Inmobiliaria Borgetto SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de junio de 2021
- Notario
- Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, con oficio en La concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 11 de junio del año 2021, ante mí: Inversiones Ensenada Limitada, en su calidad de actual y única accionista -según Registro de Accionistas que se ha tenido a la vista- e Inversiones Guerrero Guarello, acordaron modificar la sociedad por acciones Inmobiliaria Borgetto SpA, inscrita a fojas 32.846 número 16.436 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2019, en los siguientes términos: I.- Aumento de Capital: Se acordó aumentar el capital social de la suma de $5.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, y de igual valor cada una, en la cantidad de $500.000.000, mediante la emisión de 100.000 nuevas acciones de pago, de iguales características a las ya existentes, quedando en definitiva el capital fijado en la suma total de $505.000.000, representado por 101.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, y de igual valor cada una.- II.- Ingreso Accionista: Como consecuencia del aumento de capital de la sociedad Inmobiliaria Borgetto SpA, ingresa como accionista, Inversiones Guerrero Guarello.- III.- Modificación de Estatutos Sociales: En virtud de lo acordado, se modifica el Artículo Quinto del pacto social relativo al capital social, el cual queda redactado con el siguiente tenor: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $505.000.000 dividido en 101.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, y de igual valor cada una, íntegramente suscritas y pagadas en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos Sociales.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, 02 de julio del año 2021.-