MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ECOZAL PROYECTOS E INSTALACIONES LIMITADA

RUT 76853280-K CVE 1972931
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de abril de 2007
Notaría
Peñalolén

Instrumento

Fecha
27 de abril de 2007
Notario
PEDRO PARRA AHUMADA
Oficio
Primera Notaría de Peñalolén
Comuna
Peñalolén

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PEDRO PARRA AHUMADA, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Peñalolén, con oficio en Av. Grecia 5616, 2° piso, Peñalolén, certifica: Por escritura hoy, ante mí, JUAN MARCELO CONTRERAS BARRERA, TERESA DE JESÚS BARRERA CRUZ, MARCELA NICOLE CONTRERAS GUAJARDO y ADRIANA YASMIN GÓMEZ VÁSQUEZ, todos av. Larraín Nº6642, oficina 107, La Reina, modifican sociedad “ECOZAL PROYECTOS E INSTALACIONES LIMITADA”, constituida por escritura pública del 27/04/2007, otorgada ante Notario de Santiago, don Gonzalo de la Cuadra Fabres, inscrita en extracto a fojas 17.781, N°12.985 en Registro de Comercio de Santiago del 2007, publicada en Diario Oficial del 07/05/2007. RUT 76.853.280-K. Capital inicial $5.000.000.- Modificación consiste: 1) Teresa de Jesús Barrera Cruz vende, cede y transfiere todos sus derechos (25%), a Juan Marcelo Contreras Barrera, quien compra para sí, por la suma de $1.250.000.- pagado de contado. 2) Marcela Nicole Contreras Guajardo vende, cede y transfiere todos sus derechos (25%), a Juan Marcelo Contreras Barrera y a Adriana Yasmín Gómez Vásquez, quienes compran, aceptan y adquieren para sí, en proporción del 24% para el primera y el restante 1% para la última, por la suma de $1,250.000.- pagado proporcionalmente de contado. 3) Continúan como únicos socios Juan Marcelo Contreras Barrera, con 99% y Adriana Yasmín Gómez Vásquez, con 1% de derechos sociales. 4) Socios continuadores ratifican que la administración, representación y el uso de la razón social le corresponde exclusivamente a socio Juan Marcelo Contreras Barrera, con amplias facultades. 5) Reiteran que responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. 6) Reiteran que las pérdidas y utilidades se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes. Demas estipulaciones en escritura extractada. Otras cláusulas no modificadas continúan vigentes. Santiago, 02 de julio de 2021.-