MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Comercial 2020 SpA

RUT 77160775-6 CVE 1973315
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de junio de 2021
Notaría
San Miguel

Instrumento

Fecha
23 de junio de 2021
Notario
JORGE REYES BESSONE
Domicilio
Gran Av. J.M. Carrera Nº 4886
Comuna
San Miguel

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular, Gran Av. J.M. Carrera Nº 4886, San Miguel, certifico: Por escritura otorgada con fecha 23 de junio de 2021, ante mí, “INVERSIONES BJM SpA”, representada por don Juan Pablo Chaud Soza, ambos domiciliados en calle San Ignacio Nº 951, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; “INVERSIONES MRV SpA”, representada por don Gonzalo Pedro Alonso Barrera, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello Nº 2777, oficina 2101, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; e “INVERSIONES ROMALIFE SpA”, representada por doña Liliana Evelyn Díaz Sepúlveda, ambos domiciliados en calle Caupolicán Nº 9900, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, sanearon el vicio de nulidad que afecta a la rectificación de la escritura de constitución de la sociedad “COMERCIAL 2020 SpA”, sociedad inscrita a inscrita Fs. 31.134, Nº 15.452 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020, otorgada por escritura pública de fecha 23 de marzo de 2021, en la Notaría de San Miguel de don Jorge Reyes Bessone, cuyo extracto fue inscrito a fojas 39.330, número 18.145, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021, consistente en la inscripción y publicación extemporánea del extracto de dicha escritura. El extracto cuya inscripción y publicación extemporánea se saneó es el siguiente: “Jorge Reyes Bessone, Notario Público Titular, Gran Av. J.M. Carrera Nº 4886, San Miguel, certifico: por escritura de fecha 23 de marzo de 2021 ante mí, la sociedad “INVERSIONES BJM SpA”, representada por don Juan Pablo Chaud Soza, ambos domiciliados en calle San Ignacio Nº 951, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; la sociedad “INVERSIONES MRV SpA”, representada por don Gonzalo Pedro Alonso Barrera, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello Nº 2777, oficina 2101, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y la sociedad “INVERSIONES ROMALIFE SpA”, representada por doña Liliana Evelyn Díaz Sepúlveda, ambos domiciliados en calle Caupolicán Nº 9.900, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, únicos accionistas de “COMERCIAL 2020 SpA” a esa fecha, inscrita Fs. 31.134, N° 15.452, año 2020, Registro de Comercio, Conservador de Bienes Raíces Santiago, rectificaron la escritura de constitución de la sociedad de fecha 07 de mayo de 2020, otorgada en la notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, modificando el texto del Artículo Quinto y del Artículo Primero Transitorio del estatuto social conforme se dice a continuación: i) “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es de $3.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, suscrito y pagadero en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos.”; y ii) “Artículo Primero Transitorio: El capital social será de $3.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, establecido en el Artículo Quinto de estos estatutos, se suscribe y pagará de la siguiente forma: INVERSIONES MRV SpA debidamente representada en la forma indicada en la comparecencia, suscribe en este acto 30 acciones, equivalentes al 30% de las acciones emitidas por la Sociedad, las que pagará dentro del plazo de 3 años contados desde esta fecha; INVERSIONES BJM SpA debidamente representada en la forma indicada en la comparecencia, suscribe en este acto 30 acciones, equivalentes al 30% de las acciones emitidas por la Sociedad, las que pagará dentro del plazo de 3 años contados desde esta fecha; e INVERSIONES ROMALIFE SpA debidamente representada en la forma indicada en la comparecencia, suscribe en este acto 40 acciones, equivalentes al 40% de las acciones emitidas por la Sociedad, las que pagará dentro del plazo de 3 años contados desde esta fecha.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Miguel, 17 de Mayo de 2021.” Demás estipulaciones constan escritura extractada. San Miguel, 1 de julio de 2021.