos y actuales socios de “AGRÍCOLA SAN FRANCISCO LIMITADA”, Rol Único Tributario N°76.841.120-4, inscrita a fojas 18.763 N°13.666 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2007; y 2) Carmen Gloria Mouat Arroyo, Carlos Ignacio Mouat Arroyo, María Verónica Mouat Arroyo, y María Carolina Mouat Arroyo, todos domiciliados en Avenida Santa María N°14.950, casa 36, comuna de Colina, Región Metropolitana; en su calidad de únicos y actuales socios de “Inmobiliaria e Inversiones Tunquen Limitada”, Rol Único Tributario N°77.244.913-5, inscrita a fojas 64.038 N°30.512 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2020; los cuales, según corresponda, acordaron entre otras materias: UNO) PARTICIÓN PARCIAL Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA DE DON CARLOS ERNESTO MOUAT OLIVARES: Producto de la partición y liquidación parcial de comunidad hereditaria quedada sobre los bienes dejados por el causante don CARLOS ERNESTO MOUAT OLIVARES, la que recayó únicamente respecto de los derechos sociales que este tenía en la sociedad AGRÍCOLA SAN FRANCISCO LIMITADA, ascendentes al 99,89% de los derechos, se adjudican e incorporan a la sociedad como socios: i) la sucesión de doña MARTA DEL CARMEN ARROYO VALLES en una proporción de un 33,29% de los derechos sociales; ii) CARMEN GLORIA MOUAT ARROYO en una proporción de un 16,65% de los derechos sociales; iii) CARLOS IGNACIO MOUAT ARROYO en una proporción de un 16,65% de los derechos sociales; iv) MARÍA VERONICA MOUAT ARROYO en una proporción de un 16,65% de los derechos sociales; y v) MARÍA CAROLINA MOUAT ARROYO en una proporción de un 16,65% de los derechos sociales. Consecuencia de lo anterior, los actuales y únicos socios modifican el Artículo Quinto de los estatutos sociales relativo al capital, el cual queda expresado con el siguiente tenor: QUINTO: El capital social asciende a la suma de mil ochocientos dos millones de pesos, que los socios han enterado y pagado en las siguientes proporciones: a) don Carlos Ignacio Mouat Arroyo, dueño, participe y titular del dieciséis coma sesenta y cinco por ciento de los derechos sociales; b) doña María Verónica Mouat Arroyo, dueña, participe y titular del dieciséis coma sesenta y cinco por ciento de los derechos sociales; c) doña María Carolina Mouat Arroyo, dueña, participe y titular del dieciséis coma sesenta y cinco por ciento de los derechos sociales; d) doña Carmen Gloria Mouat Arroyo, dueña, participe y titular del dieciséis coma sesenta y ocho por ciento de los derechos sociales; e) la comunidad hereditaria de doña Marta Del Carmen Arroyo Valles, dueña, participe y titular del treinta y tres coma veintinueve por ciento de los derechos sociales, y f) la sociedad Agrícola Santa Marta Limitada, dueña, participe y titular del cero coma cero ocho por ciento de los derechos sociales”. DOS) PARTICIÓN PARCIAL Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA DE DOÑA MARTA DEL CARMEN ARROYO VALLES: Producto de partición y liquidación parcial de comunidad hereditaria quedada sobre los bienes dejados por la causante doña Marta del Carmen Arroyo Valles, la que recayó únicamente respecto de los derechos sociales que esta tenía en la sociedad AGRÍCOLA SAN FRANCISCO LIMITADA, los comuneros se adjudican dichos derechos sociales en las siguientes proporciones: i) CARMEN GLORIA MOUAT ARROYO en una proporción de un 8,32% de los derechos sociales; ii) CARLOS IGNACIO MOUAT ARROYO en una proporción de un 8,33% de los derechos sociales; iii) MARÍA VERONICA MOUAT ARROYO en una proporción de un 8,32% de los derechos sociales; y iv) MARÍA CAROLINA MOUAT ARROYO en una proporción de un 8,32% de los derechos sociales. Consecuencia de lo anterior, los actuales y únicos socios modifican el Artículo Quinto de los estatutos sociales relativo al capital, el cual queda expresado con el siguiente tenor: QUINTO: El capital social asciende a la suma de mil ochocientos dos millones de pesos, que los socios han enterado y pagado en las siguientes proporciones: a) don Carlos Ignacio Mouat Arroyo, dueño, participe y titular del veinticuatro coma noventa y ocho por ciento de los derechos sociales; b) doña María Verónica Mouat Arroyo, dueña, participe y titular del veinticuatro coma noventa y siete por ciento de los derechos sociales; c) doña María Carolina Mouat Arroyo, dueña, participe y titular del veinticuatro coma noventa y siete por ciento de los derechos sociales; d) doña Carmen Gloria Mouat Arroyo, dueña, participe y titular del veinticinco por ciento de los derechos sociales; y e) la sociedad Agrícola Santa Marta Limitada, dueña, participe y titular del cero coma cero ocho por ciento de los derechos sociales”. TRES) FUSIÓN. La fusión por incorporación de “INMOBILIARIA E INVERSIONES TUNQUEN LIMITADA” en “AGRÍCOLA SAN FRANCISCO LIMITADA”, mediante la absorción de la primera por la última. Como consecuencia se disuelve anticipadamente “Inmobiliaria e Inversiones Tunquen Limitada”, adquiriendo “Agrícola San Francisco Limitada” todo su patrimonio, activos y pasivos, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones transmisibles e incorporándose a ella la totalidad de los socios de la sociedad absorbida y haciéndose solidariamente responsable “Agrícola San Francisco Limitada” de todos los impuestos que adeudaren o pudieren adeudar en el futuro “Inmobiliaria e Inversiones Tunquen Limitada”. CUATRO) Se aprobaron los estatutos de la sociedad absorbente, Agrícola San Francisco Limitada. CINCO) Se aprobó el Balance de Fusión, y los antecedentes que sirvieron de base para acordar la misma, fusión que tendrá efectos financiero-contables a partir del 25 de mayo de 2021. SEIS) Consecuencia de la fusión, se aumentó el capital de “Agrícola San Francisco Limitada” de $1.802.000.000 a la suma de $1.802.064.015.- Producto de lo anteriormente expuesto, los actuales y únicos socios de Agrícola San Francisco Limitada, reforman los estatutos sociales, específicamente el Artículo Quinto referentes al capital y participación social, cuyo contenido se sustituye por el siguiente: QUINTO: El capital social asciende a la suma de mil ochocientos dos millones sesenta y cuatro mil quince pesos, que los socios han enterado y pagado en las siguientes proporciones: a) don Carlos Ignacio Mouat Arroyo, dueño, participe y titular del veinticuatro coma noventa y ocho por ciento de los derechos sociales; b) doña María Verónica Mouat Arroyo, dueña, participe y titular del veinticuatro coma noventa y siete por ciento de los derechos sociales; c) doña María Carolina Mouat Arroyo, dueña, participe y titular del veinticuatro coma noventa y siete por ciento de los derechos sociales; d) doña Carmen Gloria Mouat Arroyo, dueña, participe y titular del veinticinco por ciento de los derechos sociales; y e) la sociedad Agrícola Santa Marta Limitada, dueña, participe y titular del cero coma cero ocho por ciento de los derechos sociales”. SIETE) Con motivo de la fusión se produce la disolución sin necesidad de liquidación de la sociedad “Inmobiliaria e Inversiones Tunquen Limitada”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 25 de mayo de 2021.