MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad de Servicios y Mantención Industrial Limitada

RUT 76223974-4 CVE 1971253
Capital
$18.000 CLP
Fecha instrumento
27 de agosto de 2012

Instrumento

Fecha
27 de agosto de 2012
Repertorio
486-2012
Notario
Gloria Marisol Sabag Villalobos
Domicilio
Titular de Yumbel

Sociedad

Capital
$18.000 CLP

Administración

La administración, representación y uso de la razon social y)o de sus nombres de fantasía, corresponderá, a don Nelson Alejandro Galaz Rivas, quien, actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social o sus nombres de fantasía a su firma, obligará y representara a la sociedad, judicial y extrajudicialmente, con las más amplias facultades y sin limitación alguna, para el cumplimiento del objeto social, disponiendo de todas las facultades de administración y disposición sin limitación alguna, pudiendo obligarla en toda clase de asuntos, juicios, actos, negocios y)o contratos que digan relación con el giro ordinario de la sociedad, y, ante cualquier persona, natural o jurídica, política o adminstrativa; en aquellos asuntos que tenga interés la sociedad. Por lo tanto, las facultades del socio administrador incluyen, además, la representación y administración en actos y contratos, estén o no dentro del giro social, no siendo necesario acreditar frente a terceros que el acto o contrato esté comprendido en el giro ordinario, y especialmete, estará facultado, con todas y cada una de las facultades establecidas en la cláusula cuarta de la citada escriturá pública de constitución de sociedad, la cuales, de dar por expresamente reproducidas en este acto, una a una, sin necesidad de su mención expresa y, para todos los efectos legales que correspondieren. C) EN LO NO MODIFICADO. Se deja expresa constancia, que en todo lo no modificado, queda firme y subsistente la escritura pública de constitución individualizada en la cláusula primera de esta escritura. Yumbel, a 11 de Junio del 2021

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Gloria Marisol Sabag Villalobos, Notario Público Suplente de la Titular de Yumbel, doña América Sepúlveda Navarrete, con domicilio en Cruz 701, certifico qué: Por escritura pública de esta fecha, ante mí, Nelson Alejandro Galaz Rivas, C.i 13.604.211-4, domiciliado en Los Copihues, 309, Población Jardines del Alto, comuna de Cabrero; don Danilo Enrique González Olate, C.i 12.765.662-2, domiciliado en calle Las Delicias 75 comuna de Cabrero y, don Wilson Alexis Cuevas Orellana, C.i13.794.609-2; Los Ángeles. Modificaron la Sociedad de responsabilidad Limitada Sociedad de Servicios y Mantención Industrial Limitada y/o SYMAN LTDA, Rut: 76.223.974-4, sociedad del giro de su denominación, con domicilio en la comuna de Cabrero; constituida por escritura pública de fecha 27 de Agosto del año 2012, otorgada ante el Notario Público de Cabrero don Ernesto Alfredo Miranda Córdova, número de repertorio 486-2012 e inscrita a fojas 44, número 28 del Registro de Comercio del año 2012 correspondiente al Conservador de Bienes Raíces de Cabrero y, no ha sido objeto de modificaciones. El referido extracto, fue publicado en el Diario Oficial de fecha 23 de Agosto del año 2012. Los demás antecedentes, relacionados con el acto de constitución reseñado, constan en la respectiva escritura pública de constitución ya individualizada. Capital: Según consta, en escritura pública de constitución y, en la referida inscripción conservatoria, el capital asciende a la cantidad de 18.000.000 millones de pesos. CESIÓN DE DERECHOS, A Nelson Alejandro Galaz Rivas. Precio Y Modalidad De Pago. Mediante el presente instrumento, el compareciente don Wilson Alexis Cuevas Orellana, quien es dueño del 33,33% de los derechos y participación en la sociedad referida, vendió, cedió y transfirió el 50% y/o la mitad de los derechos y participación referida, equivalentes a un 16,665%, al compareciente don Nelson Alejandro Galaz Rivas, quien declara comprar y adquirir para sí los referidos derechos, participación y/o patrimonio, y, en la proporción indicada. / PRECIO/: Los Comparecientes, declaran, que el precio de la cesión expresada en la presente cláusula, es la suma de 12.500.000 pesos. /MODALIDAD/: Los comparecientes, acuerdan expresamente, que dicha suma de dinero, se pagará en 2 cuotas y, según la siguiente modalidad, a saber: /Primera Cuota/, por la suma de 10.000.000 pesos, los cuales, se paga en este acto, al momento de la firma del presente instrumento, al contado y/o mediante vale vista nominativo a nombre del cedente don Wilson Alexis Cuevas Orellana, de fecha 26 de Mayo del año 2021, producto número operaciones 0300-00.971.195.826, vale vista, por la suma de 10.000.000 de pesos, emitido por Banco Estado, sucursal Cabrero, Membrillar 2020. Se hace presente, que el referido vale es tomado por la sociedad D Y G Servicios De Mantención Industrial Spa, rut 76.660.754-3 del giro de su denominación, domiciliada en la comuna de Cabrero. Pago: Respecto de dicha suma, declara y confiesa el cedente que la recibe a su entera satisfacción, sin tener reclamo alguno que formular y, renunciando en este acto a todas y cada una de las acciones resolutorias que le correspondieren por el pago del precio y, de paso a todas aquellas acciones de nulidad absoluta, relativa, lesión enrome y/o cualquier otra, de cualquier otra naturaleza que tengan o tuvieren por objeto anular, rescindir y/o dejar sin efecto el presente contrato, para todos los efectos legales que correspondieran. /Segunda Cuota/ por la suma de 2.500.000 pesos, los cuales, pagará el cesionario, al contado, en dinero efectivo y/o vale vista nominativo a nombre del cedente, a más tardar el 31 de Diciembre del año 2021. CESIÓN DE DERECHOS, A Danilo Enrique González Olate. Precio Y Modalidad De Pago. Mediante el presente instrumento, el compareciente don Wilson Alexis Cuevas Orellana, quien es dueño del 33,33% de los derechos y participación en la sociedad referida, en este acto, vende cede y transfiere el 50% y/o la mitad de los derechos y participación referida, equivalentes a un 16.665%, restante, al compareciente don Danilo Enrique González Olate, quien compró y adquirió para sí los referidos derechos, participación y/o patrimonio, y, en la proporción indicada. / PRECIO/: Los Comparecientes, declaran, que el precio de la cesión expresada en la presente cláusula, es la suma de 12.500.000. /MODALIDAD/: Los comparecientes, acuerdan expresamente, que dicha suma de dinero, se pagará en 2 cuotas y, según la siguiente modalidad, a saber: /Primera Cuota/, por la suma de 10.000.000, los cuales, se pagan en este acto, al momento de la firma del presente instrumento, al contado y/o mediante vale vista nominativo a nombre del cedente don Wilson Alexis Cuevas Orellana, de fecha 26 de Mayo del año 2021, producto número operaciones 0300-00.971.195.852, vale vista, por la suma de 10.000.000 de pesos, emitido por Banco Estado, sucursal Cabrero, Membrillar 2020. Se hace presente, que el referido vale es tomado por la sociedad D Y G Servicios De Mantención Industrial Spa, rut 76.660.754-3, del giro de su denominación, domiciliada en la comuna de Cabrero. Pago: Respecto de dicha suma, el cedente, declara y confiesa que la recibe a su entera satisfacción, sin tener reclamo alguno que formular y, renunciando en este acto a todas y cada una de las acciones resolutorias que le correspondieren por el pago del precio y, de paso a todas aquellas acciones de nulidad absoluta, relativa, lesión enrome y/o cualquier otra, de cualquier otra naturaleza que tengan o tuvieren por objeto anular, rescindir y/o dejar sin efecto el presente contrato, para todos los efectos legales que correspondieran. /Segunda Cuota/ por la suma de 2.500. pesos, los cuales, pagará el cesionario, al contado, en dinero efectivo y/o vale vista nominativo a nombre del cedente, a más tardar el día 30 de Junio del año 2022. Modificación: Con las cesiones realizadas, la “Sociedad de Servicios y Mantención Industrial Limitada y/o SYMAN LTDA” queda modificada como a continuación se expresa: A) Los únicos socios, de la referida sociedad son: Por un lado, Nelson Alejandro Galaz Rivas, quien, quien en virtud de la cesión que mediante el presente instrumento se realiza en su favor, adquiere y/o es propietario del 16,665% de los derechos y participación y/o patrimonio en la sociedad que se modifica. En consecuencia y, considerando que el compareciente es también socio constituyente u originario de la sociedad, por lo cual, cuenta ya con una participación en la sociedad equivalente al33,33% de los derechos sociales; por la presente modificación, en total, es propietario del 49,995 % de los derechos y participación y/o patrimonio en la sociedad que se modifica y; Por otro lado, don Danilo Enrique González Olate, quien, quien en virtud de la cesión que mediante el presente instrumento se realiza en su favor, adquiere y/o es propietario del 16,665% de los derechos y participación y/o patrimonio en la sociedad que se modifica. En consecuencia y, considerando que el compareciente es también socio constituyente u originario de la sociedad, por lo cual, cuenta ya con una participación en la sociedad equivalente al 33,33% de los derechos sociales; por la presente modificación, en total, es propietario del 49.995% de los derechos y participación y/o patrimonio restantes, en la sociedad que se modifica. B) ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración, representación y uso de la razon social y/o de sus nombres de fantasía, corresponderá, a don Nelson Alejandro Galaz Rivas, quien, actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social o sus nombres de fantasía a su firma, obligará y representara a la sociedad, judicial y extrajudicialmente, con las más amplias facultades y sin limitación alguna, para el cumplimiento del objeto social, disponiendo de todas las facultades de administración y disposición sin limitación alguna, pudiendo obligarla en toda clase de asuntos, juicios, actos, negocios y/o contratos que digan relación con el giro ordinario de la sociedad, y, ante cualquier persona, natural o jurídica, política o adminstrativa; en aquellos asuntos que tenga interés la sociedad. Por lo tanto, las facultades del socio administrador incluyen, además, la representación y administración en actos y contratos, estén o no dentro del giro social, no siendo necesario acreditar frente a terceros que el acto o contrato esté comprendido en el giro ordinario, y especialmete, estará facultado, con todas y cada una de las facultades establecidas en la cláusula cuarta de la citada escriturá pública de constitución de sociedad, la cuales, de dar por expresamente reproducidas en este acto, una a una, sin necesidad de su mención expresa y, para todos los efectos legales que correspondieren. C) EN LO NO MODIFICADO. Se deja expresa constancia, que en todo lo no modificado, queda firme y subsistente la escritura pública de constitución individualizada en la cláusula primera de esta escritura. Yumbel, a 11 de Junio del 2021.