MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

JACARANDÁ SpA

RUT 77155248-K CVE 1973177
Fecha instrumento
30 de junio de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de junio de 2021
Repertorio
6995-2021
Notario
María Soledad Santos Muñoz
Oficio
7ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

“a) La realización, tanto en Chile como el extranjero, de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro; b) Ejecutar todo tipo de actos y contratos tendientes a estos fines, incluso la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles, explotación de los mismos, incluso bajo permuta u otros títulos traslaticios de dominio; c) La importación, comercialización, distribución, compra y venta de toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena y la representación de empresas nacionales y extranjeras; d) La prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, sea de manera ambulatoria o quirúrgica, de laboratorio, imagenología y otras, en forma directa o a través de convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de organismos del sector público, municipal o privado; e) La realización de procedimientos y tratamientos estéticos ambulatorios, pudiendo desarrollar todas las actividades que digan relación con la estética facial y corporal de carácter ambulatorio; y f) La gestión en materia de salud, sea esta estratégica, clínica, de gestión de calidad, administración, producción, costos, financiamiento, recursos humanos, etc.” En todo lo que no se modifica, seguirán plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás acuerdos en acta extractada. Santiago, 1 de Julio de 2021

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Soledad Santos Muñoz, abogado, Notario Público Titular de la 7ª Notaría de Santiago, calle Agustinas Nº 1.161, entrepiso, comuna y ciudad de Santiago, CERTIFICO: En Junta Extraordinaria de Accionistas de JACARANDÁ SpA celebrada con mi presencia el 23 de junio de 2021, cuya acta se redujo a escritura pública con fecha 30 de junio de 2021, repertorio Nº 6.995-2021, ante mí acordaron modificar Artículo Cuarto de los estatutos sociales, sustituyéndolo por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: La Sociedad tendrá por objeto: “a) La realización, tanto en Chile como el extranjero, de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro; b) Ejecutar todo tipo de actos y contratos tendientes a estos fines, incluso la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles, explotación de los mismos, incluso bajo permuta u otros títulos traslaticios de dominio; c) La importación, comercialización, distribución, compra y venta de toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena y la representación de empresas nacionales y extranjeras; d) La prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, sea de manera ambulatoria o quirúrgica, de laboratorio, imagenología y otras, en forma directa o a través de convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de organismos del sector público, municipal o privado; e) La realización de procedimientos y tratamientos estéticos ambulatorios, pudiendo desarrollar todas las actividades que digan relación con la estética facial y corporal de carácter ambulatorio; y f) La gestión en materia de salud, sea esta estratégica, clínica, de gestión de calidad, administración, producción, costos, financiamiento, recursos humanos, etc.” En todo lo que no se modifica, seguirán plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás acuerdos en acta extractada. Santiago, 1 de Julio de 2021.