SERVICIOS Y COMPRAVENTA OSCORP SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de junio de 2021
- Repertorio
- 4525/2021
- Notario
- FRANCISCO JAVIER HERMIDA BREVIS
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $80.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER HERMIDA BREVIS, Notario Público Concepción, con oficio en Barros Arana Nº989, suplente del Notario Titular de esta ciudad don Carlos Alberto Miranda Jiménez, certifico: Que por escritura pública de fecha 24 de Junio de 2021, ante dicho Notario Titular, Repertorio Nº4525/2021, don JORGE ARIEL ARAVENA VEGA, chileno, corredor de seguros, casado, cédula de identidad número doce millones trescientos veintinueve mil seiscientos trece raya tres, con domicilio en Colo Colo número trescientos setenta y nueve, oficina mil quinientos cinco, Concepción; el compareciente debidamente facultado para rectificar la escritura de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD cuya razón social es Servicios y Compraventa Oscorp SpA o OSCORP SpA, domiciliada la ciudad de Concepción, constituida con fecha trece de Octubre del año dos mil veinte ante Notario Público de Concepción don Carlos Alberto Miranda Jiménez, Abogado, se firmó escritura pública de Constitución de Sociedad Servicios y Compraventa Oscorp SpA o OSCORP SpA, anotada en el repertorio bajo el número siete mil cuatrocientos cuarenta y seis (7446) del año dos mil veinte celebrada por don Jorge Ariel Aravena Vega, el extracto del pacto social fue publicado en el Diario Oficial de diecisiete de Octubre del mismo año e inscrito en fojas mil setecientos once vuelta (1711v), bajo el número mil trescientos cinco (1305), en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción. El rol único tributario asignado por el Servicio de Impuestos Internos a esta sociedad es el número setenta y siete millones doscientos setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y tres guión seis (77.274.663-6). Capital de la sociedad: Ochenta millones de pesos ($80.000.000).- Que el compareciente debidamente facultado viene en rectificar la cláusula primera de la escritura mencionada en la clausula primera de este instrumento, debiendo tenerse por correcta la que se pasa a expresar: La Clausula Primera de la escritura mencionada señala textualmente, PRIMERO: El Nombre o Razón Social será “SERVICIOS Y COMPRAVENTA OSCORP S.p.A.” el que podría usar indistintamente inclusive con Bancos, Instituciones de Crédito, Fomento de Instituciones Financieras, Servicios Públicos, especialmente Servicio de Impuestos Internos y Tesorería, Banco Central de Chile, Bancos del Estado, Servicio de Aduana, Corporación de Fomento y cualquiera de sus filiales o instituciones dependientes, así como ante cualquiera entidad pública o privada con el nombre de fantasía “OSCORP SpA”.; debiendo tenerse por correcta la cláusula siguiente: PRIMERO: El Nombre o Razón Social será “SERVICIOS Y COMPRAVENTA OSCORP SpA” el que podría usar indistintamente inclusive con Bancos, Instituciones de Crédito, Fomento de Instituciones Financieras, Servicios Públicos, especialmente Servicio de Impuestos Internos y Tesorería, Banco Central de Chile, Bancos del Estado, Servicio de Aduana, Corporación de Fomento y cualquiera de sus filiales o instituciones dependientes, así como ante cualquiera entidad pública o privada con el nombre de fantasía “OSCORP SpA”. En todo lo demás continúa rigiendo lo pactado en la escritura que se rectifica. CONCEPCIÓN, 05 de Julio de 2021.-