MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS VALLE BUENO LIMITADA

RUT 76411684-4 CVE 1973214
Fecha instrumento
25 de junio de 2021

Instrumento

Fecha
25 de junio de 2021

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Jorge Andrés Ossa Cuevas, Notario de San Miguel con asiento en La Cisterna, Gran Av. José Miguel Carrera 7710, certifico: Por escritura de fecha 25 de junio de 2021, ante mí: MARÍA ISABEL SÁNCHEZ CARRASCO, casada en sociedad conyugal con don Arturo Nicomedes Soto Reyes, quien comparece y autoriza, ambos domiciliados en Pasaje Los Manzanos 3045, Cerrillos; OSVALDO ADOLFO PEREIRA CABRERA, domiciliado Ranquíl 7991, La Florida; WASHINGTON MANUEL ARRIÓLA MEDEL, domiciliado en Maestranza 3704, Pedro Aguirre Cerda, y JENNIFER CAROLINE REYES ARAVENA, domiciliada en Los Tréboles 110, El Bosque, rectificaron escritura de cesión de derechos y transformación de sociedad de la sociedad "COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS VALLE BUENO LIMITADA", nombre de fantasía "C y V LTDA.", Rut: 76.411.684-4 constituida 27-09-2014, ante el Notario de Santiago Martin Vásquez Cordero, extracto inscrito a Fojas 72952 Numero 44439 Registro de Comercio Santiago año 2014 publicada en Diario Oficial N°40973 el 03-10-2014, transformada en una sociedad por acciones mediante escritura fecha 11-05-2021, otorgada ante notario de San Miguel, Jorge Reyes Bessone, con Oficio en Gran Avenida Jose Miguel Carrera N°4.886, extracto inscrito 13-05-2021 a Fojas 37199 Numero 17099 del Registro de Comercio Santiago y publicado 13-05-2021, en la edición 42953 del Diario Oficial de la República de Chile, denominada "COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS VALLE BUENO SpA", nombre de fantasía "VALLE BUENO SpA", siendo esta sociedad continuadora legal de la anterior y quedando como única socia y administradora de la sociedad por acciones doña Jennifer Caroline Reyes Aravena.- RECTIFICACION Consiste en: corregir monto del Capital de la sociedad por acciones en la que fue transformada transcrito erradamente, SIGUIENTE MANERA: Por este acto, los comparecientes vienen en rectificar el ARTÍCULO QUINTO DEL TÍTULO SEGUNDO CAPITAL Y ACCIONES y el ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO de dicha escritura, en el siguiente sentido: Uno.- Que en el ARTÍCULO QUINTO, DONDE DICE “El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones” DEBE DECIR “El capital de la sociedad es la suma de ochocientos mil pesos, dividido en mil acciones”; y Dos.- El ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO queda del siguiente tenor: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y pago del capital.- El capital de la sociedad es de ochocientos mil pesos, divididos en mil acciones nominativas de una misma serie, sin valor nominal, que se suscriben en su totalidad, esto es el total de mil acciones a un valor de ochocientos pesos por acción, por la accionista doña JENNIFER CAROLINE REYES ARAVENA, las cuales se dan por pagadas de la siguiente forma: Con la suma de ochocientos mil pesos, equivalentes a mil acciones, dinero ya ingresado con anterioridad en arcas sociales, con cargo al capital enterado en la sociedad de responsabilidad limitada transformada, según da cuenta la cláusula segunda de este instrumento”. En todo lo no rectificado, continúan plenamente vigente las demás disposiciones contenidas en la escritura de transformación, antes individualizada.- Las demás cláusulas del pacto social mantienen plena vigencia.- Demás estipulaciones en escritura extractada.-