MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

AGROINDUSTRIAL LA REINA SpA

RUT 78497000-0 CVE 1973337
Fecha instrumento
2 de junio de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de junio de 2021
Notario
KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ
Domicilio
don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Público Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65 piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 2 de junio de 2021, ante el titular, don Ricardo Nicolas Mardones Sclavos, chileno, casado, empresario, cédula de identidad N° 5.897.151-0, y don Ricardo Mardones Perez, chileno, casado, separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 14.118.511-K, ambos domiciliados en calle Espoz 3.355, departamento 142, Torre A, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de la Sociedad y en el artículo 427 del Código de Comercio, vienen en modificar los artículos Décimo Cuarto y Décimo Sexto del estatuto social de la sociedad AGROINDUSTRIAL LA REINA SpA y reemplazarlos por los siguientes: “ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La sociedad será administrada y representada por uno o más Administradores elegidos por la junta de accionistas o designados, en escritura pública o en un documento protocolizado, por el o los accionistas titulares de a lo menos la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, según conste en el registro establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos treinta y uno del Código de Comercio, hecho que será certificado por un notario, los que podrán actuar indistintamente conjunta o separadamente con iguales facultades. La revocación del cargo de administrador se celebrará con la misma formalidad. El cargo de administrador podrá ser ejercido por cualquier accionista de la sociedad o un tercero ajeno a ella. El o los Administradores permanecerán en sus cargos indefinidamente”. “ARTICULO DECIMO SEXTO: El o los Administradores tendrán las mismas facultades que el directorio y el gerente de una sociedad anónima cerrada, y además las facultades contempladas en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, En consecuencia, representarán judicial y extrajudicialmente a la sociedad, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros. Estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respectos de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Por tanto, anteponiendo su firma al nombre de la sociedad, podrán celebrar toda clase de actos y convenciones de cualquier naturaleza y que se relacionen en forma directa o indirectamente con el objeto social, obligando a la sociedad en tales negocios jurídicos. Les corresponderá la representación judicial de la sociedad, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil; y podrán sin limitaciones, en forma general, aumentar el capital de la sociedad, con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la sociedad o para fines específicas. Sin perjuicio de lo expresado en forma precedente. La junta de accionistas o el o los accionistas a quienes corresponda efectuar la designación podrán restringir sus facultades, debiendo expresar su voluntad por instrumento público o privado autorizado ante ministro de fe, sin lo cual dichas limitaciones no producirán efectos respecto de terceros. Con todo, no podrán restringirse las facultades que confiere la ley a los administradores, directores o gerentes de sociedades”. Demás cláusulas constan en la escritura extractada. Santiago, 23de junio de 2021.