INGENIERÍA ROYFER COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de febrero de 2021
- Notario
- ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO
- Oficio
- Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago don ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL
- Comuna
- Providencia con domicilio en esta ciudad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO, Notario Público Suplente del Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago don ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, con oficio en esta ciudad, Avenida Apoquindo número tres mil setenta y seis, oficina seiscientos uno, sexto piso, Comuna de Las Condes, certifico: Que por escritura pública de fecha 18 de Febrero de 2021MAGDALENA GUILLERMINA VALENZUELA TOLEDO, chilena, soltera, abogada cédula de identidad número 16.175.373-4, domiciliada en Avenida Vitacura 4454, comuna de Vitacura, Santiago en su calidad de mandataria de acuerdo a la cláusula octava de la escritura pública de fecha once de agosto de dos mil veinte repertorio número 4489-2020 celebrada ante el sr. Notario Público de la Primera notaria de Providencia don Luis Eduardo Rodríguez Burr.; La comparecientes mayor de edad, quien acredita sus identidades con las cédulas respectiva y expone, PRIMERO: Por escritura pública de fecha once de agosto de 2020 ante el Notario Público de Santiago don LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, titular de la Primera Notaria de Providencia con domicilio en esta ciudad, Avenida Providencia 1777, Comuna de providencia se modificó la sociedad “INGENIERÍA ROYFER COMPAÑÍA LIMITADA” en adelante también “ROYFER LIMITADA”. - SEGUNDO: La compareciente en este acto y de acuerdo a lo prescrito en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve procede al saneamiento del vicio consistente en la publicación y la inscripción tardía del extracto de la sociedad precitada y su inscripción en el registro del Conservador de Bienes Raíces, ya que se hizo fuera del plazo legal de treinta días contados desde la fecha de la escritura de modificación del pacto social. Los comparecientes en este acto y de acuerdo a lo prescrito en la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve procede al saneamiento del vicio consistente en inscripción y publicación tardía del extracto en el Diario Oficial ya referido en la cláusula anterior, ya que no se hizo dentro del plazo legal de sesenta días contados desde la fecha de la escritura de modificación social.- Santiago, 18 de Febrero de 2021.