Capital S.A.
Instrumento
- Fecha
- 25 de junio de 2021
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaria Pilar Gutierrez Rivera, Notario Titular de la 18ª Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos 669, piso 8, Santiago, certifico: con fecha 25 de junio de 2021, ante mí se redujo a escritura pública acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de “Capital S.A.”, celebrada en Santiago el 25 de junio de 2021, en la cual se acordó, entre otras materias: (a) ampliar, modificar y actualizar el objeto de la sociedad, sustituyendo al efecto el Artículo Tercero de los estatutos sociales de la Sociedad por el siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: El objeto específico de la sociedad será: Uno) Efectuar inversiones permanentes o de renta en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales. Para estos efectos la sociedad podrá adquirir, conservar, vender, enajenar y negociar en cualquier forma y a cualquier título, toda clase de acciones, bonos, debentures, valores mobiliarios y percibir sus frutos y rentas; Dos) Prestar servicios de consultoría o asesorías en materias contables, financieras, tributarias, económicas, comerciales, tecnológicas, legales, de recursos humanos, de marketing, de reestructuración de deudas y empresas, y otras similares o relacionadas con las anteriores; Tres) La asesoría y consultoría a terceros en todas las materias que se relacionen directa o indirectamente con la operación de fondos abiertos, tanto nacionales como extranjeros, cuya intermediación sea permitida en Chile; Cuatro) La representación de los referidos fondos abiertos extranjeros; y la realización de cualesquiera otras actividades afines, conexas o complementarias; Cinco) Actuar como agente colocador de cuotas de fondos conforme a lo establecido en la Ley número veinte mil setecientos doce (o las normas que la modifiquen o reemplacen), con todas las facultades necesarias para obligar a las sociedades administradoras en lo relativo a la suscripción y pago de las cuotas que efectúen los inversionistas; Seis) La participación en otras personas jurídicas nacionales o extranjeras de cualquier tipo u objeto, incluso sociedades, y ejercer en ellas todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios y accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades; Siete) Prestar, por cuenta propia o ajena, servicios de promoción, publicidad, comercialización, representación, agencia, comisión o mandatos de toda clase; y Ocho) Realizar toda clase de negocios o actividades que sean necesarios o conducentes para cumplir los objetos anteriores.”; y (b) modificar el Artículo Décimo Primero de los estatutos sociales, en materia que no es objeto de extracto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 01 de julio de 2021.