BOOMERANG CHILE PRODUCCIONES SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de junio de 2021
- Repertorio
- 6220-2021
Sociedad
- Capital
- $1.633.654.816 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Andrés Canale Serra | representante | 10603432-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Concepción, suplente del titular RAMON GARCIA CARRASCO, Oficio Rengo 444, Concepción, certifico: Por Escritura pública fecha 17 de Junio de 2021 otorgada ante mí, Repertorio 6220-2021: BOOMERANG TV, S.A. UNIPERSONAL, persona jurídica constituida conforme a las leyes del Reino de España, representada por don Andrés Canale Serra, CNI N° 10.603.432-K, en su calidad de única accionista de la sociedad “BOOMERANG CHILE PRODUCCIONES SpA”, RUT N° 76.364.924-5, modificó los estatutos de la sociedad, inscrita a fojas 13.039 número 8.186 del Registro de Comercio de Santiago del año 2.014, en siguientes aspectos: A) Se aumentó el capital de la sociedad en la suma de $1.633.654.816, mediante la emisión de 239.574 acciones ordinarias de pago, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a un precio de colocación de $6.819.- cada una, todas las cuales fueron suscritas, y se tuvieron por pagadas, en el mismo acto, por la única accionista BOOMERANG TV, S.A. UNIPERSONAL. De esta forma, el nuevo capital social será la suma de $1.634.204.816, dividido en 239.674 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. B) Se reemplazó el Artículo QUINTO de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de un mil seiscientos treinta y cuatro millones doscientos cuatro mil ochocientos dieciséis (1.634.204.816) pesos chilenos, dividido en doscientas treinta y nueve mil seiscientas setenta y cuatro (239.674) acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. El capital y el valor de las acciones se entenderán modificados de acuerdo con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del Artículo diez de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis, sobre sociedades anónimas o aquella otra que la modifique o reemplace.- El capital de la sociedad se suscribe y paga en la forma y plazos indicados en los artículos transitorios de estos Estatutos.-“.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Concepción, Julio 06 de 2.021.- gmm