Inmobiliaria San Clemente Limitada
Instrumento
- Fecha
- 23 de junio de 2021
- Notario
- Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio social será la ciudad de Santiago
- Duración
- La duración de la sociedad será de diez años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno.- VI
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Administración
La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial se otorgarán en siguiente sentido; se otorgan poderes para la administración de la Sociedad, mediante la división de los apoderados de la Sociedad en dos clases o categorías, denominados “Clase A” y “Clase B”; designándose como Apoderados “Clase A” a doña Claudia Ximena Salinas Fernández y a don Sebastian Undurraga Tupper, y como Apoderados “Clase B” a don Pedro José Escobar Guzmán y a don Camilo Escobar Salinas; los que actuarán en la forma y con las facultades que se señalan en los estatutos sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, con oficio en La concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 23 de junio de 2021, ante mí: doña Claudia Ximena Salinas Fernández, domiciliada en parcela seis camino Santa Elena, comuna de Colina, Región Metropolitana; don Pedro José Escobar Guzmán, domiciliado en parcela seis camino Santa Elena, comuna de Colina; y, don Camilo Escobar Salinas, con domicilio en Robinson Crusoe mil ciento cincuenta, departamento quinientos uno Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quienes vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada en los siguientes términos: I. Razón Social. La razón social será “Inmobiliaria San Clemente Limitada”. II. Objeto. La Sociedad tendrá por objeto: La adquisición, compra, venta, comercialización, construcción, administración, arrendamiento, permuta y corretaje de todo tipo de bienes inmuebles, el arrendamiento de bienes inmuebles amoblados, y cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con lo anterior y, en general, con el negocio o giro inmobiliario. - III. Domicilio. El domicilio social será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que estime conveniente abrir en otros puntos del país o del extranjero IV. Capital. El capital social es la suma única y total de cinco millones de pesos, los cuales serán pagados por sus socios en dinero efectivo o especies, dentro del plazo de un año contado desde esta fecha, en las siguientes cantidades y proporciones: i) doña Claudia Ximena Salinas Fernández, con la suma de dos millones quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del capital y los derechos sociales; ii) don Pedro José Escobar Guzmán, con la suma de un millón doscientos cincuenta mil pesos, equivalentes al veinticinco por ciento del capital y los derechos sociales; y iii) don Camilo Escobar Salinas, con la suma de un millón doscientos cincuenta mil pesos, equivalentes al veinticinco por ciento del capital y los derechos sociales. - V. Duración. La duración de la sociedad será de diez años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno.- VI. Administración. La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial se otorgarán en siguiente sentido; se otorgan poderes para la administración de la Sociedad, mediante la división de los apoderados de la Sociedad en dos clases o categorías, denominados “Clase A” y “Clase B”; designándose como Apoderados “Clase A” a doña Claudia Ximena Salinas Fernández y a don Sebastian Undurraga Tupper, y como Apoderados “Clase B” a don Pedro José Escobar Guzmán y a don Camilo Escobar Salinas; los que actuarán en la forma y con las facultades que se señalan en los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, 23 de junio de 2021.-