Club de Deportes Santiago Wanderers SADP
Instrumento
- Fecha
- 11 de junio de 2021
- Notario
- PABLO MARTINEZ LOIZA
- Domicilio
- Valparaíso
Sociedad
- Ley aplicable
- ley N° 21.197
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Junta Extraordinaria Accionistas del Club de Deportes Santiago Wanderers SADP | socio | 76008626-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTINEZ LOIZA, Notario Público Valparaíso, con domicilio en Prat 856, Valparaíso, certifica; hoy ante mí, se redujo a escritura pública acta de Junta Extraordinaria Accionistas del Club de Deportes Santiago Wanderers SADP, R.U.T. 76.008.626-6, inscrita en fs. 152 vta. Número 138 Registro Comercio Valparaíso del año 2008, celebrada ante mi, con fecha 11 de junio de 2021 que acordó, entre otras materias: A. Modificar los artículos Décimo Segundo, Vigésimo Octavo y Trigésimo de los estatutos sociales, para actualizarlos y que estén ajustados a la normativa actual, cuyo contenido, se refiere principalmente a lo siguiente: 1) En el Artículo Décimo Segundo se elimina que la citación a sesiones extraordinarias se practicará mediante carta certificada, estableciéndose que se realizará por los medios de comunicación que determine el directorio, en la forma ahí indicada. 2) En el Artículo Vigésimo Octavo se reemplazan a contar del número ONCE las materias del listado cuyo acuerdo requiere un voto conforme de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto, a fin de agregar las materias faltantes. 3) Se reemplaza el Artículo Trigésimo, estableciéndose que las juntas ordinarias deberán designar anualmente una empresa de auditoría externo de aquéllas inscritas en el Registro de Auditores Externos de la Superintendencia de Valores y Seguros, con el objeto ahí indicado, entregándose el informe en los plazos señalados, para que los accionistas puedan imponerse de su contenido; y B. Incorporar en los estatutos de la sociedad el Artículo Cuadragésimo Sexto, con el objeto de dar cumplimiento a la ley N° 21.197 y a los artículos primero y cuarto del decreto N° 22 del 21 de julio de 2020 del Ministerio del Deporte, la sociedad adopta e incorpora a sus Estatutos el Protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional.”. Otros acuerdos constan en escritura extractada, Valparaíso, 16 de junio 2021.