CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE SERVICIOS Y PRESTACIONES MÉDICAS TRAUMATOLOGÍA AVANZADA LIMITADA

RUT 17027544-6 CVE 1972816
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de junio de 2021
Notaría
La Florida
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
24 de junio de 2021
Notario
DORA SILVA LETELIER
Oficio
Primera Notaría de La Florida
Comuna
La Florida

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Administración

corresponderá a don GABRIEL HERNÁNDEZ VARGAS con amplias facultades incluidas en la cláusula quinta, de la escritura de constitución. El Capital Social asciende a $1.000.000, cantidad que los socios aportan del siguiente modo: don GABRIEL IGNACIO HERNÁNDEZ VARGAS, aporta $600.000, equivalente al 60% de los derechos sociales; y don VICENTE SIMÓN EFRAÍN HERNÁNDEZ VARGAS, aporta $400.000, equivalente al 40% de los derechos sociales, en el acto de constitución, de contado, en dinero efectivo, ingresándolo a la caja social.- Limitación de responsabilidad: Los socios la limitan al monto de sus respectivos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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DORA SILVA LETELIER, Notario Público de la Primera Notaría de La Florida, y oficio en Avenida Vicuña Mackenna Poniente Nº7131, certifico que: por escritura de hoy, otorgada ante mí, don GABRIEL IGNACIO HERNÁNDEZ VARGAS, chileno, soltero, médico cirujano, C.I.N°17.027.544-6; y don VICENTE SIMÓN EFRAÍN HERNÁNDEZ VARGAS, chileno, soltero, estudiante, C.I.N°19.288.330-K; ambos domiciliados en Avenida Matta N°934, comuna Santiago, Región Metropolitana, constituyeron Sociedad de responsabilidad limitada Razón Social: La razón social será “SOCIEDAD DE SERVICIOS Y PRESTACIONES MÉDICAS TRAUMATOLOGÍA AVANZADA LIMITADA”, el nombre de fantasía es “TRAUMATOLOGÍA AVANZADA LTDA.”.- El Objeto social pactado es: “a) La prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina o de la cirugía, en la actualidad o en el futuro; b) La atención médica de pacientes particulares o en convenio con empresas u organismos particulares, fiscales, en clínicas, hospitales, centros médicos, consultas, propias o de terceros, en las distintas ramas o especialidades de la medicina; c) La intervención quirúrgica, atenciones en servicios de urgencia, clínicas propias o de terceros, hospitales y en cualquier otro lugar destinado al ejercicio de la medicina; d) La organización y participación en congresos, simposios y eventos relacionados con la medicina y servicios derivados de esta; e) La compraventa, permuta, distribución, consignación, importación, exportación y preparación de productos farmacéuticos y de medicamentos para uso, ingestión o consumo humano; compraventa de alimentos propios o de terceros; y toda clase de remedios, artefactos, instrumentos y demás, que digan relación con la salud humana, con su tratamiento, cuidado y mejoramiento; toda clase de productos de cosméticos, perfumes y de aseo para vender en esta clase de establecimientos; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; y f) Invertir en bienes inmuebles urbanos o rurales y bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase, como ser: acciones, bonos, debentures; y, en general, invertir en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; pudiendo al efecto comprar vender o conservar tales inversiones; y g) La realización de cualquier actividad profesional derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro con la medicina, en forma directa o mediante convenios sean estos con particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de la Salud, Institutos de Salud Previsional, Servicio de Bienestar o de Organismos de la Administración del Estado, sea de la Administración Central, Regional, Municipal o Privado”.- La Administración: corresponderá a don GABRIEL HERNÁNDEZ VARGAS con amplias facultades incluidas en la cláusula quinta, de la escritura de constitución. El Capital Social asciende a $1.000.000, cantidad que los socios aportan del siguiente modo: don GABRIEL IGNACIO HERNÁNDEZ VARGAS, aporta $600.000, equivalente al 60% de los derechos sociales; y don VICENTE SIMÓN EFRAÍN HERNÁNDEZ VARGAS, aporta $400.000, equivalente al 40% de los derechos sociales, en el acto de constitución, de contado, en dinero efectivo, ingresándolo a la caja social.- Limitación de responsabilidad: Los socios la limitan al monto de sus respectivos aportes. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezca en el país o en el extranjero.- Duración: Indefinida, a contar de la fecha de la escritura extractada. Balance: Al 31 de Diciembre de cada año. Demás cláusulas contenida en escritura extractada.- LA FLORIDA, 24 de Junio de 2021.