MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL AFFELD Y FRENZ LTDA.

RUT 78232440-3 CVE 1974103
Fecha instrumento
16 de junio de 2021

Instrumento

Fecha
16 de junio de 2021
Repertorio
3040-2021
Notario
HÉCTOR EFRAÍN BASUALTO BUSTAMANTE
Domicilio
con oficio en la comuna de Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Yo, HÉCTOR EFRAÍN BASUALTO BUSTAMANTE, Abogado, Notario Público, con oficio en la comuna de Temuco, calle Antonio Varas N° 854, certifico: Por escritura pública Repertorio N° 3040-2021, de hoy ante mí, don GERMAN CARLOS AFFELD AESCHLIMANN, chileno, casado y separado totalmente de bienes, agricultor, cédula de identidad número tres millones setecientos trece mil setecientos nueve guión K, domiciliado en Fundo Santa Hortensia, comuna de Lautaro, de paso en ésta; doña MARLENE VIVIAN AFFELD FRENZ, chilena, divorciada, agricultora, cédula de identidad número siete millones ochenta mil quinientos veintiuno guión nueve, domiciliada en Fundo Buenos Aires, de la comuna de Victoria, de paso en ésta; y don GERMAN RICARDO AFFELD FRENZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, agricultor, cédula de identidad número siete millones ochenta mil quinientos veinticuatro guión tres, domiciliado en calle Arturo Prat número seiscientos noventa y seis oficina trescientos de la ciudad de Temuco; modifican pacto social, “COMERCIAL AFFELD Y FRENZ LTDA”; compañía cuyo extracto fue inscrito a fojas doscientos setenta y nueve número ciento noventa y cuatro, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos, modificada anteriormente, con fecha siete de diciembre de dos mil diez, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio de Temuco a fojas mil quinientos cincuenta y cuatro número mil cuatrocientos sesenta y siete del año dos mil diez. El capital social es la suma de doscientos millones de pesos. Actuales modificaciones consisten en: Uno) Atendido al fallecimiento de ex socia Gisela Margarita Frenz Henzi, se solicitó su posesión efectiva, otorgándose esta por resolución diez mil ciento ocho de fecha nueve de noviembre de dos mil veinte, por el Director Regional del Servicio de Registro Civil de la Región de la Araucanía los herederos y sucesores legales son, don German Carlos Affeld Aeschlimann, doña Marlene Vivian Affeld Frenz, y don German Ricardo Affeld Frenz, de cual se dejó constancia al margen de inscripción del extracto de la constitución social. En virtud de distribución de participación de socia fallecida, la composición societaria queda compuesta por los siguientes socios y participación en el capital social: don German Carlos Affeld Aeschlimann, con ochenta y dos por ciento; doña Marlene Vivian Affeld Frenz, con nueve por ciento; y don German Ricardo Affeld Frenz, con nueve por ciento. Dos) German Carlos Affeld Aeschlimann, vende, cede y transfiere a doña MARLENE VIVIAN AFFELD FRENZ, y a don GERMAN RICARDO AFFELD FRENZ, quienes compran, aceptan y adquieren para sí, el cien por ciento de su interés en la sociedad, que equivale a un ochenta y dos por ciento de participación en el capital social, por partes iguales, esto es un cuarenta y uno por ciento cada uno. El precio de esta venta y cesión es la suma de ciento sesenta y cuatro millones de pesos, que los compradores pagan, en la forma señala en escritura extractada. En consecuencia, serán, desde este momento, únicos socios de la compañía Marlene Vivian Affeld Frenz, y German Ricardo Affeld Frenz, cada uno con un cincuenta por ciento, en cuanto a capital e ingresos proporcionales acumulados, en su caso. Tres) Cláusula Novena del pacto social en el sentido que: Las utilidades y pérdidas, se repartirán, entre los socios, en el mismo porcentaje de su participación en el capital social, según lo establecido en la cláusula Octava de esta escritura.- Cuatro) Cláusula Cuarta, del pacto social, en el sentido de que los socios antes referidos y en forma separada e indistintamente, tendrán la administración y uso de la razón social, con las facultades descritas en escritura extractada. En lo no modificado rige pacto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Temuco, 16 de Junio de 2021.