MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Administradora de Resort SpA

RUT 77409360-5 CVE 1972326
Fecha instrumento
4 de junio de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de junio de 2021
Repertorio
9355-2021
Notario
MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
27ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

La sociedad será administrada por el gerente general, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, incluyendo las facultades que señala el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, por lo que gozará de todas las facultades de representación, administración y disposición que la ley y estos estatutos no eestablezcan como privativas de los accionistas o de las Juntas Generales de Accionistas, sin limitación de ninguna especie. El gerente general podrá ser o no accionista y su designación y remoción corresponderá hacerla a la Junta de Accionistas para lo cual se requerirá del cincuenta y uno por ciento de las acciones con derecho a voto. El acuerdo del nombramiento del gerente general será reducido a escritura pública y en él se expresarán las facultades de administración y representación que especialmente se le otorgarán para el ejercicio de su cargo. Sin embargo, no será necesaria la celebración de la junta antedicha si la totalidad de los accionistas suscriben una escritura pública o un instrumento privado protocolizado o dentro de las normas transitorias de estos estatutos en que conste tal designación y las facultades que al efecto se le otorgan al gerente general, entre las cuales podrán contemplarse aquellas para las cuales se requiere acuerdo de la junta de accionistas, como por ejemplo, la enajenación de bienes que componen el activo fijo, constitución de gravámenes y garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, etcétera. El gerente general podrá conferir mandatos y delegar parte de sus facultades en gerentes de área, subgerentes o abogados de la sociedad, y para objetos especialmente determinados, en otras personas. El gerente general deberá rendir cuenta de su gestión y del estado de los negocios sociales cuando así sea requerido por accionistas que representen a lo menos un tercio de las acciones con derecho a voto, evento en el cual habrá de celebrarse la respectiva junta de accionistas dentro de los quince días siguientes contados desde que el gerente hubiere sido requerido, correspondiéndole a éste efectuar la citación, que se hará enviando a los accionista la comunicación respectiva, vía correo electrónico con a lo menos tres días de anticipación, todo lo cual es sin perjuicio de la comparecencia de todas las acciones, evento en el cual no será necesario realizar trámite alguno. Tres) TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES. El o los socios, según sea el caso, tendrán la obligación de ofertar preferentemente las acciones que deseen transferir, entre el o los otros socios de la presente sociedad, los que gozarán de un derecho de primera opción de compra sobre dichas acciones. El precio de venta de cada acción entre los socios, será como mínimo, el valor que corresponde a dicha acción, según los presentes estatutos sociales, resultante al dividir el capital social por el número total de acciones, todo corregido por el Índice de Precios al Consumidor. En todo caso, el socio vendedor, rechazada la oferta de primera opción de compra por el o los otros socios, deberá mantener o aumentar el precio ofertado ante terceros al momento de transferir. La oferta, a el o los socios, de las acciones que se desee transferir se hará al igual que toda comunicación, es decir mediante el envío de dicha oferta, al correo electrónico que cada socio tiene registrado precedente, agregando una copia para el gerente general para que este guarde registro de la operación aquí descrita y vigile el cumplimiento de los estatutos sociales. El o los socios interesados en adquirir dichas acciones para sí, deberán contestar mediante el mismo medio de comunicación, con copia al gerente general, en un plazo máximo de cinco días hábiles de recibida la oferta, su decisión de hacer uso o no de su derecho preferente de primera opción de compra. Vencido este plazo sin que haya pronunciamiento alguno de quien recibe la oferta, se entenderá que éste la rechaza, quedando facultado el accionista vendedor para transferir las acciones de su dominio a cualquier persona que desee. El presente artículo tiene el carácter de esencial en este contrato, por lo que su contravención acarreará la nulidad de la transferencia, pudiendo cualquiera de los socios afectados por esta contravención, solicitar por sí solo a la sociedad emisora, la cancelación del registro de dicho traspaso en el registro de accionistas y a exigir además, que se respete su derecho preferente a primera opción de compra.- En lo que no ha sido modificada permanece incólume la totalidad de escritura de constitución de sociedad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público, Titular de la 27ª Notaria de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco N° 0153, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 04 de Junio de 2021, Repertorio N° 9355-2021, ante mí: Don RAIMUNDO ALFONSO ROJAS CASTILLO, empresario, domiciliado en Avenida Irarrázaval cinco mil doscientos veinticinco, oficina dos, comuna de Ñuñoa; INVERSIONES AMALFI LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Avenida Diagonal Paraguay número cuatrocientos ochenta y uno, oficina treinta y tres, comuna de Santiago; y UBIX TECNOLOGIA SpA sociedad de giro consultoría, rol único tributario número setenta y seis millones trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos treinta y ocho guión tres, domiciliada en calle La Concepción número ciento cuarenta y uno, oficina setecientos siete, comuna de Providencia modificaron sociedad por acciones “ADMINISTRADORA DE RESORT SpA" en el siguiente sentido: Uno) NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: Los Socios comparecientes acuerdan por unanimidad reemplazar el nombre de la sociedad “ADMINISTRADORA DE RESORT SpA”, por el nombre de “RESTBLU SpA”, conservando en todo, la personalidad jurídica de la primera sociedad, a la que se le modifica por este acto el nombre. Dos) ADMINISTRACIÓN: La sociedad será administrada por el gerente general, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, incluyendo las facultades que señala el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, por lo que gozará de todas las facultades de representación, administración y disposición que la ley y estos estatutos no eestablezcan como privativas de los accionistas o de las Juntas Generales de Accionistas, sin limitación de ninguna especie. El gerente general podrá ser o no accionista y su designación y remoción corresponderá hacerla a la Junta de Accionistas para lo cual se requerirá del cincuenta y uno por ciento de las acciones con derecho a voto. El acuerdo del nombramiento del gerente general será reducido a escritura pública y en él se expresarán las facultades de administración y representación que especialmente se le otorgarán para el ejercicio de su cargo. Sin embargo, no será necesaria la celebración de la junta antedicha si la totalidad de los accionistas suscriben una escritura pública o un instrumento privado protocolizado o dentro de las normas transitorias de estos estatutos en que conste tal designación y las facultades que al efecto se le otorgan al gerente general, entre las cuales podrán contemplarse aquellas para las cuales se requiere acuerdo de la junta de accionistas, como por ejemplo, la enajenación de bienes que componen el activo fijo, constitución de gravámenes y garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, etcétera. El gerente general podrá conferir mandatos y delegar parte de sus facultades en gerentes de área, subgerentes o abogados de la sociedad, y para objetos especialmente determinados, en otras personas. El gerente general deberá rendir cuenta de su gestión y del estado de los negocios sociales cuando así sea requerido por accionistas que representen a lo menos un tercio de las acciones con derecho a voto, evento en el cual habrá de celebrarse la respectiva junta de accionistas dentro de los quince días siguientes contados desde que el gerente hubiere sido requerido, correspondiéndole a éste efectuar la citación, que se hará enviando a los accionista la comunicación respectiva, vía correo electrónico con a lo menos tres días de anticipación, todo lo cual es sin perjuicio de la comparecencia de todas las acciones, evento en el cual no será necesario realizar trámite alguno. Tres) TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES. El o los socios, según sea el caso, tendrán la obligación de ofertar preferentemente las acciones que deseen transferir, entre el o los otros socios de la presente sociedad, los que gozarán de un derecho de primera opción de compra sobre dichas acciones. El precio de venta de cada acción entre los socios, será como mínimo, el valor que corresponde a dicha acción, según los presentes estatutos sociales, resultante al dividir el capital social por el número total de acciones, todo corregido por el Índice de Precios al Consumidor. En todo caso, el socio vendedor, rechazada la oferta de primera opción de compra por el o los otros socios, deberá mantener o aumentar el precio ofertado ante terceros al momento de transferir. La oferta, a el o los socios, de las acciones que se desee transferir se hará al igual que toda comunicación, es decir mediante el envío de dicha oferta, al correo electrónico que cada socio tiene registrado precedente, agregando una copia para el gerente general para que este guarde registro de la operación aquí descrita y vigile el cumplimiento de los estatutos sociales. El o los socios interesados en adquirir dichas acciones para sí, deberán contestar mediante el mismo medio de comunicación, con copia al gerente general, en un plazo máximo de cinco días hábiles de recibida la oferta, su decisión de hacer uso o no de su derecho preferente de primera opción de compra. Vencido este plazo sin que haya pronunciamiento alguno de quien recibe la oferta, se entenderá que éste la rechaza, quedando facultado el accionista vendedor para transferir las acciones de su dominio a cualquier persona que desee. El presente artículo tiene el carácter de esencial en este contrato, por lo que su contravención acarreará la nulidad de la transferencia, pudiendo cualquiera de los socios afectados por esta contravención, solicitar por sí solo a la sociedad emisora, la cancelación del registro de dicho traspaso en el registro de accionistas y a exigir además, que se respete su derecho preferente a primera opción de compra.- En lo que no ha sido modificada permanece incólume la totalidad de escritura de constitución de sociedad.- Demás estipulaciones escritura extractada.- SANTIAGO 04 DE JUNIO DE 2021.-