IKSO SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de junio de 2021
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $8.117.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular, 2ª Notaría Santiago, Oficio Amunategui N° 73, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 10 de junio de 2021, bajo el repertorio número 53.746-2021, ante notario que autoriza, INVERSIONES Y PRESTACIONES VENSER SEIS LIMITADA, domiciliada para estos efectos en Manuel Rodríguez Norte N° 730, comuna y ciudad de Santiago, modificó “IKSO SpA”, inscrita a fojas 17.523 número 9.007 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2019, en el siguiente sentido: 1) Se aumentó el capital de la suma de $8.117.000.000 a $15.117.000.000, lo que implicó un aumento de capital efectivo ascendente a $7.000.000.000. 2) El único y actual accionista, esto es, Inversiones y Prestaciones Venser Seis Limitada, suscribió y pagó íntegramente el aumento de capital, con anterioridad a este acto, al contado y en dinero efectivo, con fecha 19 de mayo de 2021. 3) A consecuencia de lo anterior, el actual y único accionista acordó: a) Remplazar el Artículo Cuarto de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: Capital y Acciones. El capital de la sociedad asciende a la suma de quince mil ciento diecisiete millones de pesos, dividido en mil acciones nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado, de conformidad con lo establecido en el artículo primero transitorio”; y b) Reemplazar el Artículo Primero Transitorio por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y pago capital. El capital de la sociedad ascendente a la suma de quince mil ciento diecisiete millones de pesos, dividido en mil acciones nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal, se encuentra íntegramente suscrito y pagado por su actual y único accionista, Inversiones y Prestaciones Venser Seis Limitada”. 4) El accionista reitera que su responsabilidad se mantiene limitada hasta el monto de su respectivo aporte. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15/06/2021. Francisco Javier Leiva Carvajal. Notario Público.