BABABU CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de junio de 2021
- Repertorio
- 746-2021
Sociedad
- Capital
- $2.400.000 CLP
Administración
corresponderá a la socia doña BEATRIZ DEL PILAR BARRA BARRA, quien anteponiendo su firma a la razón social, la representará con las más amplias facultades.- Duración será de dos años, a contar de la firma de la escritura social. Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRoberto Arnoldo Cooper Aguilera, Abogado, Notario, Conservador y Archivero Judicial Titular, de las comunas de Purén y Los Sauces, con oficio en calle Urrutia N° 470, de la comuna de Purén, Certifico: por escritura pública otorgada hoy 29 de Junio de 2021, ante mí, doña BEATRIZ DEL PILAR BARRA BARRA, C.I. 14.101.402-1, Técnico en Seguros, soltera, domiciliada en calle Urrutia N° 570, Purén; y don ODOVICO MAXIMILIANO INZUNZA HIDALGO, C.I. 7.866.273-5, Funcionario Público, casado, domiciliado en Pasaje Los Avellanos N° 27, Población Ignacio Carrera Pinto, de la Comuna de Purén; constituyeron una Sociedad Comercial de responsabilidad limitada: Nombre: “BABABU CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA”, pudiendo usar las siglas o nombre de fantasía para todos los efectos legales de ”BABABU CORREDORES DE SEGUROS LTDA”, sin embargo la sociedad podrá actuar y funcionar en sus relaciones con los bancos y otras instituciones abreviando la palabra “Limitada” por “Ltda.”.- Objeto y Giro Social: será la intermediación remunerada de contratos de seguros generales, de vida y previsionales con cualquier entidad aseguradora nacional radicada en el país, servicios relacionados a la evaluación y planeación de riesgos patrimoniales y de vida, asesoría y planeación financiera, asesoría de inversiones y ahorro, respecto a toda clase de personas naturales y jurídicas, y además, podrá dedicarse a cualquier otra actividad comercial que los socios acuerden.- Capital social $2.400.000.- (dos millones cuatrocientos mil pesos), que los socios aportan de la siguiente forma: a) doña ELIZABETH DEL PILAR BARRA BARRA, con la suma de $600.000.- en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresados a caja social, y la suma de $600.000.- con cargo a futuras utilidades en un plazo de dos años; b) ODOVICO MAXIMILIANO INZUNZA HIDALGO, con la suma de $600.000.-, en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresados a caja social, y la suma de $600.000.- con cargo a futuras utilidades en un plazo de dos años.- Domicilio para todos los efectos legales será la Ciudad de Purén, sin perjuicio de las sucursales que puedan establecer en otras ciudades.- Administración: corresponderá a la socia doña BEATRIZ DEL PILAR BARRA BARRA, quien anteponiendo su firma a la razón social, la representará con las más amplias facultades.- Duración será de dos años, a contar de la firma de la escritura social. Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Las utilidades y perdidas se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes.- Los Socios quedarán afectos a la prohibición establecida en el artículo cuatrocientos cuatro número cuatro del Código de Comercio.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Repertorio 746-2021.- Purén, 29 de Junio de 2021.-