SPS Inmobiliaria e Inversiones S.A.
Instrumento
- Fecha
- 24 de mayo de 2021
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- 26ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
/Uno/ La adquisición, enajenación, y explotación mediante concesión u otra forma, de bienes raíces, urbanos y rurales; su loteo y urbanización, por cuenta propia u ajena; /Dos/ La construcción de edificaciones de cualquier especie sobre inmuebles de su propiedad o de terceros; /Tres/ La realización de toda clase de inversiones en acciones, bonos, debentures y demás valores mobiliarios, sin distinción; en derechos en sociedades y comunidades; administrar dichas inversiones y percibir sus frutos; promover y asesorar toda clase de negocios e inversiones, por cuenta propia o ajena; /Cuatro/ Prestar servicios de asesorías y consultorías en gestión de empresas, especialmente en el sector legal, comercial, financiero, y marketing, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público Titular, de la 26ª Notaria de Santiago, certifica: que, por escritura pública hoy ante mí, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de las sociedad SPS INMOBILIARIA E INVERSIONES S.A. Rut: 74.449.120-k, (sociedad inscrita a fojas 23.462 nº 19.346 en el Registro de Comercio de Santiago año 1993), realizada el 24 de Mayo de 2021 con presencia del 100% de los accionistas de la sociedad en la cual se acordó: 1) modificar la razón social de la sociedad y actualizar el objeto social de la misma. En tal sentido se modifican el artículo 1º y 2º de los estatutos sociales por los siguientes: “Artículo Primero: Nombre. Se constituye una sociedad anónima cerrada con el nombre de “INMOBILIARIA OCEÁNICA S.A.”, que se regirá por los presentes estatutos y en su silencio por las disposiciones del reglamento sobre sociedades anónimas y demás normas legales vigentes a la fecha de su aplicación”. “ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad tiene por objeto: /Uno/ La adquisición, enajenación, y explotación mediante concesión u otra forma, de bienes raíces, urbanos y rurales; su loteo y urbanización, por cuenta propia u ajena; /Dos/ La construcción de edificaciones de cualquier especie sobre inmuebles de su propiedad o de terceros; /Tres/ La realización de toda clase de inversiones en acciones, bonos, debentures y demás valores mobiliarios, sin distinción; en derechos en sociedades y comunidades; administrar dichas inversiones y percibir sus frutos; promover y asesorar toda clase de negocios e inversiones, por cuenta propia o ajena; /Cuatro/ Prestar servicios de asesorías y consultorías en gestión de empresas, especialmente en el sector legal, comercial, financiero, y marketing, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de Junio de 2021. HQM Not. Pub. fbl