CUMBRE CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de julio de 2021
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42º Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular, 42º Notaría Santiago, Agustinas 1070, segundo piso, certifico: Que, por escritura pública de fecha 01-07-2021, ante mí, don CARLOS ALBERTO GARCIA MEJIAS; doña CECILIA DEL CARMEN MEJIAS VELIZ y doña ANA PAULINA TERESA AVILA REYES, todos domiciliados en calle La Concepción número trescientos veintidós piso once, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, modificaron la sociedad “CUMBRE CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA”, constituida mediante escritura pública de fecha 19/12/2011, otorgada en la Notaría de Santiago de don Roberto Mosquera Gallegos, un extracto de dicha constitución fue inscrita a fojas 5119 Nº 3595, Registro Comercio Santiago del año 2013 y publicado en el Diario Oficial del 24/01/2013.- Modificaciones: A) CECILIA DEL CARMEN MEJIAS VELIZ vende el 5% de los derechos de la sociedad a la socia que ingresa ANA PAULINA TERESA AVILA REYES, en $1.450.000 pagados en este acto de contado y en dinero efectivo.- B) CARLOS ALBERTO GARCIA MEJIAS vende el 20% de los derechos de la sociedad a la socia que ingresa ANA PAULINA TERESA AVILA REYES, en $5.800.000 pagados en este acto de contado y en dinero efectivo.- Como consecuencia de las cesiones precedentes quedan como únicos y actuales socios: CARLOS ALBERTO GARCIA MEJIAS dueño de un 75% de los derechos sociales y ANA PAULINA TERESA AVILA REYES dueña de un 25% de los derechos sociales.- Únicos y actuales socios modifican el artículo Quinto: Capital: $3.000.000.- que se encuentra íntegramente aportado y enterado en dinero efectivo de la siguiente manera: CARLOS ALBERTO GARCIA MEJIAS aportó $2.250.000 lo que corresponde a un 75% de los derechos sociales y ANA PAULINA TERESA AVILA REYES aportó $750.000 lo que corresponde a un 25% de los derechos sociales.- En lo no modificado rigen cláusulas pacto original.- Demás estipulaciones, escritura.- Santiago, 01 de Julio de 2021.-