INVERSIONES PARGUA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2020
Sociedad
- Capital
- $265.902.917 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHumberto Quezada Moreno, con domicilio en Avenida Apoquindo N°3.196, Comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2020, Rep. 8.070- 2020, ante mí, i) doña PATRICIA AURORA JARA URZUA, chilena, viuda, profesora, cédula nacional de identidad número seis millones ochocientos ochenta y tres mil seiscientos setenta y nueve guion cuatro; ii) don ERICH ERWIN ANDEREYA JARA, chileno, divorciado, empresario, cédula nacional de identidad número catorce millones ciento sesenta y nueve mil setenta y uno guion K; iii) doña ASTRID PATRICIA ANDEREYA JARA, chilena, soltera, diseñadora de vestuario, cédula nacional de identidad número quince millones seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos veintiocho guion tres; iv) don HERMANN ALEJANDRO ANDEREYA JARA, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número dieciséis millones seiscientos cinco mil novecientos sesenta y tres guion uno; y, v) la sucesión de don ERICH ANDEREYA VERA, cédula nacional de identidad número cinco millones cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos cuarenta guion cero, debidamente representado por doña PATRICIA AURORA JARA URZUA, ya individualizada, por don ERICH ERWIN ANDEREYA JARA, ya individualizado, por doña ASTRID PATRICIA ANDEREYA JARA, ya individualizada, por don HERMANN ALEJANDRO ANDEREYA JARA, ya individualizado; todos los anteriores domiciliados, para estos efectos, en Camino El Parque número doscientos, departamento mil quinientos dos, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; quienes, como actuales y únicos socios de “INVERSIONES PARGUA LIMITADA”, acordaron modificar la sociedad “INVERSIONES PARGUA LIMITADA”, inscrita a fojas 10.582 número 5.302 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1992, conforme a lo siguiente: I.- Venta y Cesión de Derechos Sociales: don ERICH ANDEREYA JARA, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos sociales que tienen en la sociedad “INVERSIONES PARGUA LIMITADA” a la sucesión de don ERICH ANDEREYA VERA, a doña PATRICIA AURORA JARA URZUA, a doña ASTRID PATRICIA ANDEREYA JARA, y a don HERMANN ALEJANDRO ANDEREYA JARA, conforme se detalla en la escritura extractada.- II.- Retiro socios: Como consecuencia de la venta y cesión de derechos indicada precedentemente, se retira como socio de la sociedad “INVERSIONES PARGUA LIMITADA” don ERICH ANDEREYA JARA, otorgándose respecto a ella amplio, completo y total finiquito. III.- Modificación cláusula capital social: Como consecuencia de lo anterior, los socios acuerdan modificar el artículo sexto relativo al capital social, el cual queda expresado con el tenor siguiente: “Artículo Sexto: El capital de la sociedad es la suma de mil trescientos cincuenta y un millones cuatrocientos setenta y seis mil setenta y cuatro pesos, distribuido entre sus socios en las siguientes cantidades y proporciones: i) la sucesión de don ERICH ANDEREYA VERA, con la suma de $265.902.917, equivalentes al 19,675% del capital social; ii) doña PATRICIA AURORA JARA URZUA, con la suma de $109.131.693, equivalentes al 8,075% del capital social; iii) doña ASTRID PATRICIA ANDEREYA JARA, con la suma de $488.220.732, equivalentes al 36,125% del capital social; y, iv) don HERMANN ALEJANDRO ANDEREYA JARA, con la suma de $488.220.732, equivalentes al restante 36,125% del capital social”. Demás estipulaciones constan de escritura extractada, y en todo lo no modificado quedan plenamente vigentes estatutos sociales. Santiago 1 de junio de 2021.HQM. Not. Pub.