INGENIERIA ROYFER COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de agosto de 2020
- Repertorio
- 4489-2020
- Comuna
- Providencia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN FERNANDO ROMERO RIQUELME, Abogado, Notario Suplente del Titular de la Primera Notaria de Providencia, don Luis Eduardo Rodriguez Burr, con oficio en Avenida Providencia 1777, certifico: por escritura pública de fecha 11 de agosto de 2020 repertorio 4489-2020, otorgada ante el titular, compareció don ALVARO JAVIER FERNANDEZ VEGA, chileno, soltero, Ingeniero civil Industrial, C.I 15.366.117-0, con domicilio en Arenzana oriente n° 292, Valle grande, comuna de Lampa; doña Magdalena Valenzuela Toledo, abogada, soltera, chilena, C.I 16.175.373-4, domiciliada en Ricardo Cumming 13 depto. 404, comuna y ciudad de Santiago, en representación convencional de don RODRIGO SEBASTIAN PAREDES DONOSO, chileno, casado, Ingeniero Ejecución Mecánica automotriz, C.I. 15.432.689-8, con domicilio en Avenida Arturo Prat Chacón 1570 depto. 73, comuna y ciudad de Iquique y don MARCO ANTONIO MENDEZ JARA, chileno, casado, Técnico Electromecánico, C.I 10.996.579-0, domiciliado en pasaje Nicaragua número 0248, comuna de Quilicura, Ciudad de Santiago, PRIMERO: por el presente los comparecientes vienen en modificar la Sociedad de Responsabilidad Limitada “INGENIERIA ROYFER COMPAÑÍA LIMITADA” o “Royfer Limitada” inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 52.745, número 36.726, del registro de comercio del año 2010. En el sentido que se incorpora como socio a don MARCO ANTONIO MENDEZ JARA, como consecuencia de la incorporación anterior quedan como socios de “INGENIERÍA ROYFER COMPAÑÍA LIMITADA”” o “ROYFER LIMITADA” Don ALVARO JAVIER FERNANDEZ VEGA, don RODRIGO SEBASTIAN PAREDES DONOSO, y don MARCO ANTONIO MENDEZ JARA, con un treinta y tres coma tres periódico por ciento del capital social cada uno.- Como consecuencia de lo anterior se modifica lo siguiente además: -Uno.-Se aumenta el capital de la sociedad en la suma de un millón de pesos, monto que será enterado íntegramente en dinero efectivo por el socio don MARCO ANTONIO MENDEZ JARA en este acto. De este modo, el capital de la sociedad será de tres millones de pesos.- Dos.- En virtud de este aumento de capital, a contar de esta fecha se modifica la cláusula sexta del estatuto social, la que queda en los siguientes términos: “SEXTO. El capital social que los socios han aportado y aportarán en dinero efectivo de la siguiente forma: será la suma de tres millones de pesos, aportado así: a) don ALVARO JAVIER FERNANDEZ VEGA la suma de un millón de pesos, que entera aportando, al contado, en dinero efectivo a la sociedad y se da por recibida a su entera satisfacción; b) don RODRIGO SEBASTIAN PAREDES DONOSO la suma de un millón de pesos, que entera aportando, al contado, en dinero efectivo, que los socios declaran enterados a su completa satisfacción; c) don MARCO ANTONIO MENDEZ JARA la suma de un millón de pesos, que entera aportando, al contado, en dinero efectivo, que los socios declaran enterados a su completa satisfacción”. En consecuencia a lo anterior se modifica la cláusula séptima del estatuto social, la que queda en los siguientes términos: “SEPTIMO. Las utilidades se repartirán entre los socios así: a/un treinta y tres coma tres por ciento periódico para don ALVARO JAVIER FERNANDEZ VEGA; b) un treinta y tres coma tres por ciento periódico para don RODRIGO SEBASTIAN PAREDES DONOSO y por último c) un treinta y tres coma tres por ciento periódico para don MARCO ANTONIO MENDEZ JARA. Las eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en la proporción de un treinta y tres coma tres por ciento periódico para el socio ALVARO JAVIER FERNANDEZ VEGA; un treinta y tres coma tres por ciento periódico para el socio don RODRIGO SEBASTIAN PAREDES DONOSO y un treinta y tres coma tres por ciento periódico para el socio MARCO ANTONIO MENDEZ JARA.” Los actuales socios declaran que en lo no modificado del contrato social, continua vigente en todas y cada una de sus partes, para todos los efectos legales a que hubiere lugar. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 de febrero de 2021.