Bunker Inversiones SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de junio de 2021
- Repertorio
- 3392-2021
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Objeto social
a) la compra y venta de bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, tanto en Chile como en el extranjero; b) realizar actividades en carácter de comisionista respecto de compras y ventas de bienes de la misma naturaleza, respecto de compradores o vendedores ubicados tanto en Chile como en el exterior; c) la adquisición de todo tipo de bienes con fines exclusivamente rentísticos, en especial la adquisición de bienes inmuebles, en dominio, usufructo fideicomiso o cualquier otra modalidad, su venta, arriendo o permuta, la adquisición de derechos sociales y)o acciones en todo tipo de sociedades, sin importar el objeto social ni naturaleza de las mismas, y de capitales mobiliarios, asumiendo en ellas todas las facultades que le corresponda en su calidad de accionistas, socio o de administrador en su caso y en general, cualquier otra actividad que se relacione directamente con el objeto social y así lo acuerden los socios; d) La prestación de servicios de asesorías empresariales, asesoría en comunicación estratégica, en estudios, marketing digital y procesamiento de datos en general; e) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y)o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; f) en general, efectuar y realizar todos los actos jurídicos, contrataciones y)u operaciones de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro societario. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad para contraer obligaciones, adquirir derechos y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y previstos en este estatuto.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifico: Que por escritura pública de fecha 17 de junio de 2021, repertorio N° 3392 - 2021, ante mí: don ALBERTO ANDRÉS ESPINOZA ITURRA y doña CLAUDIA DALILA VILCHES PARADA, ambos domiciliados para estos efectos en Ahumada 254, oficina 806, comuna y ciudad de Santiago, actuales y únicos accionistas de la sociedad “BUNKER INVERSIONES SpA” constituida por escritura pública de fecha 20 de noviembre de 2020, ante el notario Francisco Rubén Rojas Arriagada, notario reemplazante de don R. Alfredo Martin Illanes, e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 77.549 número 37.218 del año 2020, modificaron la sociedad sustituyendo el artículo cuarto por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: La sociedad tendrá por objeto: a) la compra y venta de bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, tanto en Chile como en el extranjero; b) realizar actividades en carácter de comisionista respecto de compras y ventas de bienes de la misma naturaleza, respecto de compradores o vendedores ubicados tanto en Chile como en el exterior; c) la adquisición de todo tipo de bienes con fines exclusivamente rentísticos, en especial la adquisición de bienes inmuebles, en dominio, usufructo fideicomiso o cualquier otra modalidad, su venta, arriendo o permuta, la adquisición de derechos sociales y/o acciones en todo tipo de sociedades, sin importar el objeto social ni naturaleza de las mismas, y de capitales mobiliarios, asumiendo en ellas todas las facultades que le corresponda en su calidad de accionistas, socio o de administrador en su caso y en general, cualquier otra actividad que se relacione directamente con el objeto social y así lo acuerden los socios; d) La prestación de servicios de asesorías empresariales, asesoría en comunicación estratégica, en estudios, marketing digital y procesamiento de datos en general; e) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; f) en general, efectuar y realizar todos los actos jurídicos, contrataciones y/u operaciones de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro societario. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad para contraer obligaciones, adquirir derechos y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y previstos en este estatuto.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 25 de junio de 2021. JORGE REYES BESSONE, Notario Público.