JAIME BASTIAS Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de junio de 2021
- Repertorio
- 881-2021
- Notario
- OMAR RETAMAL BECERRA
- Domicilio
- Talcahuano-Hualpén
- Comuna
- Talcahuano de don Omar
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 42842 del 30 de diciembre de 2020
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOMAR RETAMAL BECERRA, Notario Público de Talcahuano-Hualpén, con oficio en Avenida Colon 599, Talcahuano, CERTIFICO: Que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 24 Junio 2021, repertorio 881-2021, compareció: RICARDO ENRIQUE GARRIDO TORRES, quien declara ser chileno, abogado, soltero, cédula de identidad Nº 18.388.723-8. domiciliado en calle Aníbal Pinto Nº 451 depto A, comuna de Talcahuano, y expuso: Antecedentes. Don JAIME DOMINGO BASTÍAS SÁNCHEZ; y doña SAVKA CAMILA BASTIAS CARDENAS, por sí y en representación, según se acreditadito, de don JAIME DANIEL BASTIAS CARDENAS. Suscribieron mediante escritura Pública de modificación de la sociedad “JAIME BASTÍAS Y COMPAÑÍA LIMITADA” de fecha 7 de diciembre del año 2020, otorgada ante el Notario Público Titular de la Primera Notaria de Talcahuano-Hualpén OMAR RETAMAL BECERRA. ingresada en su repertorio bajo el número 1340 del año 2020, cuyo extracto se inscribió en fojas 756, Nº 539 del Conservador de Comercio de Concepción del año 2021 y se publicó en diario oficial Nº 42.842 de fecha 30 de diciembre de 2020. Mediante este instrumento público se viene en rectificar escritura Pública de modificación de la Sociedad indicada precedentemente, ya que, por un error involuntario, se agregó en la razón social, la palabra “RESPONSABILIDAD”. Como se aprecia en las CLAUSULA QUINTA y SEXTA numeral I. De conformidad a lo establecido en la cláusula octava de la citada escritura de modificación, el compareciente quedó facultado para rectificar, complementar, aclarar y de saneamiento la escritura pública antes citada, sin afectar la esencia de dicho contrato. En mérito de lo anterior y atendida las facultades que le otorga la cláusula octava, ya referida, el compareciente, viene en rectificar, error involuntario eliminando de la razón social la palabra responsabilidad, modificando las siguientes clausulas: clausula QUINTO quedando de la siguiente forma: Doña SAVKA CAMILA BASTIAS CARDENAS, por sí y en representación de don JAIME DANIEL BASTIAS CARDENAS, según consta en escritura pública de fecha dieciocho de marzo del año dos mil veinte, otorgada en la Notaría de Talcahuano de don Omar Retamal Becerra, bajo el número de repertorio doscientos noventa y nueve del año dos mil veinte, y el socio sobreviviente don JAIME DOMINGO BASTÍAS SÁNCHEZ, vienen en modificar la sociedad “JAIME BASTIAS Y COMPAÑÍA LIMITADA” O “SURTAINER LIMITADA”, en los siguientes términos. CLAUSULA SEXTO quedando de la siguiente forma: Por el presente instrumento los socios indicados acuerdan modificar la sociedad en el siguiente tenor: I.-Acuerdan aumentar el capital social de la sociedad, que a la fecha es de UN MILLÓN DE PESOS, el que se encuentra íntegramente enterado en arcas sociales, según lo preceptuado en la cláusula QUINTA del estatuto constitutivo, a la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, mediante el aporte de CUATRO MILLONES DE PESOS, cantidad que se aporta y paga de la siguiente forma: a) doña SAVKA CAMILA BASTIAS CARDENAS, aporta la suma de cien mil pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, ingresados a la Caja Social; b) don JAIME DANIEL BASTIAS CARDENAS, aporta la suma de cien mil pesos, que se entera en este acto en dinero efectivo, ingresados a la Caja Social; c) don JAIME DOMINGO BASTÍAS SÁNCHEZ, aporta la suma de cuatro millones ochocientos mil pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, ingresados a la Caja Social. Los porcentajes de los socios en la sociedad “JAIME BASTIAS Y COMPAÑÍA LIMITADA” O “SURTAINER LIMITADA” quedan integrados de la siguiente manera: a) doña SAVKA CAMILA BASTIAS CARDENAS, queda dueña de un dos coma cinco por ciento del haber social; b) don JAIME DANIEL BASTIAS CARDENAS, queda dueño de un dos coma cinco por ciento del haber social, y c) don JAIME DOMINGO BASTÍAS SÁNCHEZ, queda dueño de un noventa y cinco por ciento del haber social.- El presente instrumento, viene así también, en sanear el vicio de nulidad de la escritura Pública de modificación, de la Sociedad indicada precedentemente, ya que, por un error involuntario el extracto de dicha escritura fue inscrito con fecha veintiséis de abril del dos mil veintiuno en el Conservador de Comercio de Concepción y se publicó en el Diario Oficial con fecha treinta de diciembre de dos mil veinte, todo esto fuera del plazo que establece la ley, provocando un vicio de nulidad. Mediante este instrumento y de acuerdo con lo dispuesto en la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, vienen en sanear el vicio de nulidad de la escritura de modificación de la sociedad descrita en la cláusula primera de esta presentación, consistente en publicar extemporáneamente en el Diario Oficial y no inscribir dentro de plazo el extracto de dicha escritura en el Conservador de Bienes Raíces especialmente en el registro de comercio. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que fueren pertinentes.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada Talcahuano, 29 Junio 2021.